El pasado 19 de noviembre, la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo, estableció la doctrina aplicable1, en dos cuestiones, que adquieren importancia al momento de la extinción del vínculo laboral. En primer término resolvió que “No corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario”. El artículo 245 de la LCT manda a tomar como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual2; de allí que no ha de incorporarse a la base de cálculo el SAC, en tanto se trata de un salario diferido de frecuencia semestral y no mensual3. Y, si bien, en contra de ésta criterio, puede sostenerse que éste se va incorporando en cada momento del año calendario; el derecho a su cobro se genera (salvo en los supuestos de denuncia del contrato de trabajo) semestralmente. 4 La segunda cuestión sometida a plenario fue si el bonus integra la base de cálculo para determinar la indemnización del artículo 245 de la LCT. Al respecto, los jueces de Cámara resolvieron que “Descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T.”. Así lo venía sosteniendo la jurisprudencia mayoritaria de la Cámara, en tanto, si bien el concepto reúne los caracteres de normalidad y habitualidad, no es de pago mensual ni su percepción se relaciona con una condición mensual con una expectativa mensual; sino que se trata de una remuneración de pago semestral o anual5. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009.-
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enero 15, 2010 en

