Derecho colectivo del trabajo

Pueden también suscitarse conflictos entre un empleador o grupo de empleadores con grupos de trabajadores o las organizaciones sindicales que los representen.

A diferencia de lo que sucede en el Derecho Individual, en la Negociación Colectiva, el legislador entiende que las partes, la entidad gremial por un lado y la representación empresaria por el otro, se encuentran equilibradas en cuanto a su poder de negociación.

Aquí si retoma vigencia la Autonomía de la Voluntad que en términos colectivos se plasma en el dictado de los Convenios Colectivos de Trabajo y con efecto respecto de todos los trabajadores que conformen la actividad, se encuentren o no afiliados a la asociación gremial respectiva.

Nuestro asesoramiento incluye principalmente la presencia y participación en el diálogo preventivo entre las partes. A partir de allí:

  • Presentaciones ante el Ministerio del Trabajo
  • Negociación Colectiva
  • Conflictos colectivos
  • Empresas en crisis
  • Medidas de acción directa
  • Derecho de huelga
  • Derechos y obligaciones de los delegados gremiales

Manager Laboral

  • Negocie y Gestione con éxito conflictos laborales


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    Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    Teléfonos: 4811-7499/3491
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