Con el apoyo de la mayoría de los bloques de la Cámara de Diputados (190 afirmativos, 29 abstenciones y ninguno negativo), la regulación del mercado de las medicinas prepagas, se convirtió en ley.
Temas principales:
1) Las Empresas no podrán rechazar el ingreso al régimen de pacientes teniendo en cuenta la existencia de enfermedades previas. O sea que las Empresas no podrán incluir ningún período de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio.
2) Las Empresas no podrán aumentarle la cuota a los mayores de 65 años que tengan al menos 10 años de antigüedad en la cobertura.
Otras cuestiones quedarán firmes a partir de su reglamentación por el Poder Ejecutivo.
En el seno del debate pudo escucharse la voz del diputado Macaluse quien con cierta ironía dejó en claro que: “Si un sistema de salud quiebra porque tiene que atender a enfermos hay que revisarlo”. Por su parte, Gabriela Michetti hizo sonar la alarma en cuanto consideró que “esta ley genera un peligro importante para la calidad del sistema privado”.
La oposición, en la voz del jefe del bloque radical, Ricardo Gil Lavedra, el diputado Claudio Lozano y Graciela Camaño anticiparon que impulsarán leyes complementarias para compensar los desajustes que la norma, ahora vigente, va a generar en contra de una economía sustentable y no politizada y polemizada por las próximas elecciones.
Recurrirán a la Justicia. Ya avisaron. Las empresas de servicios médicos prepagos acudirán a la Justicia porque consideran que lo resuelto provocará un tremendo sacudón al sistema. Según los directivos, el sistema tal y como funciona en la actualidad contiene la esencia de un contrato de seguro en el que no es posible contratar con una cobertura retroactiva. O sea, no se puede asegurar, por ejemplo un auto, una vez producido el siniestro. Esto desfinancia el sistema en su integralidad básica. Es un tema conceptual. Del mismo modo, no se puede contratar una “prepaga” pretendiendo ingresar en el sistema con enfermedades preexistentes y que los costos de su tratamiento deba ser asumido por la empresa. De ahí entendemos su propia denominación de “pre paga”. Se paga antes para ser atendido en virtud de contingencias ocurridas luego de la contratación.
Deberemos aguardar entonces a las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo, las normas que dice impulsará la oposición y en definitiva la decisión de los Jueces cuando les llegue el turno de interpretar y aplicar el derecho en cada caso.
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