Actualidad Laboral
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CONSEJO DEL SALARIO MINIMO SE REUNE EL MARTES

El Gobierno pretende impulsar una suba del 20 % del Salario Mínimo, lo que implicaría que el mismo se elevaría de $ 1500.- a $ 1800.-

Por su parte, los gremios entienden que el incremento mo debería ser inferior al 30 % lo que equivaldría a elevarlo a $ 2000.-

Para la UIA, ésto último tendría como efecto poner en riesgo las paritarias ya cerradas en la medida que hay ciertos mínimos convencionales ya acordados que se asimilarían al Salario Mínimo pretendido generando seguramente nuevas y actualizadas pretensiones gremiales.

Resolución 1/2010 – CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL – Convócase a los Consejeros a reunirse en Sesión Plenaria Ordinaria. Orden del día.  Bs. As., 29/7/2010
Publicación en B.O.: 30/07/2010VISTO el Expediente Nº 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los artículos 135 a 138 de la Ley Nº 24.013, los artículos 25 a 27 del Decreto Nº 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 603 del 25 de agosto de 2004 y sus modificatorias y Nº 642 del 22 de julio de 2009, y  

CONSIDERANDO:Que por Decreto Nº 1095/04 se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 603 del 25 de agosto de 2004, fue constituido el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, designándose los integrantes del mencionado Consejo Nacional en representación sector empleador privado y del sector trabajador en calidad de Consejeros —titulares y sus respectivos suplentes—, de acuerdo a los Anexos I y II que integran la referida resolución y sus modificatorias.  

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 642 del 22 de julio de 2009, fue constituido nuevamente el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, al encontrarse superado el plazo máximo de vigencia de las designaciones efectuadas por la mencionada Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 603 del 25 de agosto de 2004 Que según el Artículo 1° del Reglamento de Funcionamiento del citado Consejo, aprobado mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004, es facultad del Presidente convocar a las sesiones plenarias.  Que según el Artículo 2° del mencionado Reglamento, es el Presidente quien fija el Orden del Día de las sesiones plenarias ordinarias y de las sesiones extraordinarias convocadas de oficio.  Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento Interno del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004.  Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
RESUELVE:  Artículo 1º — Convócase a los Consejeros del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, a reunirse en Sesión Plenaria Ordinaria el día 3 de agosto de 2010, a las 17.00 horas, en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N. Alem 650, Piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  Art. 2º — Fíjase como orden del día para la sesión mencionada, el siguiente:  A. Designación de DOS (2) Consejeros Titulares del sector trabajador y de DOS (2) Consejeros Titulares del sector empleador, para la suscripción del acta.B. Tratamiento de los temas elevados por la COMISION DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.  

Art. 3º — Convócase a los integrantes de la COMISION DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO a reunirse en sesión de Comisión el día 3 de agosto de 2010, a las 11.00 horas, en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av.Leandro N. Alem 650, Piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para tratar el siguiente orden del día: A. FIJACION DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.  

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.  — Carlos A. Tomada.

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