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IMPUESTO A LAS GANANCIAS – AHORA SI RETROACTIVO AL 1° DE ENERO

Finalmente las pautas para la determinación del impuesto a las ganancias a los asalariados quedó establecida bajo un esquema más coherente que el que había planteado el Ministro Boudou en un comienzo. La norma en definitiva reformuló sus dichos de manera positiva al establecer la aplicación retroactiva del mismo al 1° de Enero de éste año. Lo contrario no era ni más ni menos que un evidente “error” en la medida que en virtud de la ley vigente la determinación y aplicación del impuesto es anual lo que tronaba insostenible los dichos del Ministro en el sentido de que el mismo se aplicaría “de aquí en adelante”.

La diferencia con lo acontecido en oportunidades anteriores radica en que los montos que los trabajadores aportaron por encima del mínimo no imponible establecido por la nueva normativa no serán devueltos en efectivo como siempre se hizo. En ésta oportunidad, los valores aportados se tomarán a cuenta de los descuentos que se efectuarán en los próximos meses. La idea sería no resignar la recaudación que ya se encuentra en las arcas del Estado.

Ahora si entonces podemos hablar de un aumento del 20 % en el mínimo no imponible aunque se establezcan parámetros poco ortodoxos para reintegrar a los trabajadores lo ingresado por encima del actual mínimo legal. De cualquier forma, el cambio o la aclaración es positiva.

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