Derechos y remuneraciones

OTROS DERECHOS DE LOS EMPLEADOS SIN RETIRO

  • Poseer una habitación amueblada e higiénica, que como mínimo debe comprender: cama individual, colchón, almohada, 2 frazadas y sábanas.
  • Alimentación sana y suficiente, esto comprende el desayuno, almuerzo y cena.
  • Por último una hora semanal para asistir a servicios de culto.

OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS

Según el art. 5 del Decreto 326/56 el empleado doméstico debe:

  • Lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes.
  • Respetar a las personas que concurran a la casa.
  • Cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan.
  • Cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia.
  • Observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa.
  • Guardar la inviolabilidad del secreto familiar en materia política, moral y religiosa.
  • Desempeñar sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del daño que causaren por dolo, culpa o negligencia.

REMUNERACION

Las categorías laborales surgen del Decreto 7979/56.

Primera Categoría * $ 1656.72 ( personal con retiro 8 horas)

Primera Categoría * $ 1846.70 (personal sin retiro 8 horas) Institutrices, preceptores, gobernantas, ama de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses.

Segunda Categoría *$ 1537.54 ( personal con retiro 8 horas)

Segunda Categoría * $ 1713.36 (personal sin retiro 8 horas) Cocineros/as especializados,

Mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casa particulares.

Tercera Categoría *$ 1502.14 (personal con retiro 8 horas) cocinero/a, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineros.

Cuarta Categoría *$ 1347.56 Aprendices en general de 14 a 17 años de edad.

Quinta Categoría *$ 1347.56 (8 horas de trabajo) *$10.27 por hora. Personal con retiro que trabaja diariamente.

Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad de planchadoras, lavandera, personal de limpieza: Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diario *$ 673.78 cada hora que exceda las 4 diarias se abonarán a razón de *$10.27.

*Valores actualizados Noviembre 2009.

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

Art. 10 Dec. 326/56. “Todo empleado tendrá derecho a percibir un mes de sueldo complementario por cada año de servicio o la parte proporcional del mismo conforme a lo establecido en los arts. 45 y 46 del decreto- ley 33.302-45 (1), ratificado por la ley 12.921 (2).”

El pago del SAC debe efectuarse en dos cuotas, a pagarse el 30 de junio y el 31 de diciembre.

Para su cálculo se debe considerar la mejor remuneración mensual devengada en el semestre respectivo o su parte proporcional si fuera menor (ver arts. 121 y 122 de LCT)

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