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><channel><title>Manager Laboral</title> <atom:link href="http://www.managerlaboral.com.ar/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" /><link>http://www.managerlaboral.com.ar</link> <description>Asesoramiento Integral en Conflictos Laborales</description> <lastBuildDate>Thu, 17 May 2012 13:10:34 +0000</lastBuildDate> <language>en</language> <sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod> <sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency> <generator>http://wordpress.org/?v=3.3.2</generator> <item><title>ABRIL/2012</title><link>http://www.managerlaboral.com.ar/abril2012/</link> <comments>http://www.managerlaboral.com.ar/abril2012/#comments</comments> <pubDate>Wed, 09 May 2012 22:38:43 +0000</pubDate> <dc:creator>Manager Laboral</dc:creator> <category><![CDATA[Resumen Mensual de jurisprudencia]]></category> <category><![CDATA[certificado art. 80]]></category> <category><![CDATA[CERTIFICADO DE TRABAJO]]></category> <category><![CDATA[despido discriminatorio]]></category> <category><![CDATA[formularios de la ANSES]]></category> <category><![CDATA[plenario Sawady]]></category> <category><![CDATA[Sawady c/ SADAIC]]></category><guid
isPermaLink="false">http://www.managerlaboral.com.ar/?p=1010</guid> <description><![CDATA[D.T. 1 1 1 Accidentes del trabajo. Accidente in itinere. Ausencia de responsabilidad civil del empleador. La víctima de un accidente in itinere puede reclamar contra su empleador (o, si éste se encuentra asegurado, contrala A.R.T.) la indemnización tarifada que contempla la ley especial, o bien optar por demandar al tercero según el derecho común. [...]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><strong>D.T. 1 1 1 Accidentes del trabajo. Accidente <em>in itinere</em>. Ausencia de responsabilidad civil del empleador. </strong></p><p>La víctima de un accidente <em>in itinere</em> puede reclamar contra su empleador (o, si éste se encuentra asegurado, contrala A.R.T.) la indemnización tarifada que contempla la ley especial, o bien optar por demandar al tercero según el derecho común. En este tipo de  accidentes no puede atribuirse responsabilidad civil al empleador, dado que estos infortunios ocurren fuera del ámbito del control empresario.</p><p><strong>Sala IV</strong>, Expte. N° 30.317/2009 Sent. Def. N°  96060 del 15/02/2012 <em>« Galeano Víctor Alberto c/Transportes Olivos SA y otro s/Accidente-acción civil”. </em>(Guisado-Marino).</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><strong>D.T. 18 Certificado de trabajo. Art. 80 L.C.T.. Certificación de servicios. Formulario de la Anses (PS 6.2).  </strong></p><p>Una de las obligaciones previstas para el empleador en el art.80 L.C.T., una vez extinguido el contrato de trabajo, es la de hacerle entrega al trabajador la certificación de servicios y remuneraciones de la ley 24.241, que se expide en un formulario dela Anses(PS 6.2), en el que se vuelcan datos similares aunque no del todo coincidentes con los que exige el referido art. 80, pues en dicho formulario se deja constancia de la remuneración mensual sujeta a pagos previsionales de los últimos diez años. Asimismo exige una constancia documentada de aportes en la que deben constar todos los aportes efectuados por el empleador durante la vigencia del vínculo laboral. No se encuentra instrumentada en formulario alguno y puede considerarse cumplimentada con la entrega de las boletas de pago de cargas sociales certificadas por banco, escribano, etc., es por ello que no resulta suficiente la sola entrega del precitado formulario PS 6.2 dela Anses.</p><p><strong>Sala V</strong>, Expte. N° 19.128/2010 Sent. Def. N° 73873 del 23/02/2012 <em>« Cáceres, Rolando Exequiel Maximiliano c/Máxima AFJP SA s/indem. art. 80 LCT ley 25.345”. </em>(Zas-García Margalejo).</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><strong>D.T. 18 Certificado de trabajo. Distinción entre “certificado de trabajo” y “certificación de servicios y remuneraciones”.</strong></p><p>Las certificaciones a que alude el art.80 L.C.T. tienen una finalidad diferente y no se reemplazan entre si, pues el “certificado de trabajo” le resulta de utilidad al trabajador para conseguir otro empleo, y se confecciona en una hoja membretada del empleador y con la firma y sello del responsable correspondiente, debiendo contener la información que exige el art. referido. mientras que la “certificación de servicios y remuneraciones” tiene como objeto poder gestionar y obtener un reconocimiento de servicios o un beneficio previsional quedando luego archivada enla Ansesy se confecciona en un formulario especial (PS 6.2) el que también debe llevar la firma de un responsable de la empresa y estar debidamente certificada ante un banco, escribano, etc.</p><p><strong>Sala V</strong>, Expte. N° 19.128/2010 Sent. Def. N° 73873 del 23/02/2012 <em>« Cáceres, Rolando Exequiel Maximiliano c/Máxima AFJP SA s/indem. art. 80 LCT ley 25.345”. </em>(Zas-García Margalejo).</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><strong>D.T. 27 23 Contrato de trabajo. Irrenunciabilidad. Acuerdo en el SECOSE celebrado sin libertad en el consentimiento. Acuerdo nulo. Fraude empresario.</strong></p><p>En el caso, debe considerarse que el actor no prestó libremente su consentimiento puesto que el convenio celebrado ante el SECOSE no lo ha sido de común acuerdo conforme lo dispuesto en el art.241 L.C.T.. El letrado que patrocinó al actor fue puesto por la demandada, quien además costeó sus honorarios. Dicho letrado manifestó que se trató de un acta prerredactada por el estudio jurídico que representaba a la empresa, y del cual no participó activamente. Todo ello demuestra que el acuerdo resultó nulo y la actitud de la empresa fraudulenta, cercenando los derechos fundamentales del actor.</p><p><strong>Sala III</strong>, Expte. N° 46.405/2009 Sent. Def. N° 92992 del 28/02/2012 <em>« Díaz, Néstor Raúl c/Santander Río Servicios SA s/diferencias de salarios”. </em>(Cañal-Rodríguez Brunengo-Catardo).</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><strong>D.T. 27 17 Contrato de trabajo. Profesiones liberales.</strong></p><p>El caso de las profesiones liberales, es claramente border, puesto que se trata de los vínculos de profesionales universitarios generalmente a quienes, en principio, se les hace aportar como autónomos, sin que lo sean realmente. Los requisitos de toda relación de dependencia no pueden ser hoy los mismos que al tiempo de la sanción y promulgación de la ley de contratos. El tipo de subordinación requerida por la misma, hoy no resulta aplicable a toda clase de vínculo, y ello es así porque las relaciones en sí ya no son iguales. El hecho de que a estos profesionales se los obligue a entregar recibos en concepto de “honorarios”, y aún se los haga aportar como autónomos, no cambia las cosas. Ellos no pueden disponer libremente de su tiempo, quedando a disposición del empleador que, de alguna manera, “ordena” su tarea. Por lo tanto la idea de “liberal” de las profesiones así denominadas ha quedado rezagada al concepto de independencia técnica únicamente.</p><p><strong>Sala III</strong>, Expte. N°  37.681/09 Sent. Def. N° 93008 del 28/02/2012 <em>« Faggiano, Paula eliana c/SIPRO Sistema de Protección Odontológica SA y otro s/despido”. </em>(Cañal-Rodríguez Brunengo).</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>D.T. 33 17 Despido. Acto discriminatorio. Prueba. “Haz de indicios”.</p><p>Debe tenerse especialmente en cuenta que para la prueba del acto discriminatorio no es necesario una demostración especial o acabada, ya que la misma sería dificultosa o imposible, siendo suficiente un “haz de indicios”. De modo que no hay objeción jurídica en el hecho de que los testigos expresen parte del conocimiento que tuvieron de los episodios por “oídas”. De esta manera, la empleadora era quien, en el caso, se encontraba en mejores condiciones de acreditar cuál fue el motivo real para despedir a la dependiente, se entiende, alguno distinto del referido por los declarantes, poniendo así de relieve el objeto de la figura extintiva que considerare aplicable.</p><p><strong>Sala VII</strong>, Expte Nº 167/09 Sent. Def. Nº 44.159 del 29/02/2012 <em>“Felici Romina Soledad c/ Actionline de Argentina S.A. y otro s/ Despido”.</em> (Rodríguez Brunengo – Ferreiros).</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><strong>D.T. 33 12 Despido por maternidad. Pretensión de reparación por daño moral por discriminación. Improcedencia.</strong></p><p>En el caso la patronal despidió sin justificación alguna a la trabajadora diez días antes de que naciera su hijo. La sentencia de primera instancia le otorgó a la trabajadora la indemnización especial por embarazo que prevé el art.182 L.C.T.. Enla Alzadareclama la reparación del daño moral por la discriminación que supuso el despido en su condición.La L.C.T. ha previsto una indemnización tarifada de daños y perjuicios para el supuesto específico del despido discriminatorio por razones de maternidad, anticipándose varias décadas a la ley 23.592 y acompañada de una presunción en razón de la ubicación temporal del acto discriminatorio que no posee la segunda ley. Por lo tanto no cabe añadir otra reparación como la pretendida por daño moral.</p><p><strong>Sala II</strong>, Expte. N° 29.487/09 Sent. Def. N° 100164 del 24/02/2012 <em>« Campo, María Alejandra c/Beautymax SA s/despido”. </em>(Maza-González).</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><strong>D.T. 34 Indemnización por despido. Trabajadora que laboró menos de tres meses. Relación de trabajo sin registrar. Pretensión de indemnización del art. 245 L.C.T.. Aplicación del plenario <em>“Sawady”.</em></strong></p><p>Resulta de aplicación la doctrina plenaria sentada en el fallo <em>“Sawady, Manfredo c/SADAIC” </em>que estableció los alcances del art.245 L.C.T., ante el caso de la trabajadora que no llegó a cubrir un período mayor de tres meses. Aun cuando el empleador no haya registrado la relación de trabajo, cabe entender que conforme el espíritu del plenario citado (acuerdo N° 218 del 30/3/79, que recobró actualidad en virtud de la derogación del art. 7 de la ley 25.013 por la ley 25.877 y de la redacción actual del primer párrafo del art. 245 y del art. 92 bis L.C.T.), para acceder a la reparación por antigüedad pretendida por la actora, los días trabajados deberán al menos superar la fracción de tres meses.</p><p><strong>Sala IV</strong>, Expte. N° 3.540/2010 Sent. Def. N° 96076 del 22/02/2012 <em>« Segura Rojo Eunise Betsabe c/Garber Elba Edith s/despido ». </em>(Guisado-Marino).</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.managerlaboral.com.ar/abril2012/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>&#8220;DIPLOMATURA EN NEGOCIACION Y MÉTODOS ADECUADOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES&#8221;</title><link>http://www.managerlaboral.com.ar/diplomatura-en-negociacion-y-metodos-adecuados-de-resolucion-de-conflictos-laborales/</link> <comments>http://www.managerlaboral.com.ar/diplomatura-en-negociacion-y-metodos-adecuados-de-resolucion-de-conflictos-laborales/#comments</comments> <pubDate>Fri, 30 Mar 2012 20:42:43 +0000</pubDate> <dc:creator>Manager Laboral</dc:creator> <category><![CDATA[Actualidad Laboral]]></category> <category><![CDATA[diplomatura]]></category> <category><![CDATA[julio armando grisolía]]></category> <category><![CDATA[metodos adecuados de resolucion de conflictos]]></category> <category><![CDATA[universidad de tres de febrero]]></category><guid
isPermaLink="false">http://www.managerlaboral.com.ar/?p=1007</guid> <description><![CDATA[UNTREF-ARTRA   DIRECTOR: JULIO ARMANDO GRISOLIA COORDINADORA: VIVIANA LAURA DIAZ Organiza: Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) y ARTRA FECHA DE INICIO: LUNES 9 DE ABRIL DE 2012   ABIERTA LA INSCRIPCIÓN: 20 VACANTES DISPONIBLES Se dicta los lunes de 18.30 hs a 21.30 hs. en la sede Borges de la UNTREF. Galerías Pacífico. [...]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p
align="center"><strong>UNTREF-ARTRA</strong></p><p
align="center"><strong> </strong></p><p
align="center"><strong><span
style="text-decoration: underline;">DIRECTOR:</span></strong><strong> </strong>JULIO ARMANDO GRISOLIA<strong><br
/> <span
style="text-decoration: underline;">COORDINADORA:</span> </strong>VIVIANA LAURA DIAZ<strong><br
/> <span
style="text-decoration: underline;">Organiza:</span> </strong>Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) y ARTRA</p><p><strong>FECHA DE INICIO: LUNES 9 DE ABRIL DE 2012</strong></p><p><strong> </strong></p><p
align="center"><strong>ABIERTA LA INSCRIPCIÓN: 20 VACANTES DISPONIBLES</strong></p><p><strong>Se dicta los lunes de 18.30 hs a 21.30 hs. en la sede Borges de la UNTREF. Galerías Pacífico. Viamonte y San Martin, 3° piso, ciudad de Buenos Aries </strong></p><p
align="center"> <strong>Diploma Oficial: Expedido por la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF)</strong></p><p
align="center"><strong><span
style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p><p><strong><span
style="text-decoration: underline;">Duración y días de cursado:</span></strong> desde el lunes 9 de abril, dividido en cuatro módulos bimestrales independientes de 30 hs. cátedra presenciales cada uno, dos por semestre. <strong><br
/> </strong><strong>Cuerpo docente: </strong>Dres. Julio Armando Grisolia, Viviana Díaz, Pedro F. Núñez, Estela Ferreiros, Carlos Aldao Zapiola,  Fabián Nesis,  Alberto Fantini, Víctor H. Guida, Ignacio Funes De Rioja, Rubén Cortina, Alberto Chartzman Birenbaum, Ernesto J. Ahuad, Carlos F. Echezarreta, José Robles, Masafumi Sakanashi, Nora Salas, Liliana Garmendia, Luisa Cordeiro, Carlos Tomassino, Monica Rosemberg, Gabriel Figueroa. Maria Fernanda Benzrihen<strong></strong></p><p>&nbsp;</p><p><strong>Coordinadora Académica</strong>: Viviana Laura Díaz</p><p
align="center"><strong></p><p></strong></p><p><strong>Objetivos  </strong></p><p>La Diplomatura sirve de plataforma para la formación de negociadores y/o formadores en Negociación y Resolución Adecuada de Conflictos (RAC) Laborales, tanto en su formato presencial como virtual.</p><p>La formación superior en Métodos Adecuados de Resolución de Conflictos Laborales pretende que los estudiantes alcancen la capacidad y la destreza necesaria para atender en forma idónea, oportuna y eficiente los requerimientos de servicio profesional en los sectores público y privado.</p><p>Está formación está destinada a estudiantes de tiempo parcial, que combinen horas de perfeccionamiento académico semanal con sus actividades profesionales.</p><p>Enla Diplomaturase analizan los fundamentos de los métodos adecuados de solución de conflictos, su marco constitucional y legal, y se desarrollan las destrezas necesarias para una adecuada intervención en cada uno de ellos, con énfasis en conflictos laborales. Asimismo, se realiza estudio de casos de arbitraje, mediación y negociación en los contextos nacional e internacional, presencial como virtual.</p><p>Se requerirá de los estudiantes una participación activa y compromiso. La búsqueda es formar en el “saber-hacer” y el “saber-ser”, condiciones ambas indispensables para intervenir con responsabilidad en un área de crecimiento profesional tan importante como es la gestión y administración de conflictos</p><p><strong> </strong></p><p><strong>Plan de Estudios:</strong></p><p>Se trata de 4 módulos diseñados en cursos teórico-práctico (talleres) en base a análisis conceptuales y de casos.</p><p>1. Exposiciones conceptuales: Estas exposiciones dan la base teórica necesaria que inmediatamente se vivencia a través de los ejercicios prácticos. La utilización  del material de soporte (transparencias, power point, esquemas, documentación bibliográfica) ayudará a visualizar y asimilar con rapidez y mejor los contenidos de esta formación.</p><p>2. Ejercicios prácticos: Los ejercicios prácticos permitirán desarrollar una casuística apropiada al marco conceptual expuesto. Permitirán que el participante reconozca y explore sus propios recursos y los interaccione con el grupo. Los ejercicios que se efectuarán permitirán el desarrollo de destrezas y una inserción práctica y vivencial a los métodos alternativos de solución de conflictos.</p><p>3. Discusión participativa: A partir de una reflexión del contenido ya asimilado, de forma ágil, los alumnos expondrán su visión del tema. Se realiza la puesta en común de los criterios, incentivando la interacción del grupo, con lo cual se potencia un doble aprendizaje: el que individualmente cada alumno aporta al grupo y el que se elabora conjuntamente. En estas dinámicas el profesor ayudará a sistematizar las diferentes conclusiones a las que se ha llegado, clarificándolas.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>Módulos (talleres):</strong></p><p><strong> </strong></p><p><strong>Modulo I: Técnicas y Herramientas para la Gestión del Conflicto  Laboral (30 Horas)</strong></p><p>En este módulo,<strong> </strong>se trata el “conflicto” como concepto para su reconocimiento, su gestión, herramientas y los métodos de resolución adecuada.<strong> </strong>dirigida, sobre todo, a la recepción, arte de preguntar, formas adecuadas de indagar y alegar, el diálogo, sus componentes y niveles, la comunicación, posiciones preceptúales, aprendizaje, método PEACE para la solución de problemas.</p><p><strong>Modulo II: Solución de Conflictos Laborales en el Contexto Internacional, Nacional  y Supranacional , Negociaciones en Crisis (30 Horas)</strong></p><p>En este módulo se estudian los espacios de solución de conflictos y desarrollo de habilidades prácticas para la intervención en negociaciones complejas, a nivel internacional, nacional y  supranacional, asi como la  aplicación de las normas internacionales de calidad y gestión de medio ambiente en materia de negociación. Se trata de entrenar a los cursantes en prácticas de negociación ante situaciones difíciles en particular Negociación en Conflictos por Discriminación, Acoso Laboral, Stress  y Encuadramiento Sindical, s e enfatiza la utilización de talleres de detección de mentiras y técnicas aplicadas a la relajación para lograr negociar en situaciones de crisis.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>Modulo III: Liderazgo, Coaching, Generación de Consenso, Técnicas de Aikido y Taller de respiración y meditación (30 Horas)</strong></p><p>El módulo tiene el objetivo de familiarizar a los participantes en las diferentes teorías y escuelas de liderazgo, su vinculación con la solución y manejo de conflictos, así como un análisis de los diferentes contextos en los que se ejerce liderazgo: personal, comunitario, organizacional, internacional, etc.</p><p>Utilización de técnicas especiales como el Aikido, que se desarrolla en un Mini Taller con el equipo técnico del Sensei Masafuni Sakanashi.</p><p><strong>Modulo IV: Aplicación de la Tecnología Informática en la Negociación – Teletrabajo, Redes Sociales -On Line Dispute Resolución (ODR) (30 Horas)</strong></p><p>El avance de las tecnologías de la información y la comunicación (TICS) en las relaciones laborales ha significado también un nuevo modo de gestionar los conflictos. La celeridad, bajo costo, eficacia, confidencialidad y exactitud de los métodos de resolución “on-line” de disputas ha permitido optimizar el tratamiento de la divergencia laboral, en particular, en aquellas regiones más alejadas carentes de recursos humanos con el perfil y preparación adecuada para llevar adelante una negociación eficaz.</p><p
align="center"><strong> </strong></p><p><strong>Admisión</strong></p><p>Podrán ser admitidos los egresados de universidades argentinas legalmente reconocidas con título de grado correspondiente a una carrera de duración no inferior a cuatro (4) años, así como los egresados de universidades del exterior que cumplan idénticos requisitos; en ambos casos, tras una entrevista con el Director y/o Coordinadora del curso de posgrado o con los profesores que éstos determinen.</p><p>También podrán solicitar su admisión los graduados de instituciones oficiales argentinas de educación superior no universitaria que posean títulos correspondientes a carreras de cuatro años de duración o más.</p><p>En el caso de los egresados de institutos terciarios no universitarios, los prerrequisitos serán establecidos porla Comisióna la que se refierela Resolución C.S.No. 32/2003.</p><p><strong> </strong></p><p>&nbsp;</p><p><strong>Diploma. Requisitos de graduación</strong></p><p>El diploma que otorgala Universidad Nacionalde Tres de Febrero (UNTREF) es el de Diplomado en Negociación y Métodos Adecuados de Resolución de Conflictos Laborales.</p><p>Para obtener el diploma se deben cursar y aprobar los cuatro módulos (talleres).</p><p>Se requiere un 75% de asistencia a las clases y aprobar exámenes finales escritos y/o  trabajo de investigación o monografía sobre un tema tratado, además de la valoración de la participación de los estudiantes.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>Auspicia:</strong> Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF), Sociedad Argentina de Derecho Laboral (SADL) e Instituto de Estudios Interdisciplinarios en Derecho Social y Relaciones del Trabajo (IDEIDES) de la UNTREF</p><p><strong><span
style="text-decoration: underline;">Informes, inscripción y lugar de realización:</span></strong> UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO. Sede Centro Cultural Borges. Viamonte y San Martín, 3º piso. Cap. Fed. de 11 hs. a 18 hs.<br
/> Email: <strong><a
href="mailto:maestrialaborales@untref.edu.ar">maestrialaborales@untref.edu.ar</a></strong> Te (011)4314-0022 int. 119 <a
href="http://www.untref.edu.ar/">www.untref.edu.ar</a>   <a
href="http://www.artra.org.ar/">www.artra.org.ar</a>   <a
href="http://www.laboral.org.ar/">www.laboral.org.ar</a></p><p><strong>Vacantes limitadas. Inicia el lunes 9 de abril de 2011 a las 18.30 hs.</strong></p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.managerlaboral.com.ar/diplomatura-en-negociacion-y-metodos-adecuados-de-resolucion-de-conflictos-laborales/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>REPARTO DE GANANCIAS DE LAS EMPRESAS – De Futuro incierto a Pasado certero</title><link>http://www.managerlaboral.com.ar/reparto-de-ganancias-de-las-empresas-%e2%80%93-de-futuro-incierto-a-pasado-certero/</link> <comments>http://www.managerlaboral.com.ar/reparto-de-ganancias-de-las-empresas-%e2%80%93-de-futuro-incierto-a-pasado-certero/#comments</comments> <pubDate>Fri, 25 Nov 2011 22:13:09 +0000</pubDate> <dc:creator>Manager Laboral</dc:creator> <category><![CDATA[Actualidad Laboral]]></category> <category><![CDATA[CGT]]></category> <category><![CDATA[héctor recalde]]></category> <category><![CDATA[Hugo Moyano]]></category> <category><![CDATA[reparto de ganancias]]></category> <category><![CDATA[UIA]]></category><guid
isPermaLink="false">http://www.managerlaboral.com.ar/?p=1001</guid> <description><![CDATA[Luego de aplaudir las medidas sobre el control en la compra de dólares, el titular de la CGT Hugo Moyano volvió a la carga con su caballito de batalla: El reclamo por la efectivización del mandato constitucional de repartir las ganancias de las empresas con los trabajadores. Esta vez la respuesta, a más de no [...]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Luego de aplaudir las medidas sobre el control en la compra de dólares, el titular de la CGT Hugo Moyano volvió a la carga con su caballito de batalla: El reclamo por la efectivización del mandato constitucional de repartir las ganancias de las empresas con los trabajadores.</p><p>Esta vez la respuesta, a más de no tardar fue clara y concluyente. En el marco del cierre de la conferencia anual de la Unión Industrial Argentina, la Presidente, Cristina Fernández dejó en claro cuales van a ser las reglas de juego de aquí en más sobre dicho tema.</p><p>Les voy a decir qué pienso del tema, dijo Cristina ante más de 500 empresarios, teniendo en cuenta el proyecto que la CGT impulsa en el Congreso por intermedio de su abogado, el Dr. Héctor Recalde.</p><p>“Aquellos empresarios que acordaron con sus trabajadores la distribución de utilidades me parece muy bien, pero eso lo tienen que definir entre ellos. No lo puede imponer el parlamento por la fuerza”.</p><p>También reconoció que no todas las empresas pueden repartir las utilidades con sus empleados. El tema es que el “Reparto de Ganancias” no se vislumbra como algo que pueda reglamentarse en términos generales. Es imposible. El mundo de la producción es en verdad tan diverso y las empresas son tan diferentes unas de otras que tal reglamentación se torna en la práctica… impracticable.</p><p>Entonces, por el momento, el tema queda librado a las particulares negociaciones colectivas donde las partes van a tener la obligación de ponerse de acuerdo sobre cómo, cuándo y cuánto habrá de repartirse de las ganancias de las empresas… claro está, si éstas deciden hacerlo. Esperemos que el sistema de pesos y contrapesos funcione solo y realmente no necesite de la coacción parlamentaria para llevarlo a cabo. Es bueno que la sociedad pueda debatir colectiva y privadamente sobre éstos temas. Veremos, dentro de un año, en que punto nos encontraremos sobre éste sensible tema.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.managerlaboral.com.ar/reparto-de-ganancias-de-las-empresas-%e2%80%93-de-futuro-incierto-a-pasado-certero/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>MERCADO DE TRABAJO – DECAYO LA TENDENCIA A “BLANQUEAR” TRABAJADORES</title><link>http://www.managerlaboral.com.ar/mercado-de-trabajo-%e2%80%93-decayo-la-tendencia-a-%e2%80%9cblanquear%e2%80%9d-trabajadores/</link> <comments>http://www.managerlaboral.com.ar/mercado-de-trabajo-%e2%80%93-decayo-la-tendencia-a-%e2%80%9cblanquear%e2%80%9d-trabajadores/#comments</comments> <pubDate>Thu, 20 Oct 2011 23:46:51 +0000</pubDate> <dc:creator>Manager Laboral</dc:creator> <category><![CDATA[Actualidad Laboral]]></category> <category><![CDATA[ley 24557]]></category> <category><![CDATA[mercado de trabajo]]></category> <category><![CDATA[trabajo en negro]]></category><guid
isPermaLink="false">http://www.managerlaboral.com.ar/?p=999</guid> <description><![CDATA[Estamos otra vez con grandes dificultades en lo que respecta a la incorporación de trabajadores “en negro” al mercado de trabajo formal. En primer término la gran incertidumbre que produce la situación financiera internacional donde en una misma semana las bolsas oscilan entre dos y tres puntos hacia arriba o hacia abajo no es un [...]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Estamos otra vez con grandes dificultades en lo que respecta a la incorporación de trabajadores “en negro” al mercado de trabajo formal.</p><p>En primer término la gran incertidumbre que produce la situación financiera internacional donde en una misma semana las bolsas oscilan entre dos y tres puntos hacia arriba o hacia abajo no es un clima propicio para la asunción de mayores costos en ningún aspecto.  En segundo plano, la carga tributaria existente en el mercado local tampoco funciona como incentivo para el tan esperado traspaso.</p><p>Ya desde el año 2008 la pequeña tendencia al paso del mercado informal al formal se detuvo y de hecho se mantiene en una meseta de la que no resulta claro si se va a poder salir en el corto plazo.</p><p>El trabajo “en negro” hacia el año 2007 era del 38% del mercado laboral. En el segundo trimestre de 2011, el porcentaje se mantiene en el 34%. O sea que la tendencia hacia la formalidad que se había producido desde el 2003 hasta el 2007 se frenó más que proporcionalmente lo que es lo mismo que entender que en realidad estamos retrocediendo. O sea, el trabajo informal en el año 2003 estaba en el 48%. Entre el 2003 y el 2007 bajó al 38%. Y entre el 2007 y el 2011 bajó solo al 34%. La tendencia hacia la formalidad sufrió una notoria desaceleración.</p><p>Las expectativas tanto a nivel mundial como internas verdaderamente no son claras. Por otra parte los costos de las ART han subido y si a eso le sumamos el problema aun no resuelto que un trabajador al cual se lo regulariza y posee la cobertura de una ART puede hacer juicio por accidente o enfermedad laboral a su empleador (asegurado) debido a que la mayoría de las disposiciones de la ley de riesgos del trabajo (24.557) fueron declaradas inconstitucionales y no se cuenta con una ley acorde a la realidad, evidentemente son extremos que no ayudan a resolver la ecuación.</p><p>Otro dato de relevancia es que más del 80% de los trabajadores “en negro” se encuentran en las pequeñas empresas lo que hace que el problema sea mayor debido a la enorme litigiosidad que estas situaciones conllevan. Un trabajador no registrado resulta acreedor no solo a las indemnizaciones legales por despido sino a una serie de multas que tornan a veces el litigio de imposible resolución por lo elevado que resulta el número final y a la larga, si no se acuerda por cifras muy inferiores a las reclamadas se consigue una sentencia de imposible cumplimiento.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.managerlaboral.com.ar/mercado-de-trabajo-%e2%80%93-decayo-la-tendencia-a-%e2%80%9cblanquear%e2%80%9d-trabajadores/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>POR PRIMERA VEZ LA JUSTICIA LABORAL APLICO LA LEY 26.485 PARA AUMENTAR LA INDEMNIZACION DEBIDA A UNA TRABAJADORA MUJER</title><link>http://www.managerlaboral.com.ar/por-primera-vez-la-justicia-laboral-aplico-la-ley-26-485-para-aumentar-la-indemnizacion-debida-a-una-trabajadora-mujer/</link> <comments>http://www.managerlaboral.com.ar/por-primera-vez-la-justicia-laboral-aplico-la-ley-26-485-para-aumentar-la-indemnizacion-debida-a-una-trabajadora-mujer/#comments</comments> <pubDate>Mon, 10 Oct 2011 18:04:25 +0000</pubDate> <dc:creator>Manager Laboral</dc:creator> <category><![CDATA[Actualidad Laboral]]></category> <category><![CDATA[Acoso laboral a trabajadora]]></category> <category><![CDATA[maltrato laboral]]></category> <category><![CDATA[MOBBING]]></category> <category><![CDATA[trabajo de mujeres]]></category><guid
isPermaLink="false">http://www.managerlaboral.com.ar/?p=996</guid> <description><![CDATA[Efectivamente, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó en forma solidaria a una Empresa y a su ART al pago de indemnizaciones a una trabajadora mujer, fundadas y agravadas con sustento en las previsiones de la ley 26.485 de Prevención, Erradicación y Sanción de la violencia contra las mujeres, y [...]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Efectivamente, la <strong>Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo</strong> condenó en forma solidaria a una Empresa y a su ART al pago de indemnizaciones a una trabajadora mujer, fundadas y agravadas con sustento en las previsiones de la ley 26.485 de Prevención, Erradicación y Sanción de la violencia contra las mujeres, y su decreto reglamentario 1011/2010.</p><p>Consideró acreditada la figura de Acoso Laboral en perjuicio de la trabajadora y resolvió hacer lugar  a una reparación integral recogida de la legislación Civil y haciendo prosperar los reclamos por Daño Emergente y Daño Moral.</p><p>Para ello consideró acreditado que en el caso existió una excesiva presión psicológica y maltrato hacia la trabajadora.</p><p>La pauta diferenciadora del fallo en cuestión, no es que hubiese reconocido la figura de mobbing o del maltrato laboral sino su <strong>fundamento en la citada ley 26.485.</strong> Esta norma entiende como violencia laboral contra las mujeres aquella que las discrimina  en los ámbitos de trabajo tanto públicos como privados y que obstaculiza dificulta toda su vida laboral, desde su acceso al trabajo, sus asensos, su estabilidad y permanencia en el mismo, su contratación, en fin, cualquiera de los momentos de la vida laboral, desde su misma postulación para un empleo y hasta su desvinculación.</p><p>El hostigamiento psicológico, entendido éste como toda acción, omisión o comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente un daño físico, psicológico o moral a una trabajadora, puede provenir de cualquier nivel de la organización empresaria, sean niveles jerárquicos superiores, de sus pares o subalternos.</p><p>Bien, entendemos que para éste tipo de situaciones, entre otras, es que se ha promulgado ésta ley y recurrir a ella para fundar una resolución judicial, más allá de novedoso, debiera ser lo correcto.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.managerlaboral.com.ar/por-primera-vez-la-justicia-laboral-aplico-la-ley-26-485-para-aumentar-la-indemnizacion-debida-a-una-trabajadora-mujer/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>LA C.G.T. COMIENZA A PRESIONAR AL GOBIERNO EN TRES FRENTES</title><link>http://www.managerlaboral.com.ar/la-c-g-t-comienza-a-presionar-al-gobierno-en-tres-frentes/</link> <comments>http://www.managerlaboral.com.ar/la-c-g-t-comienza-a-presionar-al-gobierno-en-tres-frentes/#comments</comments> <pubDate>Thu, 21 Jul 2011 22:33:49 +0000</pubDate> <dc:creator>Manager Laboral</dc:creator> <category><![CDATA[Actualidad Laboral]]></category> <category><![CDATA[CGT]]></category> <category><![CDATA[S.M.V.M.]]></category><guid
isPermaLink="false">http://www.managerlaboral.com.ar/?p=992</guid> <description><![CDATA[La C.G.T.  liderada por Hugo Moyano ha retomado el rumbo de aquello que le es propio. Presionar al gobierno en temas sensibles al bolsillo de los asalariados y de ellos mismos. 1)      Salario Minimo Vital y Móvil – El año pasado habían logrado un incremento del 22% respecto de los $ 1.500.- que regían hasta [...]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>La C.G.T.  liderada por Hugo Moyano ha retomado el rumbo de aquello que le es propio. Presionar al gobierno en temas sensibles al bolsillo de los asalariados y de ellos mismos.</p><p>1)      <strong>Salario Minimo Vital y Móvil </strong>– El año pasado habían logrado un incremento del 22% respecto de los $ 1.500.- que regían hasta entonces.  Fue así que en 2010, el s.m.v.m.  se elevó a la suma de $ 1.840.- actualmente vigente. En éste nuevo escenario preelectoral la postura se ha endurecido comparativamente. Por supuesto que la inflación resulta un argumento ciertamente válido donde se sustenta el nuevo reclamo más allá del desengaño sufrido por los gremialistas quienes se vieron relegados a la hora del reparto de espacios políticos. Concretamente la CGT pretende ahora un Salario Mínimo de $ 2.600.- lo que representa un aumento nada menos que del 42%. Podrán acordar en algo menos, digamos $ 2.400.- pero no será menor a dicha cifra. La inflación hace rato que dejó de ser una sensación.</p><p>2)      <strong>Impuesto a las Ganancias</strong>. También se está comenzando a discutir una nueva actualización (elevación) del mínimo no imponible. Esto resulta ser la necesaria contracara de los resultados de las últimas paritarias donde los gremios en general lograron incrementos por encima del 30%.</p><p>Deudas que el gobierno mantiene con las Obras Sociales. Se estima que dicha deuda actualmente asciende a unos $ 10.000.-</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.managerlaboral.com.ar/la-c-g-t-comienza-a-presionar-al-gobierno-en-tres-frentes/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>CALL CENTERS – A la espera de una pronta y necesaria regulación</title><link>http://www.managerlaboral.com.ar/call-centers-%e2%80%93-a-la-espera-de-una-pronta-y-necesaria-regulacion/</link> <comments>http://www.managerlaboral.com.ar/call-centers-%e2%80%93-a-la-espera-de-una-pronta-y-necesaria-regulacion/#comments</comments> <pubDate>Mon, 18 Jul 2011 20:14:43 +0000</pubDate> <dc:creator>Manager Laboral</dc:creator> <category><![CDATA[Actualidad Laboral]]></category> <category><![CDATA[CALL CENTER]]></category><guid
isPermaLink="false">http://www.managerlaboral.com.ar/?p=990</guid> <description><![CDATA[Trabajo duro. Hasta hace no mucho tiempo solo entendíamos por trabajo duro a aquel que un obrero desarrollaba en una curtiembre, una fábrica de vidrio o la venta de repuestos para Scania. Nadie se imaginaba que estar sentado rodeado de elementos de moderna tecnología podía transformarse también en un trabajo “pesado”. Efectivamente, ser teleoperador de [...]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Trabajo duro. Hasta hace no mucho tiempo solo entendíamos por trabajo duro a aquel que un obrero desarrollaba en una curtiembre, una fábrica de vidrio o la venta de repuestos para Scania. Nadie se imaginaba que estar sentado rodeado de elementos de moderna tecnología podía transformarse también en un trabajo “pesado”.</p><p>Efectivamente, ser teleoperador de un centro de atención de llamadas es sin duda uno de los trabajos más duros de la nueva actualidad. Se encuentra diariamente sometido a presiones y controles que, sumados al trato recibido de parte de quien se encuentra del otro lado de la línea, muchas veces convierten a su trabajo en uno de los más estresantes de mercado.</p><p>La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado ha dado prioridad entonces al tratamiento de una ley que venga a ocupar un lugar que hasta ahora se encuentra vacante toda vez que su tratamiento y encuadre hoy no es uniforme.</p><p>Las mínimas propuestas de cambio abarcarían ciertos puntos que resumiremos:</p><p>1)      Las remuneraciones nunca podrán ser inferiores a $ 1840.-</p><p>2)      No se podrá trabajar más de cinco días a la semana.</p><p>3)      La jornada laboral no podrá exceder las seis horas.</p><p>4)      La jornada nocturna, de 21 a 06 hs. no podrá exceder las cinco horas y media.</p><p>5)      Descansos. Al menos dos fines de semanas completos al mes dentro de sus días libres. Quince minutos de descanso cada dos horas de trabajo.</p><p>6)      Los feriados se abonarán con un recargo en el valor horario del 100% y generará el derecho a un franco compensatorio.</p><p>7)      El sistema de comunicación deberá programarse para que se produzca una pausa de quince segundos entre llamadas.</p><p>8)      En tanto el trabajo se realice en suelo nacional la relación laboral se regirá por el Estatuto.</p><p>Si bien se calcula que el costo laboral, a partir de la sanción de éste estatuto, se incrementará en casi un 25% es de esperar que entre en vigencia lo antes posible.</p><p>Los teleoperadores son en su mayoría jóvenes y se calcula que en el país ya hay unos 60.000.</p><p>Por nuestra propia experiencia en el ejercicio profesional vemos con frecuencia a éstos chicos y con toda franqueza concluimos que el trabajo no es sano. Ni hablar cuando la teleoperadora es una mujer joven con un hijo pequeño que demande su atención al regresar a su casa. En éste último caso suelen renunciar a los pocos meses. De todas formas, la rotación en general es más que continua.</p><p>Esperamos con franqueza que ésta actividad que parece ser tan necesaria en los tiempos que corren, sea adecuadamente valorizada y reglamentada para así trocar la realidad existente en puestos de trabajo estables y que no enfermen a quienes los llevan a cabo.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.managerlaboral.com.ar/call-centers-%e2%80%93-a-la-espera-de-una-pronta-y-necesaria-regulacion/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>ANSES Vs CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL</title><link>http://www.managerlaboral.com.ar/anses-vs-camara-federal-de-la-seguridad-social/</link> <comments>http://www.managerlaboral.com.ar/anses-vs-camara-federal-de-la-seguridad-social/#comments</comments> <pubDate>Fri, 15 Jul 2011 20:15:57 +0000</pubDate> <dc:creator>Manager Laboral</dc:creator> <category><![CDATA[Actualidad Laboral]]></category> <category><![CDATA[anses]]></category> <category><![CDATA[CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL]]></category> <category><![CDATA[DR. HERRERO]]></category><guid
isPermaLink="false">http://www.managerlaboral.com.ar/?p=987</guid> <description><![CDATA[Parece ser que la Anses no está pasando por un buen momento porque sucede que hay un magistrado, el Dr. Luis René Herrero, que pretende que las decisiones de la Justicia sean acatadas. O sea, que las sentencias que se encuentran firmes y consentidas, se cumplan. Ni más ni menos. Al percatarse del empeño de [...]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Parece ser que la Anses no está pasando por un buen momento porque sucede que hay un magistrado, el <strong>Dr. Luis René Herrero</strong>, que pretende que las decisiones de la Justicia sean acatadas. O sea, que las sentencias que se encuentran firmes y consentidas, se cumplan. Ni más ni menos.</p><p>Al percatarse del empeño de tal magistrado, la Anses planteó la recusación del Dr. Herrero a fin de que éste dejara de tomar parte en los juicios iniciados por los jubilados.</p><p>Pero la Cámara dijo que no. Rechazó la pretensión recusatoria del organismo.</p><p>Apartar a uno de los jueces puede interpretarse como “abuso de derecho” sobre todo en un tema que si bien es sensible atento la altísima litigiosidad existente, el organismo estatal no sería ajeno al origen del colapso.</p><p>Lo cierto es que el instituto de la recusación existe. Pero si la Cámara ha percibido que su utilización por parte del Estado tiene como finalidad conspirar contra la administración de justicia y el cumplimiento de sus decisiones, debe ponerle un límite. Y ése límite no es otro que el derecho de todos los jubilados que tienen a su favor sentencias firmes y consentidas.</p><p>Si la Anses liquida mal los haberes de los jubilados y luego pierde los juicios que éstos interponen, no resulta ético recusar a jueces como el Dr. Herrero que solo cumple eficazmente con su trabajo y no es precisamente un principiante. Este catamarqueño de 62 años lleva 32 como Juez de la Cámara Federal de la Seguridad  Social.</p><p>No es función de los jueces “dosificar” el cumplimiento de las sentencias firmes de acuerdo a las posibilidades económicas del Estado.</p><p>Si bien la campaña política requiera de fondos extraordinarios, los jubilados merecen que les paguen –en vida- lo que les corresponde.</p><p>Nuestra justicia necesita de jueces como el Dr. Herrero quien más allá de sus destacados conocimientos científicos, trabaja arduamente para intentar que las cosas no se salgan de su lugar. Bien le vendría al Poder Ejecutivo tener funcionarios como el que ahora cuestionan. De ser así, seguramente no tendrían los enormes desajustes que ahora los llevan a intentar avasallar una vez más los dictados de la Justicia.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.managerlaboral.com.ar/anses-vs-camara-federal-de-la-seguridad-social/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>DEPÓSITOS JUDICIALES EN LA PROVINCIA DE BS. AS. &#8211; SCJBA &#8211; ACUERDO 3552</title><link>http://www.managerlaboral.com.ar/depositos-judiciales-en-la-provincia-de-bs-as-scjba-acuerdo-3552/</link> <comments>http://www.managerlaboral.com.ar/depositos-judiciales-en-la-provincia-de-bs-as-scjba-acuerdo-3552/#comments</comments> <pubDate>Tue, 12 Jul 2011 20:29:59 +0000</pubDate> <dc:creator>Manager Laboral</dc:creator> <category><![CDATA[Actualidad Laboral]]></category> <category><![CDATA[Acuerdo 3552]]></category> <category><![CDATA[DEPOSITOS JUCICIALES]]></category> <category><![CDATA[PROVINCIA DE BUENOS AIRES]]></category> <category><![CDATA[SCJBA]]></category><guid
isPermaLink="false">http://www.managerlaboral.com.ar/?p=984</guid> <description><![CDATA[A C U E R D O  N° 3552 //Plata, 6 de julio de 2011. VISTO: Las nuevas disposiciones emanadas del Banco Central de la Republica Argentina mediante comunicación &#8220;B&#8221; 10085, las presentaciones efectuadas por el Instituto de Previsión Social y la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos del Ministerio de Salud de la Provincia de [...]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><strong>A C U E R D O  N° 3552 </strong></p><p>//Plata, 6 de julio de 2011.</p><p>VISTO: Las nuevas disposiciones emanadas del Banco Central de la Republica Argentina mediante comunicación &#8220;B&#8221; 10085, las presentaciones efectuadas por el Instituto de Previsión Social y la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y lo dispuesto por el Acuerdo Nº 2579.</p><p>Y CONSIDERANDO: Que conforme las nuevas normativas del Banco Central, a partir del 1º de julio de 2011, solo se podrán emitir transferencias por captación de depósitos por orden judicial sobre cuentas a la vista para uso judicial con la Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente.</p><p>Que las presentaciones efectuadas se sustentan en el requisito impuesto por el Banco Central, en oportunidad de ordenarse las trabas de embargo de sueldos de agentes de esas reparticiones públicas.</p><p>Que, conforme se desprende de los artículos 3º y 4º Título I del Acuerdo citado, el Banco procede a la apertura de la cuenta requerida, (según normas de la Resolución Nº 654/09) comunicando de inmediato a los organismos jurisdiccionales el número de cuenta asignado.</p><p>Que corresponde entonces, que sea la misma Entidad que exige la CBU, quién tenga a su cargo aportarla, sin perjuicio de las medidas que por vía de superintendencia puedan tomarse, para que los Magistrados -una vez que cuenten con el número de cuenta y la clave asignada- la incluyan al momento de ordenar el libramiento de oficios.</p><p>Consecuentemente, corresponde disponer que se adecuen los mecanismos existentes de instrumentación de los medios vigentes de movimientos de cuentas judiciales o trabas de embargos dispuestas por los titulares de los órganos jurisdiccionales de este Poder Judicial, con la adecuación de la normativa vigente.</p><p>POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, A C U E R D A</p><p>Artículo 1º: Modificar el artículo 3º del Acuerdo Nº 2579, el que quedará redactado de la siguiente manera: &#8220;El Banco procederá a la apertura de la cuenta con la denominación de la carátula que resulte del oficio, asignándole el número y la Clave Bancaria Uniforme que le corresponda y que la identificará en lo sucesivo, sin perjuicio del uso del rubro. En caso de transferencia, el número y la Clave Bancaria (CBU) serán asignados por la sucursal bancaria receptora del giro de los fondos.&#8221;</p><p>Artículo 2º: Modificar el artículo 4º del Acuerdo Nº 2579, el que quedará redactado de la siguiente manera: &#8220;Cumplido con lo dispuesto en el artículo 3°,</p><p>el Banco comunicará de inmediato al Tribunal, Cámara de Apelación o Juzgado, a cuya orden se depositen los fondos, el número que le corresponde a la cuenta judicial abierta con la correspondiente Clave Bancaria Uniforme, a fin de que en lo sucesivo se la identifique por dicho número en toda actuación relativa a la misma&#8221;.</p><p>Artículo 3º: Hacer saber a los Magistrados del Poder Judicial que a partir de la fecha, al momento de ordenar movimientos en cuentas judiciales o disponer embargos, deberán indicar el número de la cuenta judicial abierta con la correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).</p><p>Artículo 4º: Solicitar al Banco de la Provincia de Buenos Aires que, en oportunidad de dar cumplimiento a lo normado por los artículos 3º y 4º del Título I del Acuerdo 2579, consignen conjuntamente con el número de la cuenta judicial y sucursal de radicación de la misma, la Clave Bancaria Uniforme (CBU).</p><p>Artículo 5º: Asimismo, hágase saber a los Señores Magistrados que en relación a los embargos ordenados, respecto de los cuales no se hubiere efectivizado la debida comunicación judicial deberán dar cumplimiento al presente.</p><p>Artículo 6: Regístrese, comuníquese al Banco de la Provincia de Buenos Aires, al Instituto de Previsión Social, al Ministerio de Salud y al Banco Central de la República Argentina para su conocimiento por las restantes Entidades Bancarias.</p><p>Publíquese en la página WEB para su difusión.</p><p>Fdo.: Dres. EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN. Ante mí, Lic. NÉSTOR TRABUCCO.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.managerlaboral.com.ar/depositos-judiciales-en-la-provincia-de-bs-as-scjba-acuerdo-3552/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>JULIO 2011</title><link>http://www.managerlaboral.com.ar/julio-2011/</link> <comments>http://www.managerlaboral.com.ar/julio-2011/#comments</comments> <pubDate>Fri, 01 Jul 2011 20:52:57 +0000</pubDate> <dc:creator>Manager Laboral</dc:creator> <category><![CDATA[Resumen Mensual de jurisprudencia]]></category> <category><![CDATA[CONTRATACION Y SUBCONTRATACION]]></category> <category><![CDATA[DESPIDO POR DISMINUCION DE TRABAJO]]></category> <category><![CDATA[REBELDIA]]></category><guid
isPermaLink="false">http://www.managerlaboral.com.ar/?p=982</guid> <description><![CDATA[D.T. 33 2 Despido. Arresto y proceso penal. Sobreseimiento. Efecto. Si el empleado a quien la empresa imputó un delito fue sobreseído definitivamente en la causa penal por no haberse probado el hecho que le fuera atribuido, no es posible justificar su cesantía en razón del mismo hecho. No cabe tener por acreditada la injuria [...]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><strong>D.T. 33 2 Despido. Arresto y proceso penal. Sobreseimiento. Efecto.</strong></p><p>Si el empleado a quien la empresa imputó un delito fue sobreseído definitivamente en la causa penal por no haberse probado el hecho que le fuera atribuido, no es posible justificar su cesantía en razón del mismo hecho. No cabe tener por acreditada la injuria puesto que se estaría afirmando haber acontecido lo que penalmente se tuvo por no ocurrido. De esto resulta que si el empleador despidió al trabajador al iniciarse el proceso penal, incurrió en una decisión apresurada e iligítima. La suerte del juicio por despido quedó ligada a la resolución del proceso penal que termina siendo desfavorable al empleador.</p><p><strong>Sala VI</strong>, S.D. 62911 del 19/05/2011 Expte. N° 2.995/09 <em>“Pavón Jorge Marcelo c/PAMI Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/despido”.</em> (F.Madrid-Raffaghelli).</p><p><strong> </strong></p><p><strong> </strong></p><p><strong>D.T. 1 1.19 Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Art. 1113 C.C.. Trabajador que realizó reclamo fundado en ley común y ley especial. Configuración</strong>.</p><p>El reconocimiento de la existencia de un accidente de trabajo de parte de la aseguradora no importa necesariamente la admisión de los presupuestos de responsabilidad de la ley civil, pues para la configuración del primero basta con que el infortunio haya “ocurrido por el hecho o en ocasión de trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo”. En cambio, cuando el actor ha fundado su reclamo en las normas del Código Civil es necesaria la prueba de encontrarse reunidos los requisitos exigidos por las normas cuya aplicación se pretende, ya que, si se prescindiera de esta exigencia, desaparecería toda diferencia entre el régimen de la ley especial –que asegura al trabajador una indemnización tarifada pero amplía el campo de responsabilidad patronal– y el de la ley común –que a la inversa, no impone limites a la reparación pero restringe el margen de responsabilidad.- En este sentido, no parece razonable escindir esos dos regímenes y acumular los presupuestos necesarios en el primero con los beneficios que consagra el segundo.</p><p><strong>Sala IV</strong>, S.D. 95.387 del 6/05/2011 Expte Nº 3453/2010 <em>“Petragia Matías Alberto c/ Consolidar ART S.A. y otro s/ Accidente – Acción Civil”.</em> (Guisado – Pinto Varela).</p><p><strong>D.T. 18 Certificado de trabajo. Art. 80 L.C.T.. Deudor solidario inhabilitado para emitir las certificaciones. Obligación a cargo del empleador.</strong></p><p>Si se obligara a la deudora solidaria (Telefónica S.A.) a extender al actor las certificaciones previstas por el art. 80 de la L.C.T., nos encontraríamos frente a una obligación de cumplimiento imposible, toda vez que el responsable solidario no sustituye ni reemplaza al empleador, siendo éste exclusivamente quien posee o debería poseer los medios instrumentales para dar cumplimiento con la obligación de “hacer” impuesta. Por ello, no corresponde incluir en la solidaridad de la condena la obligación a entregar los certificados previstos en la norma legal.</p><p><strong>Sala IX</strong>, S.D. 17.007 del 20/05/2011 Expte Nº 13.328/<em>08 “Scarpellino Paulo Mariano c/ Full Comunicaciones S.A. y otro s/ Despido”</em>. (Balestrini – Pompa).</p><p><strong>D.T. 27 17 Contrato de trabajo. Profesiones liberales. Licenciada en obstetricia. Relación de subordinación. Presunción art. 23 L.C.T..</strong></p><p>Cada vez más el mercado de trabajo nos presenta a trabajadores altamente capacitados, que no requieren de ninguna instrucción técnica por parte de su empleador y al que ni siquiera se le rinden cuentas, sencillamente porque aquél no tiene siquiera los conocimientos para comprender los alcances del aspecto técnico de su gestión. Precisamente por eso lo contrata y esto es lo que se presta a confusión, puesto que se comprometen no sólo al cumplimiento de una tarea en forma continuada, sino a la realización de una obra en concreto. El hecho de que a estos profesionales se los obligue a entregar recibos en concepto de “honorarios” y aun se los haga aportar como autónomos, no cambia las cosas. Ellos no pueden disponer libremente de su tiempo, quedando a disposición del empleador que, de alguna manera, “ordena” su tarea al fijar a quienes habrá de atender, por qué arancel, y demás. Por lo tanto, en materia de esta profesión la idea de “liberal” ha quedado rezagada al concepto de independencia técnica únicamente, convirtiéndose paso a paso mas en una excepción que una regla, que el médico que trabaja con un tercero lo haga como autónomo. De tal suerte, corresponde aplicar la presunción del art. 23 de la L.C.T..</p><p><strong>Sala III</strong>, S.D. 92.585 del 31/05/2011 Expte Nº 43.646/09 <em>“Gillig Osre Yanina Vanina c/ Mediconex S.A. s/ Despido”.</em> (Cañal – Rodríguez Brunengo).</p><p><strong>D.T. 27 18 a) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Generalidades. Obligación de entregar el certificado de trabajo por parte de la contratista.</strong></p><p>El art. 30 L.C.T. impone la obligación de entregar el certificado de trabajo no sólo al empleador directo sino también al solidario como garante de obligaciones registrables. En este sentido, el segundo párrafo del referido artículo, según la redacción introducida por la ley 25.013, menciona expresamente la obligación de la empresa cedente de exigir a sus cesionarios o subcontratistas una “…<em>copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social</em>…”. Incluso surge de los párrafos tercero y cuarto la obligación de la empresa principal de “ejercer el control” sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios y subcontratistas sobre cada trabajador y hace referencia a que el incumplimiento de ese deber de control lo “…<em>hará responsable solidariamente</em>…” por inobservancias de la relación laboral “…<em>incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social</em>”. No media obligación de cumplimiento imposible puesto que los certificados del art. 80 L.C.T. pueden confeccionarse con base en las constancias que surgen de la sentencia firme. (Del voto del Dr. Stortini, por la mayoría).</p><p><strong>Sala X</strong>, S.D. 18548 del 31/05/2011 Expte. N° 38.025/08 <em>“López Pauls Elías Josué c/Día Argentina SA y otros s/despido”. </em>(Corach-Brandolino-Stotini).</p><p><strong>D.T. 55 3 Ius Variandi. Cambio de lugar. El traslado no constituye ejercicio abusivo salvo perjuicio concreto.</strong></p><p>El cambio en la localización del centro de trabajo no se advierte como el resultado de una actuación caprichosa, arbitraria o inmotivada del empleador. Es decir que el propio contrato de trabajo plasmado por escrito y suscripto por las partes contempla la posibilidad de movilidad geográfica –propia de las empresas con varias sucursales– y aun cuando la aceptación anticipada de traslados indeterminados no es en principio válida, lo cierto es que la actora no invocó ni acreditó cuál sería el perjuicio material y/o moral que eventualmente le irrogaría la modificación introducida por el empleador. (En el caso, la actora prestaba servicios en un supermercado ubicado en González Catán y fue transferida a otra sucursal en Tapiales; ambos en el partido de La Matanza).</p><p><strong>Sala IX</strong>, S.D. 16.988 del 16/05/2011 Expte Nº 20.506/2009 <em>“Martínez Gómez Sofía Francisca c/ Formatos Eficientes S.A s/ Despido”.</em> (Balestrini – Corach).</p><p><strong>D.T. 81 Retenciones. Art. 132 Bis L.C.T.. </strong><strong>Rebeldía: no habilita <em>per se</em> la procedencia de la multa.</strong></p><p>La sola circunstancia de encontrarse las coaccionadas en situación de rebeldía en los términos del art. 71 de la L.O., no habilita <em>per se</em> la viabilidad de la sanción pecuniaria establecida en el art. 132 bis L.C.T., máxime teniendo en cuenta la ausencia de los presupuestos que acrediten que la accionada aún adeuda el pago de aportes al momento de iniciar la acción.</p><p><strong>Sala IX</strong>, S.D. 16.993 del 16/05/2011 Expte Nº 15.609/2010 <em>“Acevedo Jorge c/ Corrientes 702 S.A. y otro s/ Despido”</em>. (Balestrini – Pompa).</p><p><strong>Proc. 37 2 Excepciones. Cosa Juzgada. Revisión en sede administrativa. Admisibilidad.</strong></p><p>Los acuerdos transaccionales homologados por autoridad administrativa también tienen el carácter y el alcance de cosa juzgada, sin embargo, solo es admisible la revisión de lo actuado en sede administrativa ante una acción que tuviese por objeto la nulidad del acto homologatorio, en los cuales se infiera una ilicitud ostensible o se acredite la presencia de un vicio de la voluntad.</p><p><strong>F.G.</strong>, Dictamen Nº 52.627 del 10/05/2011 Sala II Expte Nº 32.794/2010 <em>“Carlos Horacio Miguel c/ Cognis S.A. s/ Diferencias de salarios”.</em> (Dra. Prieto).</p><p><strong>Proc. 46 Honorarios. Cuestiones entre letrado y mandante deben ventilarse en proceso autónomo.</strong></p><p>Las controversias que se susciten respecto de las vinculaciones existentes entre un letrado y su mandante o ex mandante, así como también los alcances de la relación deben ser materia de un proceso autónomo, porque el tema en debate gira en torno a la procedencia del convenio de honorarios celebrado con la demandada y ahora cuestionado, por lo que debe analizarse la relación jurídica que los unía y los instrumentos que la documentan, todo lo cual solo podría ser acreditado mediante la producción suficiente de prueba. En consecuencia, dicho planteo debe ser materia de un proceso de conocimiento independiente.</p><p><strong>F.G</strong>., Dictamen Nº 52.628 del 10/05/2011 Sala VIII Expte Nº 8.071/2011 <em>“Sotelo Adrián y otros c/ Consorcio de propietarios del Edificio Monroe 4935/37 s/ Despido”.</em> (Dra. Prieto).</p><p><strong>D.T. 33 10 Despido por disminución o falta de trabajo. </strong></p><p>La falta o disminución de trabajo debe estar fundada en una situación concreta ocurrente en la empresa y no solamente fundada en la “crisis general del país”, ya que ello es una vicisitud previsible que integra lo que se denomina riesgo empresario y no constituye prueba suficiente para eximir a la empleadora de su obligación resarcitoria. Resulta ineludible que quien invoca tales circunstancias debe demostrar en forma fehaciente que la crisis económica lo ha afectado en forma concreta en cuanto al desenvolvimiento de su empresa, y además que ha arbitrado los medios necesarios para evitarla y que a su vez le es ajena.</p><p><strong>Sala VI</strong>, S.D. 62916 del 19/05/2011 Expte. N° 8.432/07 <em>“Jiménez, Juan Gabriel c/Zapore Di Pane SA s/despido”. </em>(Raffaghelli-F.Madrid).</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.managerlaboral.com.ar/julio-2011/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> </channel> </rss>
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