Extinción del contrato

CAUSAS DE EXTINCION

  • Despido con justa Causa (Art. 6 Dec. 326/56): Este despido es dispuesto por el empleador fundador en razones graves que hacen imposible la continuación del vínculo laboral. Al trabajador no le corresponde el cobro del preaviso, ni la indemnización por antigüedad.
  • Despido Indirecto (Art. 7 Dec. 326/56): El empleado se considera despedido por graves incumplimientos por parte del empleador que se consideran injurias. El trabajador tiene el derecho al cobro del preaviso y de la indemnización por antigüedad.
  • Despido sin Causa (Art. 8 Dec. 326/56): A partir de los 90 días de iniciada la relación laboral, todo empleador puede disolver el contrato de trabajo previo aviso al trabajador o, en caso de omitirse el mismo, sustituirlo por el equivalente en dinero. Los plazos son los siguientes: Antigüedad inferior a 2 años: 5 días de preaviso.

Antigüedad superior a 2 años: 10 días de preaviso.

CAUSAS DE EXTINCION NO PREVISTAS EN EL DECRETO 326/56

Renuncia, jubilación, abandono de trabajo, acuerdo entre las partes, muerte de algunas de las partes.

INDEMNIZACIONES

Para el caso de despido sin causa, el empleador deberá abonar las indemnizaciones por antigüedad y, en caso de omisión, por preaviso, de acuerdo a lo estipulado en los arts. 8 y 9 del Decreto 326/56 y el art. 12 del Decreto 7979/56.

Indemnización por antigüedad: es otorgada al empleado que posee una antigüedad superior a 1 año de servicios continuados, para lo cual se calcula medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses, tomando como base el promedio del sueldo en dinero de los últimos 2 años, o del percibido durante el período de servicios si este fuera menor.

Indemnización sustitutiva de preaviso: Se toma como base el sueldo en dinero del último mes, y se debe abonar la totalidad de los días omitidos (5 o 10 según la antigüedad)

PROCEDIMIENTO EN EL AMBITO DE LA CAPITAL FEDERAL.

TRIBUNAL DEL SERVICIO DOMESTICO

El Tribunal del Servicio Doméstico depende del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y es el órgano encargado de dirimir los conflictos que surjan de las relaciones laborales entre el empleador y su empleado, funcionando como “tribunal” de primera instancia.

La competencia de este Tribunal comprende las relaciones laborales reguladas por el Decreto Ley 326/56 que se llevan a cabo en domicilios de la ciudad de Buenos Aires.

Para apelar las resoluciones del Tribunal, se deberá acudir ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución.

DOMICILIO DEL TRIBUNAL: 25 de mayo 637 C.A.B.A.

HORARIO DE ATENCION: lunes a viernes 9.00 a 13.00 hs.

PAGINA WEB: http://www.trabajo.gob.ar/asesoramiento/domestico.htm

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