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CHEQUE CANCELATORIO – BCRA Comunicación A 5130 y B 9957

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante las Comunicaciones “A” 5130 y “B” 9957 dispuso la creación del denominado “cheque cancelatorio” con las características que seguidamente se indican.

El cheque cancelatorio constituye un medio de pago gratuito asimilable a la entrega de dinero en efectivo, brinda una mayor seguridad para evitar las “salideras” bancarias, promueve la bancarización, y en determinados casos evita que las personas físicas tributen el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.

Su implementación forma parte de una serie de medidas emitidas por el BCRA tales como el lanzamiento de la caja de ahorro gratuita y la reducción de comisiones por transferencias electrónicas.

A partir del 23 de noviembre pasado, todas las entidades financieras del país deben ofrecer al público la utilización del cheque cancelatorio.

Las principales características son las siguientes:

  • Se trata de documentos emitidos exclusivamente por el BCRA con su garantía y entregados en consignación a los bancos.

  • Es gratuito y los bancos no pueden cobrar costos adicionales alguno por su uso.

  • Se podrán emitir en pesos o dólares estadounidenses, siendo estos últimos sólo para compraventa de inmuebles. Los emitidos en pesos sólo podrán ser adquiridos por personas físicas.

  • La legitimidad de los cheques cancelatorios se podrá realizar on-line, a través de un sitio Web que habilitará el BCRA.

  • Los cheques serán emitidos por rangos que van de $5.000 a $400.000 o de US$ 2.500 a US$ 100.000. En caso de que el cliente necesite pagar un monto superior, podrá pedirle a la entidad que libre más de un cheque hasta cubrir el total.

  • Los cheques cancelatorios se deberán comprar o cobrar en la entidad financiera en la cual se posea cuenta y firma registrada.

  • Las personas físicas podrán comprar un cheque cancelatorio en pesos mediante un débito en su cuenta. Si el instrumento es en dólares, podrán hacerlo tanto a través de un débito como entregando dólares billetes. Las personas jurídicas, en cambio, sólo podrán comprar cheques cancelatorios emitidos en dólares y utilizando el débito en cuenta.

  • Las personas físicas podrán cobrar los cheques cancelatorios en efectivo o bien depositarlos en su cuenta. Las personas jurídicas, en cambio, sólo tendrán esta última opción.

  • Se permiten hasta dos endosos del cheque cancelatorio, siempre que el primer beneficiario sea una persona física. Los endosos deberán realizarse en el dorso del documento frente a un escribano, funcionario de la entidad financiera o autoridad judicial, quienes certificarán la firma.

Teniendo en cuenta que las personas jurídicas están obligadas a depositar los cheques cancelatorios en su cuentas y no podrán endosarlos, están sujetos al impuesto a los créditos y débitos bancarios..

Información: Puntoprofesional.com

Estudio Razzetto/López/Rodríguez Córdoba

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