Derechos y deberes de las partes

JORNADA DE TRABAJO

El art. 4º del Decreto 326/56 establece los siguientes períodos de descanso obligatorios para el personal sin retiro:

  • Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, además de un descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas (El Decreto 7979/56, establece que dentro del descanso de 3 horas se encuentra incluido el tiempo para el almuerzo.
  • Descanso semanal de 24 horas corridas o en su defecto 2 medios días por semana a partir de las 15 horas (Los empleados con retiro gozarán también de este beneficio).

VACACIONES

De acuerdo con la antigüedad que el empleado tenga al servicio del empleador, los períodos de descanso anual serán los siguientes:

  • Si su antigüedad es superior a 1 año y no excede los 5 años le corresponde 10 días hábiles.
  • Si es superior a 5 años y no excede los 10 años le corresponde 15 días hábiles.
  • Y si su antigüedad es superior a los 10 años, le corresponde 20 días hábiles.

Con respecto al pago de las vacaciones, es proporcional al tiempo de descanso y el estatuto nada establece con respecto a la fecha de pago.

LIQUIDACION DE VACACIONES

El régimen del servicio doméstico no especifica la forma de calcular el salario diario para el pago de las vacaciones. La doctrina se encuentra dividida en 3 posturas:

  • El sueldo mensual se debe dividir en 26 (de los 30 días del mes se descuentan 4 días por los descansos semanales)  (*)
  • Otra doctrina lo equipara con el régimen de la LCT y dice que el sueldo debe ser dividido por 25.
  • Al no especificar el régimen el valor por el que se debe dividir, el número a usar es 30, ya que es la cantidad de días del mes.

(*) Este primer ejemplo de cálculo sería el más adecuado Conf.  REVIRIEGO, José María, en su obra “Trabajadores del Servicio Doméstico”, Ed. Astrea.

LICENCIA POR ENFERMEDAD

Los trabajadores sin retiro tendrán una licencia paga por enfermedad de hasta 30 días en el año, a contar desde la fecha de su ingreso.

La licencia por maternidad no está prevista en el Estatuto del Servicio Doméstico.


    Manager Laboral

    • Negocie y Gestione con éxito conflictos laborales


      Avda. Callao 964 piso 11 “C”
      Ciudad Autónoma de Buenos Aires

      Teléfonos: 4811-7499/3491
      info@managerlaboral.com.ar

    Suscribite al Newsletter

    Seguinos en Facebook!

    Twitter