AFIP/ANSES (I)
OBLIGACIONES
Del personal doméstico:
- El trabajador debe tener número de CUIL (Código Único de Identificación Laboral)
- El CUIL se obtiene, en el acto, en cualquier oficina de ANSES con el DNI.
- También los extranjeros que no posean DNI pueden obtener un CUIL provisorio en ANSES, con el certificado extendido por la Dirección Nacional de Migraciones.
- El trabajador deberá firmar el recibo entregado por el dador de trabajo, en donde consta el importe que le entregaron por el trabajo realizado.
Del dador de trabajo doméstico (empleador):
- El dador de trabajo deberá ingresar el pago hasta el día 10 del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones.
- · El dador de trabajo deberá entregar al trabajador el ticket de pago de la obligación mensual (que le servirá en el caso que la obra social lo requiera)
Pago obligatorio por parte del dador de trabajo (F.102 nuevo modelo).
- Se deberá ingresar el pago hasta el día 10 del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones.
- Contra el pago efectuado, el sistema utilizado emitirá dos comprobantes: uno para el dador de trabajo y otro para el trabajador doméstico.
- El F. 102 fue reformulado para que sirva además como recibo de cobro del personal de servicio doméstico –quien firma el volante-; y comprobante para el dador de trabajo -quien entrega el duplicado del volante al trabajador doméstico-.
- El dador de trabajo deberá conservar el tique del pago mensual de los aportes y contribuciones y el recibo que acredite el importe abonado en concepto de retribución mensual al trabajador del servicio doméstico.
Pago voluntario por parte del trabajador doméstico (F.575 Nuevo Modelo).
- Se deberá ingresar el pago hasta el día 15 del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones
- Contra el pago efectuado, el sistema utilizado emitirá un comprobante, por cada concepto, para el trabajador doméstico.
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