JORNADA DE TRABAJO
Ley 26.597
Modifícase la Ley Nº 11.544.
Sancionada: Mayo 19 de 2010
Promulgada de Hecho: Junio 10 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza deLey:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 11.544, por el siguiente:
Artículo 3º: En las explotaciones comprendidas en el artículo 1º, se admiten las siguientes excepciones:
a) Cuando se trate de directores y gerentes.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.597 —
JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
El apartado a) de la ley 11.544 hacía excepción solo “Cuando se trate de empleados de dirección o vigilancia”.
Con ésta modificación, una larga lista de mandos intermedios en las organizaciones podrán acceder al pago de horas extraordinarias que con anterioridad a la norma no percibían en la inteligencia que se consideraba que, dada la “alta” categoría detentada éstas se encontrarían compensadas por las mayores remuneraciones percibidas.
Esta ley, impulsada por el diputado Recalde, ha generado fuertes preocupaciones en el ámbito empresario en la medida que implica necesariamente mayores erogaciones a la hora de liquidar sueldos.
Empezamos entonces a transitar un camino en el que, como muchas veces sucede, estaremos a merced del “elevado criterio de V.S.”
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junio 28, 2010 en

