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AFIP – RESOLUCION GRAL 2866 – Disminución de las retenciones de ganancias

Impuesto a las ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

B.O.: 12/07/2010

Bs. As., 8/7/2010

VISTO:

La Actuación SIGEA Nº 10462-121-2010  10462-121-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello la consolidación del mercado interno nacional.

Que a tales fines, ha instruido a este Organismo para que proceda a la adecuación del régimen de retención aludido en el primer considerando, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 – Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente.

Art. 2 – Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artículo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 14 de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3 – Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 4 – Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el período fiscal 2010, inclusive.

Art. 5 – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2866

IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS

CONCEPTO IMPORTE
ACUMULADO
JULIO
$
IMPORTE
ACUMULADO
AGOSTO
$
IMPORTE
ACUMULADO
SEPTIEMBRE
$
 
 
 
 
 
A) Ganancias no imponibles [(Art. 23, inc. a)].6.300.-7.200.-8.100.- 
B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)]
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante
el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:
(O: $ 7.500 N: $ 8.250 -D: $ 9.000-)
1. Cónyuge
2. Hijo
3. Otras Cargas
 
 
 
 
7.000.-
3.500.-
2.625.-
 
 
 
 
8.000.-
4.000.-
3.000.-
 
 
 
 
9.000.-
4.500.-
3.375.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
C) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c)].30.240.-34.560.-38.880.- 
 

 

CONCEPTO IMPORTE
ACUMULADO
OCTUBRE
$
IMPORTE
ACUMULADO
NOVIEMBRE
$
IMPORTE
ACUMULADO
DICIEMBRE
$
 
 
 
 
 
A) Ganancias no imponibles [(Art. 23, inc. a)].9.000.-9.900.-10.800.- 
B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)]
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante
el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:
(O: $ 7.500 N: $ 8.250 -D: $ 9.000-)
1. Cónyuge
2. Hijo
3. Otras Cargas
 
 
 
 
10.000.-
5.000.-
3.750.-
 
 
 
 
11.000.-
5.500.-
4.125.-
 
 
 
 
12.000.-
6.000.-
4.500.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
C) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c)].43.200.-47.520.-  
 

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