Accidentes y Enfermedades laborales

Art. 6 de la ley 24.557

Accidente de Trabajo

Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiese interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

Enfermedad Profesional

Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme el procedimiento del art. 40, apartado 3 de ésta ley. El listado identificará el agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional.

Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus consecuencias, no serán consideradas resarcibles, con la única excepción de lo dispuesto en los incisos siguientes:

Serán igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. (*)

(*)  El art. 6 inc. 2, en cuanto refiere que las enfermedades no incluidas en el listado no serán consideradas resarcibles, ha sufrido el embate de numerosa jurisprudencia que lo ha considerado inconstitucional porque privaría a los trabajadores de una indemnización de la que goza el resto de los sujetos de derecho en el territorio de la Nación.

¿Qué debo hacer ante la ocurrencia de un accidente de trabajo en mi empresa?

Dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho debemos notificar a la ART brindándole todos los datos posibles en cuanto a día, hora y lugar del hecho; nombre de la persona accidentada; un sucinto relato de los hechos y de ser posible, el daño sufrido. Esta denuncia debe ser por escrito en un formulario creado al efecto (para la parte empleadora)

Nuestro Centro Profesional lo guiará a fin de transitar con éxito las siguientes etapas

Sistema De la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557

  • Trámites ante la ART – seguimiento.
  • Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
  • Estudio de Dictámenes Médicos.
  • Apelaciones.
  • Comisión Médica Jurisdiccional.
  • Comisión Médica Central.
  • Cámara Federal de la Seguridad Social.
  • Responsabilidad Civil del empleador.
  • Responsabilidad Civil de la ART.
  • Reparación integral de los daños sufridos por el trabajador.
  • Planteos de inconstitucionalidad de la ley 24.557.
  • Inconstitucionalidad del pago por renta vitalicia.

Reclamos por “Acción Civil”

  • Responsabilidad Civil del empleador.
  • Responsabilidad Civil de la ART.
  • Reparación integral de los daños sufridos por el trabajador.
  • Planteos de inconstitucionalidad de la ley 24.557.
  • Inconstitucionalidad del pago por renta vitalicia.

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