Resolución 508/2011
Créase el Programa de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer.
Bs. As., 3/5/2011
VISTO el Expediente Nº 2002-3.647/11-2 del MINISTERIO DE SALUD, y los Decretos Nº 1286, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto 1286/2010 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, teniendo en cuenta que en la actualidad en la REPUBLICA ARGENTINA el VEINTE POR CIENTO (20%) de los fallecimientos que ocurren son consecuencia de algún tipo de cáncer.
Que un TREINTA POR CIENTO (30%) se pueden curar si se detectan precozmente y se tratan de manera apropiada; y que en todos los casos de cáncer se pueden beneficiar de los cuidados paliativos.
Que el cáncer es en gran medida tratable, siempre que se puedan implementar los cuatro componentes básicos del control del cáncer: prevención, detección temprana, diagnóstico y tratamiento y cuidados paliativos.
Que se creó el Instituto con el objetivo principal de profundizar la investigación en materia de prevención, diagnóstico y tratamiento de dicha enfermedad.
Que entre las misiones del Instituto comprenden, entre otras, las de dirigir y apoyar la investigación, capacitación y distribución de la información médica.
Que es objetivo de dicho Instituto, coordinar y promover el apoyo a la educación y capacitación en ciencias básicas y disciplinas clínicas para la participación de programas básicos, de investigación clínica y programas relacionados con el cáncer.
Que se promueve el desarrollo de una enfermería capacitada para la asistencia integral del paciente oncológico.
Que es necesario impulsar instrumentos de fortalecimiento de las políticas de capacitación de recursos humanos en oncología para mejorar la calidad asistencial, facilitando su planificación, desarrollo y evaluación.
Que, asimismo, los avances científicos y tecnológicos demandan la formación, capacitación y desarrollo de recursos humanos en todos los niveles correspondientes al área de oncología para generar prácticas de promoción, protección y recuperación de la salud, garantizando la calidad de la atención en la especialidad.
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, tiene además entre sus objetivos, la suscripción de convenios a nivel nacional o internacional con entidades gubernamentales o privadas, para el intercambio de investigadores, becarios, residentes e información aplicados a la investigación, docencia y asistencia a los pacientes.
Que, a los fines precedentemente expuestos, se realizará una convocatoria de becas de capacitación de recursos humanos en el marco del denominado: “Programa de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer”.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo normado por la Ley de Ministerios Nº 26.338 (T.O. 1992) y modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el “PROGRAMA DE CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS EN CANCER” en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER con el objeto de intervenir en el proceso de formación de recursos humanos en las distintas áreas de la oncología, para poder contribuir a la disminución de la mortalidad por cáncer en la Argentina.
Art. 2º — La modalidad del Programa de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer se implementará por medio de becas en instituciones de renombre con las cuales se firmarán convenios de cooperación.
Art. 3º — La becas de capacitación que se otorguen tendrán una duración de DOCE (12) meses y el número de las mismas se estipulará anualmente de acuerdo a los requerimientos y posibilidades presupuestarias.
Art. 4º — Los contenidos de las líneas de capacitación de recursos humanos serán definidos a través del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER de acuerdo a criterios y consensos de programas de formación en las diversas áreas de especialidad de la oncología.
Art. 5º — Anualmente el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER definirá las líneas de formación priorizadas.
Art. 6º — Los destinatarios del “PROGRAMA DE CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS EN CANCER” serán becarios elegidos mediante concurso anual.
Art. 7º — Apruébanse las bases y condiciones de la convocatoria “Becas de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer” destinada a profesionales del sistema de salud de acuerdo a lo estipulado en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.
Art. 8º — Apruébanse las diversas líneas de capacitación que se detallan en los ANEXOS II, III, IV, V y VI que forman parte integrante de la presente.
Art. 9º — Autorízase al Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, a celebrar convenios con las instituciones y entidades públicas y privadas donde los becarios se insertarán a desarrollar sus actividades de capacitación en el marco de las condiciones estipuladas en el ANEXO I de la presente.
Art. 10. — Facultase al Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, a arbitrar los medios necesarios para el llamado a concurso del “Programa de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer”.
Art. 11. — El otorgamiento efectivo de cada beca estará sujeto a la suscripción de los respectivos convenios entre el becario y el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.
Art. 12. — El gasto que demande esta actividad se financiará con partidas del presupuesto del año 2011 de esta jurisdicción y queda sujeto a limitación en función de la capacidad financiera con que se cuente.
Art. 13. — Los becarios recibirán el estipendio mensualmente de acuerdo a las condiciones estipuladas en el Anexo I de la presente.
Art. 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial. Cumplido, archívese.
— Juan L. Manzur.
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