Impuesto a las ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
B.O.: 12/07/2010
Bs. As., 8/7/2010
VISTO:
La Actuación SIGEA Nº 10462-121-2010 10462-121-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello la consolidación del mercado interno nacional.
Que a tales fines, ha instruido a este Organismo para que proceda a la adecuación del régimen de retención aludido en el primer considerando, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 – Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente.
Art. 2 – Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artículo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 14 de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias.
Art. 3 – Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 4 – Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el período fiscal 2010, inclusive.
Art. 5 – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2866
IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS
| CONCEPTO | IMPORTE ACUMULADO JULIO $ | IMPORTE ACUMULADO AGOSTO $ | IMPORTE ACUMULADO SEPTIEMBRE $ | |
| A) Ganancias no imponibles [(Art. 23, inc. a)]. | 6.300.- | 7.200.- | 8.100.- | |
| B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)] Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (O: $ 7.500 N: $ 8.250 -D: $ 9.000-) 1. Cónyuge 2. Hijo 3. Otras Cargas | 7.000.- 3.500.- 2.625.- | 8.000.- 4.000.- 3.000.- | 9.000.- 4.500.- 3.375.- | |
| C) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c)]. | 30.240.- | 34.560.- | 38.880.- | |
| CONCEPTO | IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE $ | IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE $ | IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE $ | |
| A) Ganancias no imponibles [(Art. 23, inc. a)]. | 9.000.- | 9.900.- | 10.800.- | |
| B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)] Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (O: $ 7.500 N: $ 8.250 -D: $ 9.000-) 1. Cónyuge 2. Hijo 3. Otras Cargas | 10.000.- 5.000.- 3.750.- | 11.000.- 5.500.- 4.125.- | 12.000.- 6.000.- 4.500.- | |
| C) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c)]. | 43.200.- | 47.520.- | ||
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