Derecho colectivo del trabajo
Pueden también suscitarse conflictos entre un empleador o grupo de empleadores con grupos de trabajadores o las organizaciones sindicales que los representen.
A diferencia de lo que sucede en el Derecho Individual, en la Negociación Colectiva, el legislador entiende que las partes, la entidad gremial por un lado y la representación empresaria por el otro, se encuentran equilibradas en cuanto a su poder de negociación.
Aquí si retoma vigencia la Autonomía de la Voluntad que en términos colectivos se plasma en el dictado de los Convenios Colectivos de Trabajo y con efecto respecto de todos los trabajadores que conformen la actividad, se encuentren o no afiliados a la asociación gremial respectiva.
Nuestro asesoramiento incluye principalmente la presencia y participación en el diálogo preventivo entre las partes. A partir de allí:
- Presentaciones ante el Ministerio del Trabajo
- Negociación Colectiva
- Conflictos colectivos
- Empresas en crisis
- Medidas de acción directa
- Derecho de huelga
- Derechos y obligaciones de los delegados gremiales
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