Personal doméstico
NORMA APLICABLE
El Servicio Doméstico se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 2 Ley 20.744). La actividad se encuentra regulada por el Decreto Ley 326/56 (Estatuto del Personal del Servicio Doméstico) y su Decreto Reglamentario 7979/56.
SUJETOS
Empleado Doméstico es quien realiza las tareas inherentes al hogar, tales como limpieza de la vivienda, lavado y planchado de ropa, jardinería, cocina, etc.,
Empleador es la persona o comunidad familiar o dueño de casa, quienes abonan al trabajador una remuneración por las tareas realizadas.
Están incluidas dentro del Estatuto del Servicio Doméstico todas aquellas personas de ambos sexos, con una relación laboral superior a 1 mes, cuya jornada de trabajo no sea inferior a 4 horas diarias y debiendo trabajar un mínimo de 4 días por semana.
Están excluidos del Estatuto del Servicio Domestico todas aquellas personas que estén emparentadas con el dueño de casa, las que conviven en relación legal (no parental) o afectiva. La Modalidad Contractual del personal Doméstico puede ser “sin retiro” o “con retiro”.
NORMATIVA
• El art. 1º del dec. 326/56 establece que sus normas regirán “… en todo el territorio de la Nación las relaciones de trabajo que los empleados de ambos sexos presten dentro de la vida doméstica y que no importen lucro o beneficio económico, no siendo tampoco de aplicación para quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo trabajador”.
• El art. 2º del dec. 326/56 señala: “No se considerarán empleadas en el servicio doméstico a las emparentadas con el dueño de casa, ni aquellas que sean exclusivamente contratadas para cuidar enfermos o conducir vehículos. No podrán ser contratados como empleados en el servicio doméstico los menores de 14 años”.
• El art. 1º del dec. 7979/56 dice: “Los empleados y obreros de ambos sexos que prestan servicios vinculados a las actividades mercantiles o profesionales del empleador en forma preponderante no estarán comprendidos en las disposiciones del Decreto-ley 326/56.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES
JORNADA DE TRABAJO
El art. 4º del Decreto 326/56 establece los siguientes períodos de descanso obligatorios para el personal sin retiro:
• Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, además de un descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas (El Decreto 7979/56, establece que dentro del descanso de 3 horas se encuentra incluido el tiempo para el almuerzo.
• Descanso semanal de 24 horas corridas o en su defecto 2 medios días por semana a partir de las 15 horas (Los empleados con retiro gozarán también de este beneficio).
VACACIONES
De acuerdo con la antigüedad que el empleado tenga al servicio del empleador, los períodos de descanso anual serán los siguientes:
• Si su antigüedad es superior a 1 año y no excede los 5 años le corresponde 10 días hábiles.
• Si es superior a 5 años y no excede los 10 años le corresponde 15 días hábiles.
• Y si su antigüedad es superior a los 10 años, le corresponde 20 días hábiles.
Con respecto al pago de las vacaciones, es proporcional al tiempo de descanso y el estatuto nada establece con respecto a la fecha de pago.
LIQUIDACION DE VACACIONES
El régimen del servicio doméstico no especifica la forma de calcular el salario diario para el pago de las vacaciones. La doctrina se encuentra dividida en 3 posturas:
• El sueldo mensual se debe dividir en 26 (de los 30 días del mes se descuentan 4 días por los descansos semanales) (*)
• Otra doctrina lo equipara con el régimen de la LCT y dice que el sueldo debe ser dividido por 25.
• Al no especificar el régimen el valor por el que se debe dividir, el número a usar es 30, ya que es la cantidad de días del mes.
(*) Este primer ejemplo de cálculo sería el más adecuado Conf. REVIRIEGO, José María, en su obra “Trabajadores del Servicio Doméstico”, Ed. Astrea.
LICENCIA POR ENFERMEDAD
Los trabajadores sin retiro tendrán una licencia paga por enfermedad de hasta 30 días en el año, a contar desde la fecha de su ingreso.
La licencia por maternidad no está prevista en el Estatuto del Servicio Doméstico.
OTROS DERECHOS DE LOS EMPLEADOS SIN RETIRO
• Poseer una habitación amueblada e higiénica, que como mínimo debe comprender: cama individual, colchón, almohada, 2 frazadas y sábanas.
• Alimentación sana y suficiente, esto comprende el desayuno, almuerzo y cena.
• Por último una hora semanal para asistir a servicios de culto.
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS
Según el art. 5 del Decreto 326/56 el empleado doméstico debe:
• Lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes.
• Respetar a las personas que concurran a la casa.
• Cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan.
• Cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia.
• Observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa.
• Guardar la inviolabilidad del secreto familiar en materia política, moral y religiosa.
• Desempeñar sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del daño que causaren por dolo, culpa o negligencia.
REMUNERACION
Las categorías laborales surgen del Decreto 7979/56.
• Primera Categoría * $ 1656.72 ( personal con retiro 8 horas)
Primera Categoría * $ 1846.70 (personal sin retiro 8 horas) Institutrices, preceptores, gobernantas, ama de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses.
• Segunda Categoría *$ 1537.54 ( personal con retiro 8 horas)
Segunda Categoría * $ 1713.36 (personal sin retiro 8 horas) Cocineros/as especializados,
Mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casa particulares.
• Tercera Categoría *$ 1502.14 (personal con retiro 8 horas) cocinero/a, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineros.
• Cuarta Categoría *$ 1347.56 Aprendices en general de 14 a 17 años de edad.
• Quinta Categoría *$ 1347.56 (8 horas de trabajo) *$10.27 por hora. Personal con retiro que trabaja diariamente.
• Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad de planchadoras, lavandera, personal de limpieza: Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diario *$ 673.78 cada hora que exceda las 4 diarias se abonarán a razón de *$10.27.
*Valores actualizados Noviembre 2009.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Art. 10 Dec. 326/56. “Todo empleado tendrá derecho a percibir un mes de sueldo complementario por cada año de servicio o la parte proporcional del mismo conforme a lo establecido en los arts. 45 y 46 del decreto- ley 33.302-45 (1), ratificado por la ley 12.921 (2).”
El pago del SAC debe efectuarse en dos cuotas, a pagarse el 30 de junio y el 31 de diciembre.
Para su cálculo se debe considerar la mejor remuneración mensual devengada en el semestre respectivo o su parte proporcional si fuera menor (ver arts. 121 y 122 de LCT)
EXTINCION DEL CONTRATO
CAUSAS DE EXTINCION
• Despido con justa Causa (Art. 6 Dec. 326/56): Este despido es dispuesto por el empleador fundador en razones graves que hacen imposible la continuación del vínculo laboral. Al trabajador no le corresponde el cobro del preaviso, ni la indemnización por antigüedad.
• Despido Indirecto (Art. 7 Dec. 326/56): El empleado se considera despedido por graves incumplimientos por parte del empleador que se consideran injurias. El trabajador tiene el derecho al cobro del preaviso y de la indemnización por antigüedad.
• Despido sin Causa (Art. 8 Dec. 326/56): A partir de los 90 días de iniciada la relación laboral, todo empleador puede disolver el contrato de trabajo previo aviso al trabajador o, en caso de omitirse el mismo, sustituirlo por el equivalente en dinero. Los plazos son los siguientes: Antigüedad inferior a 2 años: 5 días de preaviso.
Antigüedad superior a 2 años: 10 días de preaviso.
CAUSAS DE EXTINCION NO PREVISTAS EN EL DECRETO 326/56
Renuncia, jubilación, abandono de trabajo, acuerdo entre las partes, muerte de algunas de las partes.
INDEMNIZACIONES
Para el caso de despido sin causa, el empleador deberá abonar las indemnizaciones por antigüedad y, en caso de omisión, por preaviso, de acuerdo a lo estipulado en los arts. 8 y 9 del Decreto 326/56 y el art. 12 del Decreto 7979/56.
Indemnización por antigüedad: es otorgada al empleado que posee una antigüedad superior a 1 año de servicios continuados, para lo cual se calcula medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses, tomando como base el promedio del sueldo en dinero de los últimos 2 años, o del percibido durante el período de servicios si este fuera menor.
Indemnización sustitutiva de preaviso: Se toma como base el sueldo en dinero del último mes, y se debe abonar la totalidad de los días omitidos (5 o 10 según la antigüedad)
PROCEDIMIENTO EN EL AMBITO DE LA CAPITAL FEDERAL.
TRIBUNAL DEL SERVICIO DOMESTICO
El Tribunal del Servicio Doméstico depende del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y es el órgano encargado de dirimir los conflictos que surjan de las relaciones laborales entre el empleador y su empleado, funcionando como “tribunal” de primera instancia.
La competencia de este Tribunal comprende las relaciones laborales reguladas por el Decreto Ley 326/56 que se llevan a cabo en domicilios de la ciudad de Buenos Aires.
Para apelar las resoluciones del Tribunal, se deberá acudir ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución.
DOMICILIO DEL TRIBUNAL: 25 de mayo 637 C.A.B.A.
HORARIO DE ATENCION: lunes a viernes 9.00 a 13.00 hs.
PAGINA WEB: http://www.trabajo.gob.ar/asesoramiento/domestico.htm
OBLIGACIONES (AFIP/ANSES)
Del personal doméstico:
• El trabajador debe tener número de CUIL (Código Único de Identificación Laboral)
• El CUIL se obtiene, en el acto, en cualquier oficina de ANSES con el DNI.
• También los extranjeros que no posean DNI pueden obtener un CUIL provisorio en ANSES, con el certificado extendido por la Dirección Nacional de Migraciones.
• El trabajador deberá firmar el recibo entregado por el dador de trabajo, en donde consta el importe que le entregaron por el trabajo realizado.
Del dador de trabajo doméstico (empleador):
• El dador de trabajo deberá ingresar el pago hasta el día 10 del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones.
• El dador de trabajo deberá entregar al trabajador el ticket de pago de la obligación mensual (que le servirá en el caso que la obra social lo requiera)
Pago obligatorio por parte del dador de trabajo (F.102 nuevo modelo).
• Se deberá ingresar el pago hasta el día 10 del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones.
• Contra el pago efectuado, el sistema utilizado emitirá dos comprobantes: uno para el dador de trabajo y otro para el trabajador doméstico.
• El F. 102 fue reformulado para que sirva además como recibo de cobro del personal de servicio doméstico –quien firma el volante-; y comprobante para el dador de trabajo -quien entrega el duplicado del volante al trabajador doméstico-.
• El dador de trabajo deberá conservar el tique del pago mensual de los aportes y contribuciones y el recibo que acredite el importe abonado en concepto de retribución mensual al trabajador del servicio doméstico.
Pago voluntario por parte del trabajador doméstico (F.575 Nuevo Modelo).
• Se deberá ingresar el pago hasta el día 15 del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones
• Contra el pago efectuado, el sistema utilizado emitirá un comprobante, por cada concepto, para el trabajador doméstico.
Cobertura de jubilación
Para acceder a la jubilación, el depósito necesario es de 35 pesos mensuales. Si trabaja 16 horas o más (para el mismo o diferente dador de trabajo) no debe efectuar ningún aporte adicional.
Si, por las horas trabajadas, no logra llegar a este importe, podrá efectuar el ingreso de la diferencia resultante para en el futuro acceder al beneficio de una jubilación.
Cobertura de obra social
Con el comprobante del pago de los 46,75 pesos (de aportes a la obra social), pudiendo completar este importe con los comprobantes mensuales de diferentes dadores de trabajo, el empleado doméstico tiene la posibilidad de elegir entre más de 200 obras sociales.
El personal doméstico tiene asegurada su cobertura médica desde el mismo día que hace el primer pago a la seguridad social. De este modo accede a los servicios incluidos en el Programa Médico Obligatorio.
Si, por las horas trabajadas, no logra completar este importe y desea contar con la cobertura de Obra Social, podrá realizar un pago por la diferencia entre el importe abonado por el empleador y los 46,75 pesos con destino a obra social necesarios para la cobertura.
Cobertura de obra social para el grupo familiar del personal de servicio doméstico
Abonando 39,00 pesos más, por cada integrante del grupo (hijos y familiares a cargo) también puede obtener la cobertura de la obra social.
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Los Aportes Mensuales se determinan de acuerdo a las horas semanales trabajadas:
- 6 a menos de 12 hs: $ 8.-
- 12 a menos de 16 hs: $15.-
- Más de 16 hs: $46.75.-
Las Contribuciones Mensuales se determinan de acuerdo a las horas semanales trabajadas:
- 6 a menos de 12 hs: $12.-
- 12 a menos de 16 hs: $24.-
- Más de 16 hs: $35.-
• El Trabajador debe ingresar $72 entre aportes y contribuciones para acceder a una obra social, a elección, y a un futuro beneficio previsional. Si no llega a este importe debe ser complementado por el trabajador doméstico o bien por el dador de trabajo, utilizando a tal fin el Fº 575 DE APORTES VOLUNTARIOS
• Si una persona trabaja en varias casas puede sumar los montos de los aportes y contribuciones de cada lugar y así alcanzar los $72.-
LIBRETA DE TRABAJO.
De acuerdo a los arts. 11 y 12 del Decreto- Ley 326/56 y los arts. 14 y 15 del Decreto 7979/56, los empleados domésticos deben llevar una libreta de trabajo, la misma se tramita en forma gratuita en el Ministerio de Trabajo.
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