Actualidad Laboral
Luego de aplaudir las medidas sobre el control en la compra de dólares, el titular de la CGT Hugo Moyano volvió a la carga con su caballito de batalla: El reclamo por la efectivización del mandato constitucional de repartir las ganancias de las empresas con los trabajadores.
Esta vez la respuesta, a más de no tardar fue clara y concluyente. En el marco del cierre de la conferencia anual de la Unión Industrial Argentina, la Presidente, Cristina Fernández dejó en claro cuales van a ser las reglas de juego de aquí en más sobre dicho tema.
Les voy a decir qué pienso del tema, dijo Cristina ante más de 500 empresarios, teniendo en cuenta el proyecto que la CGT impulsa en el Congreso por intermedio de su abogado, el Dr. Héctor Recalde.
“Aquellos empresarios que acordaron con sus trabajadores la distribución de utilidades me parece muy bien, pero eso lo tienen que definir entre ellos. No lo puede imponer el parlamento por la fuerza”.
También reconoció que no todas las empresas pueden repartir las utilidades con sus empleados. El tema es que el “Reparto de Ganancias” no se vislumbra como algo que pueda reglamentarse en términos generales. Es imposible. El mundo de la producción es en verdad tan diverso y las empresas son tan diferentes unas de otras que tal reglamentación se torna en la práctica… impracticable.
Entonces, por el momento, el tema queda librado a las particulares negociaciones colectivas donde las partes van a tener la obligación de ponerse de acuerdo sobre cómo, cuándo y cuánto habrá de repartirse de las ganancias de las empresas… claro está, si éstas deciden hacerlo. Esperemos que el sistema de pesos y contrapesos funcione solo y realmente no necesite de la coacción parlamentaria para llevarlo a cabo. Es bueno que la sociedad pueda debatir colectiva y privadamente sobre éstos temas. Veremos, dentro de un año, en que punto nos encontraremos sobre éste sensible tema.
Estamos otra vez con grandes dificultades en lo que respecta a la incorporación de trabajadores “en negro” al mercado de trabajo formal.
En primer término la gran incertidumbre que produce la situación financiera internacional donde en una misma semana las bolsas oscilan entre dos y tres puntos hacia arriba o hacia abajo no es un clima propicio para la asunción de mayores costos en ningún aspecto. En segundo plano, la carga tributaria existente en el mercado local tampoco funciona como incentivo para el tan esperado traspaso.
Ya desde el año 2008 la pequeña tendencia al paso del mercado informal al formal se detuvo y de hecho se mantiene en una meseta de la que no resulta claro si se va a poder salir en el corto plazo.
El trabajo “en negro” hacia el año 2007 era del 38% del mercado laboral. En el segundo trimestre de 2011, el porcentaje se mantiene en el 34%. O sea que la tendencia hacia la formalidad que se había producido desde el 2003 hasta el 2007 se frenó más que proporcionalmente lo que es lo mismo que entender que en realidad estamos retrocediendo. O sea, el trabajo informal en el año 2003 estaba en el 48%. Entre el 2003 y el 2007 bajó al 38%. Y entre el 2007 y el 2011 bajó solo al 34%. La tendencia hacia la formalidad sufrió una notoria desaceleración.
Las expectativas tanto a nivel mundial como internas verdaderamente no son claras. Por otra parte los costos de las ART han subido y si a eso le sumamos el problema aun no resuelto que un trabajador al cual se lo regulariza y posee la cobertura de una ART puede hacer juicio por accidente o enfermedad laboral a su empleador (asegurado) debido a que la mayoría de las disposiciones de la ley de riesgos del trabajo (24.557) fueron declaradas inconstitucionales y no se cuenta con una ley acorde a la realidad, evidentemente son extremos que no ayudan a resolver la ecuación.
Otro dato de relevancia es que más del 80% de los trabajadores “en negro” se encuentran en las pequeñas empresas lo que hace que el problema sea mayor debido a la enorme litigiosidad que estas situaciones conllevan. Un trabajador no registrado resulta acreedor no solo a las indemnizaciones legales por despido sino a una serie de multas que tornan a veces el litigio de imposible resolución por lo elevado que resulta el número final y a la larga, si no se acuerda por cifras muy inferiores a las reclamadas se consigue una sentencia de imposible cumplimiento.
Efectivamente, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó en forma solidaria a una Empresa y a su ART al pago de indemnizaciones a una trabajadora mujer, fundadas y agravadas con sustento en las previsiones de la ley 26.485 de Prevención, Erradicación y Sanción de la violencia contra las mujeres, y su decreto reglamentario 1011/2010.
Consideró acreditada la figura de Acoso Laboral en perjuicio de la trabajadora y resolvió hacer lugar a una reparación integral recogida de la legislación Civil y haciendo prosperar los reclamos por Daño Emergente y Daño Moral.
Para ello consideró acreditado que en el caso existió una excesiva presión psicológica y maltrato hacia la trabajadora.
La pauta diferenciadora del fallo en cuestión, no es que hubiese reconocido la figura de mobbing o del maltrato laboral sino su fundamento en la citada ley 26.485. Esta norma entiende como violencia laboral contra las mujeres aquella que las discrimina en los ámbitos de trabajo tanto públicos como privados y que obstaculiza dificulta toda su vida laboral, desde su acceso al trabajo, sus asensos, su estabilidad y permanencia en el mismo, su contratación, en fin, cualquiera de los momentos de la vida laboral, desde su misma postulación para un empleo y hasta su desvinculación.
El hostigamiento psicológico, entendido éste como toda acción, omisión o comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente un daño físico, psicológico o moral a una trabajadora, puede provenir de cualquier nivel de la organización empresaria, sean niveles jerárquicos superiores, de sus pares o subalternos.
Bien, entendemos que para éste tipo de situaciones, entre otras, es que se ha promulgado ésta ley y recurrir a ella para fundar una resolución judicial, más allá de novedoso, debiera ser lo correcto.
La C.G.T. liderada por Hugo Moyano ha retomado el rumbo de aquello que le es propio. Presionar al gobierno en temas sensibles al bolsillo de los asalariados y de ellos mismos.
1) Salario Minimo Vital y Móvil – El año pasado habían logrado un incremento del 22% respecto de los $ 1.500.- que regían hasta entonces. Fue así que en 2010, el s.m.v.m. se elevó a la suma de $ 1.840.- actualmente vigente. En éste nuevo escenario preelectoral la postura se ha endurecido comparativamente. Por supuesto que la inflación resulta un argumento ciertamente válido donde se sustenta el nuevo reclamo más allá del desengaño sufrido por los gremialistas quienes se vieron relegados a la hora del reparto de espacios políticos. Concretamente la CGT pretende ahora un Salario Mínimo de $ 2.600.- lo que representa un aumento nada menos que del 42%. Podrán acordar en algo menos, digamos $ 2.400.- pero no será menor a dicha cifra. La inflación hace rato que dejó de ser una sensación.
2) Impuesto a las Ganancias. También se está comenzando a discutir una nueva actualización (elevación) del mínimo no imponible. Esto resulta ser la necesaria contracara de los resultados de las últimas paritarias donde los gremios en general lograron incrementos por encima del 30%.
Deudas que el gobierno mantiene con las Obras Sociales. Se estima que dicha deuda actualmente asciende a unos $ 10.000.-
Trabajo duro. Hasta hace no mucho tiempo solo entendíamos por trabajo duro a aquel que un obrero desarrollaba en una curtiembre, una fábrica de vidrio o la venta de repuestos para Scania. Nadie se imaginaba que estar sentado rodeado de elementos de moderna tecnología podía transformarse también en un trabajo “pesado”.
Efectivamente, ser teleoperador de un centro de atención de llamadas es sin duda uno de los trabajos más duros de la nueva actualidad. Se encuentra diariamente sometido a presiones y controles que, sumados al trato recibido de parte de quien se encuentra del otro lado de la línea, muchas veces convierten a su trabajo en uno de los más estresantes de mercado.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado ha dado prioridad entonces al tratamiento de una ley que venga a ocupar un lugar que hasta ahora se encuentra vacante toda vez que su tratamiento y encuadre hoy no es uniforme.
Las mínimas propuestas de cambio abarcarían ciertos puntos que resumiremos:
1) Las remuneraciones nunca podrán ser inferiores a $ 1840.-
2) No se podrá trabajar más de cinco días a la semana.
3) La jornada laboral no podrá exceder las seis horas.
4) La jornada nocturna, de 21 a 06 hs. no podrá exceder las cinco horas y media.
5) Descansos. Al menos dos fines de semanas completos al mes dentro de sus días libres. Quince minutos de descanso cada dos horas de trabajo.
6) Los feriados se abonarán con un recargo en el valor horario del 100% y generará el derecho a un franco compensatorio.
7) El sistema de comunicación deberá programarse para que se produzca una pausa de quince segundos entre llamadas.
8) En tanto el trabajo se realice en suelo nacional la relación laboral se regirá por el Estatuto.
Si bien se calcula que el costo laboral, a partir de la sanción de éste estatuto, se incrementará en casi un 25% es de esperar que entre en vigencia lo antes posible.
Los teleoperadores son en su mayoría jóvenes y se calcula que en el país ya hay unos 60.000.
Por nuestra propia experiencia en el ejercicio profesional vemos con frecuencia a éstos chicos y con toda franqueza concluimos que el trabajo no es sano. Ni hablar cuando la teleoperadora es una mujer joven con un hijo pequeño que demande su atención al regresar a su casa. En éste último caso suelen renunciar a los pocos meses. De todas formas, la rotación en general es más que continua.
Esperamos con franqueza que ésta actividad que parece ser tan necesaria en los tiempos que corren, sea adecuadamente valorizada y reglamentada para así trocar la realidad existente en puestos de trabajo estables y que no enfermen a quienes los llevan a cabo.
Parece ser que la Anses no está pasando por un buen momento porque sucede que hay un magistrado, el Dr. Luis René Herrero, que pretende que las decisiones de la Justicia sean acatadas. O sea, que las sentencias que se encuentran firmes y consentidas, se cumplan. Ni más ni menos.
Al percatarse del empeño de tal magistrado, la Anses planteó la recusación del Dr. Herrero a fin de que éste dejara de tomar parte en los juicios iniciados por los jubilados.
Pero la Cámara dijo que no. Rechazó la pretensión recusatoria del organismo.
Apartar a uno de los jueces puede interpretarse como “abuso de derecho” sobre todo en un tema que si bien es sensible atento la altísima litigiosidad existente, el organismo estatal no sería ajeno al origen del colapso.
Lo cierto es que el instituto de la recusación existe. Pero si la Cámara ha percibido que su utilización por parte del Estado tiene como finalidad conspirar contra la administración de justicia y el cumplimiento de sus decisiones, debe ponerle un límite. Y ése límite no es otro que el derecho de todos los jubilados que tienen a su favor sentencias firmes y consentidas.
Si la Anses liquida mal los haberes de los jubilados y luego pierde los juicios que éstos interponen, no resulta ético recusar a jueces como el Dr. Herrero que solo cumple eficazmente con su trabajo y no es precisamente un principiante. Este catamarqueño de 62 años lleva 32 como Juez de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
No es función de los jueces “dosificar” el cumplimiento de las sentencias firmes de acuerdo a las posibilidades económicas del Estado.
Si bien la campaña política requiera de fondos extraordinarios, los jubilados merecen que les paguen –en vida- lo que les corresponde.
Nuestra justicia necesita de jueces como el Dr. Herrero quien más allá de sus destacados conocimientos científicos, trabaja arduamente para intentar que las cosas no se salgan de su lugar. Bien le vendría al Poder Ejecutivo tener funcionarios como el que ahora cuestionan. De ser así, seguramente no tendrían los enormes desajustes que ahora los llevan a intentar avasallar una vez más los dictados de la Justicia.
A C U E R D O N° 3552
//Plata, 6 de julio de 2011.
VISTO: Las nuevas disposiciones emanadas del Banco Central de la Republica Argentina mediante comunicación “B” 10085, las presentaciones efectuadas por el Instituto de Previsión Social y la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y lo dispuesto por el Acuerdo Nº 2579.
Y CONSIDERANDO: Que conforme las nuevas normativas del Banco Central, a partir del 1º de julio de 2011, solo se podrán emitir transferencias por captación de depósitos por orden judicial sobre cuentas a la vista para uso judicial con la Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente.
Que las presentaciones efectuadas se sustentan en el requisito impuesto por el Banco Central, en oportunidad de ordenarse las trabas de embargo de sueldos de agentes de esas reparticiones públicas.
Que, conforme se desprende de los artículos 3º y 4º Título I del Acuerdo citado, el Banco procede a la apertura de la cuenta requerida, (según normas de la Resolución Nº 654/09) comunicando de inmediato a los organismos jurisdiccionales el número de cuenta asignado.
Que corresponde entonces, que sea la misma Entidad que exige la CBU, quién tenga a su cargo aportarla, sin perjuicio de las medidas que por vía de superintendencia puedan tomarse, para que los Magistrados -una vez que cuenten con el número de cuenta y la clave asignada- la incluyan al momento de ordenar el libramiento de oficios.
Consecuentemente, corresponde disponer que se adecuen los mecanismos existentes de instrumentación de los medios vigentes de movimientos de cuentas judiciales o trabas de embargos dispuestas por los titulares de los órganos jurisdiccionales de este Poder Judicial, con la adecuación de la normativa vigente.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, A C U E R D A
Artículo 1º: Modificar el artículo 3º del Acuerdo Nº 2579, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Banco procederá a la apertura de la cuenta con la denominación de la carátula que resulte del oficio, asignándole el número y la Clave Bancaria Uniforme que le corresponda y que la identificará en lo sucesivo, sin perjuicio del uso del rubro. En caso de transferencia, el número y la Clave Bancaria (CBU) serán asignados por la sucursal bancaria receptora del giro de los fondos.”
Artículo 2º: Modificar el artículo 4º del Acuerdo Nº 2579, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Cumplido con lo dispuesto en el artículo 3°,
el Banco comunicará de inmediato al Tribunal, Cámara de Apelación o Juzgado, a cuya orden se depositen los fondos, el número que le corresponde a la cuenta judicial abierta con la correspondiente Clave Bancaria Uniforme, a fin de que en lo sucesivo se la identifique por dicho número en toda actuación relativa a la misma”.
Artículo 3º: Hacer saber a los Magistrados del Poder Judicial que a partir de la fecha, al momento de ordenar movimientos en cuentas judiciales o disponer embargos, deberán indicar el número de la cuenta judicial abierta con la correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).
Artículo 4º: Solicitar al Banco de la Provincia de Buenos Aires que, en oportunidad de dar cumplimiento a lo normado por los artículos 3º y 4º del Título I del Acuerdo 2579, consignen conjuntamente con el número de la cuenta judicial y sucursal de radicación de la misma, la Clave Bancaria Uniforme (CBU).
Artículo 5º: Asimismo, hágase saber a los Señores Magistrados que en relación a los embargos ordenados, respecto de los cuales no se hubiere efectivizado la debida comunicación judicial deberán dar cumplimiento al presente.
Artículo 6: Regístrese, comuníquese al Banco de la Provincia de Buenos Aires, al Instituto de Previsión Social, al Ministerio de Salud y al Banco Central de la República Argentina para su conocimiento por las restantes Entidades Bancarias.
Publíquese en la página WEB para su difusión.
Fdo.: Dres. EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN. Ante mí, Lic. NÉSTOR TRABUCCO.
SEGURIDAD CIUDADANA
Decreto 864/2011
Establécese el Operativo Unidad – Cinturón Sur, que tendrá por objeto optimizar el servicio de seguridad ciudadana en la Capital Federal.
Bs. As., 28/6/2011
VISTO la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, la Ley de Funciones y Jurisdicciones de las Fuerzas de Seguridad Nº 18.711, la Ley de GENDARMERIA NACIONAL Nº 19.349, la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 18.398, el Estatuto de la POLICIA FEDERAL —Decreto Ley Nº 333 del 14 de enero de 1958—, los Decretos Nros. 1993 del 14 de diciembre de 2010 y 2099 del 29 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.059 establece, en su artículo 2º, que la seguridad interior es la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCION NACIONAL.
Que el artículo 3º de la referida Ley dispone que la seguridad interior implica el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación a fin de alcanzar los objetivos del artículo 2º de la citada norma.
Que el artículo 8º de dicha Ley establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tendrá a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del ESTADO NACIONAL.
Que resulta necesario reorganizar los recursos humanos y materiales con que el Gobierno Nacional desarrolla las acciones para garantizar la vida y libertades de los habitantes de la Capital Federal, realizando las adecuaciones institucionales requeridas para maximizar la presencia de efectivos y optimizar el servicio de seguridad pública en la jurisdicción.
Que entre las razones que llevaron a la creación del MINISTERIO DE SEGURIDAD mediante el Decreto Nº 1993/10 se contemplaba la necesidad de maximizar la coordinación y participación de los distintos sectores involucrados, optimizando la cooperación y convocatoria supletoria o complementaria de todas las fuerzas policiales y de seguridad, coordinando la integración y complementación funcional de recursos materiales y humanos disponibles en dichas fuerzas.
Que dicha coordinación resulta imprescindible en orden a dar prioridad a las acciones de política criminal que atiendan las afectaciones más graves a los derechos de los ciudadanos.
Que tal reorganización requiere redistribuir recursos de las instituciones policiales y fuerzas de seguridad federales.
Que corresponde al MINISTERIO DE SEGURIDAD ejecutar los planes, programas y proyectos conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el artículo 5º, inciso c), de la Ley Nº 19.349 y el artículo 4º, inciso c), de la Ley Nº 18.711 establecen que la GENDARMERIA NACIONAL actuará en cualquier lugar de la Nación cuando ello sea dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con vistas a satisfacer un interés de la seguridad nacional.
Que el artículo 5º, inciso g), de la Ley Nº 18.398 dispone que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA podrá intervenir fuera de su jurisdicción en el restablecimiento del orden y la tranquilidad pública cuando así lo disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el artículo 21 de la Ley Nº 18.711 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará los límites geográficos de las jurisdicciones territoriales correspondientes a cada uno de los organismos de seguridad mencionados en dicha ley.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 4º, inciso c), y 21 de la Ley Nº 18.711, el artículo 5º, inciso c), de la Ley Nº 19.349 y el artículo 5º, inciso g), de la Ley Nº 18.398.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Establécese a partir del 4º de julio de 2011 el OPERATIVO UNIDAD – Cinturón Sur, que tendrá por objeto optimizar el servicio de seguridad ciudadana en la Capital Federal mediante la complementación operativa sinérgica de los cuerpos policiales y de las fuerzas de seguridad federales por zonas.
Art. 2º — La GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ejercerán las funciones de policía de seguridad y las tareas de prevención e investigación de los delitos que se les asignen en las zonas de la Capital Federal que se detallan en el ANEXO I de este Decreto. Asimismo desarrollarán en el ámbito de la Capital Federal cualquier otra función que el MINISTERIO DE SEGURIDAD les requiera en vistas a alcanzar los objetivos del presente decreto.
Art. 3º — El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá las reasignaciones en el uso de bienes, así como la distribución de recursos humanos y materiales de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDAMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a fin de optimizar el servicio.
Art. 4º — Dentro de las jurisdicciones que se señalan en el artículo 2º, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA ejercerá:
- a) las acciones de investigación que le requieran las autoridades judiciales conforme las atribuciones, deberes y limitaciones regulados por el Código Procesal Penal de la Nación;
- b) la custodia, depósito y archivo del armamento y bienes que sean secuestrados en las causas que tramitan,
- c) la conducción administrativa de las prevenciones sumariales criminales y contravencionales que se le asignen,
- d) la custodia y traslado de los detenidos en las dependencias;
- e) la tramitación de los expedientes de exposiciones y certificación de domicilios,
- f) la acción en los casos de incendio por intermedio de la Superintendencia de Bomberos;
- g) la seguridad de espectáculos públicos y deportivos, por intermedio de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana; y
- h) cualquier otra acción en los asuntos que le requiera el MINISTERIO DE SEGURIDAD en el ámbito de sus facultades.
Art. 5º — El MINISTERIO DE SEGURIDAD dictará en el ámbito de sus competencias, los actos administrativos que resulten necesarios para la adecuada aplicación del presente Decreto.
Art. 6º — Al personal de las Fuerzas de Seguridad afectado al cumplimiento del presente Decreto, y hasta tanto se apruebe un suplemento específico, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 2099/10.
Art. 7º — Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar los gastos que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE SEGURIDAD realizará las estimaciones pertinentes.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C. Garré.
ANEXO I
Jurisdicción de la GENDARMERIA NACIONAL:
- El área de la Capital Federal limitada por: Av. General Paz, Torcuato Batlle y Ordóñez, Av. Escalada, Av. Tte. General Dellepiane, José Martí, Crisóstomo Alvarez, Varela, Balbastro, Varela, Av. Castañares, Av. Vernet, Av. Juan de Garay, Av. Boedo, Av. Sáenz, Av. 27 de Febrero hasta General Paz.
- Jurisdicción de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA: El área de la Capital Federal limitada por: Av. Sáenz, Av. Boedo, Salcedo, Catamarca, Luna, Alambrado del Ferrocarril General Roca, Aráoz de Lamadrid, Perdriel, Av. Australia, Benito Quinquela Martín, Herrera, Benito Quinquela Martín (mano para el Oeste), General Hornos, Benito Quinquela Martín, Garibaldi, Aristóbulo del Valle, Irala, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av. Brasil, Av. Don Pedro de Mendoza, Lavadero, el límite físico con el Riachuelo hasta la intersección de Av. Sáenz.
Año electoral o no, hay una serie de leyes laborales que desde hace ya tiempo se está publicitando su sanción pero lo cierto es que hasta la fecha no han pasado de su condición de “proyecto”. Algunas de ellas incluso nosotros ya hemos hecho referencia anunciando su inminente existencia pero… ahí estamos, esperando que se tomen el tiempo necesario o bien que termine el dichoso “año electoral” para que podamos regresar a hacernos cargo de las cosas.
SUMAS NO REMUNERATIVAS. El proyecto es de Artaza y se refiere puntualmente a los empleados públicos. El proyecto busca que no sea el Estado Nacional el que propicie el trabajo en negro. Y si, las sumas no remunerativas son aquellas respecto de las cuales no se efectúan aportes previsionales, no se las tiene en cuenta para el pago de indemnizaciones… en fin, están en los recibos de haberes pero en realidad son como pagos en negro. Según un informe de la Comisión del Trabajo, las Fuerzas Armadas y las de Seguridad son las que actualmente pagan más sumas con carácter no remunerativo.
ACOSO LABORAL. Ya hemos escrito sobre el tema del ciberacoso y hemos hecho referencia a la importancia que se le asigna al tema en el ámbito del Ministerio del Trabajo. Pero, ciber o no, no existe aun ninguna ley que contemple la figura del acoso laboral. Solo la Jurisprudencia se está haciendo eco de ésta realidad. Si bien hay muchos proyectos lo cierto es que hasta ahora, en la Ley de Contrato de Trabajo no existe el tema y la salida de una ley específica está a fojas cero.
PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS. Cuántas veces ya hemos escrito sobre esto. Durante todo el año 2010 se habló del tema. De las presiones de Moyano y de Recalde para que finalmente salga la ley. Moyano ha presionado incluso en público a la Presidente quien dijo en forma bastante elocuente que cada gremio deberá tratar el tema en el ámbito de cada empresa. Lo cierto es que reglamentar el art. 14 bis en éste sentido resulta algo menos que imposible. Este año no sale.
EMPLEADOS DE CALL CENTERS. Es absolutamente cierto que hay que proteger a los empleados de los call centers. El trabajo que allí se realiza no es un trabajo como cualquiera. Las tensiones a las que un empleado de éstos centros de atención están expuestos son sin dudas bastante particulares y agresivas. El proyecto dispone una jornada de 5 horas y media y si se trabaja los sábados luego de las 13 hs. o en días domingo, el empleador deberá abonar el doble del valor de la jornada. El proyecto está en tratamiento.
SERVICIO DOMÉSTICO. Este era el proyecto que todos creíamos que si o si salía en lo inmediato. Aparentemente no tiene costo político, sino todo lo contrario. Pero lo cierto es que según ya hemos dado cuenta, el costo de tener una empleada doméstica se iba a incrementar en un 40%. Y en el país todo parece andar muy bien pero… parece que no tan bien. Desde que el gobierno envió el proyecto a Diputados unos 30.000 trabajadores en blanco perdieron sus trabajos… según un informe de la AFIP. Y esto ya si es un costo político y una consecuencia aunque lógica (por el incremento en los costos) pero seguramente no pensada y menos querida. Habrá entonces que repensar el tema. Si vamos a hacer que, tal como sucede en otros países tener una empleada doméstica es un lujo, hay que pensar que en nuestro país, éste lujo para unos, deja sin empleo a muchos.
TELETRABAJO. Tal como ya lo anunciamos, ésta es una norma que posiblemente salga éste año. Y aquí si que más que costo podríamos hablar de rédito político. Reglamentar el teletrabajo sería una iniciativa importantísima para miles de trabajadores que ya están trabajando bajo ésta modalidad y sin necesidad de aumentar los costos para las empresas. Todo lo contrario. Como ya hemos analizado en publicaciones anteriores, las empresas que contraten bajo ésta modalidad recibirían beneficios de diversa índole en cuanto por ejemplo aportes. Realmente para estar muy atentos sobre éste proyecto que seguramente traerá más beneficios que problemas.
Secretaría de Empleo
PROMOCION DEL EMPLEO
Resolución 877/2011
Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo. Apruébase el Reglamento.
Bs. As., 26/5/2011
VISTO el Expediente Nº 1.411.249/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 22.431, Nº 24.013 y Nº 26.378, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 124 del 15 de febrero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 22.431 se instituyó un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, que prevé que el Estado, a través de sus organismos, asistirá a las personas con discapacidad mediante procesos de formación profesional o a través de subsidios destinados a facilitar su actividad laboral.
Que por la Ley de Empleo Nº 24.013 se asignó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas destinados a promover la calificación e inserción laboral de trabajadores con discapacidad y de trabajadores que integran grupos vulnerables o protegidos.
Que por la Ley Nº 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas del día 13 de diciembre de 2006.
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, comprende bajo dicho concepto a toda persona que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Que por el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral que sea abierto, inclusivo y accesible.
Que con tal objeto, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas destina das a: 1) permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua; 2) alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo; 3) promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; 4) emplear a personas con discapacidad en el sector público; 5) promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas; 6) promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto, y 7) promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 124, del 15 de febrero de 2011, se creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL EMPLEO con el objeto de asistir a trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.
Que el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL EMPLEO prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario, que se instrumentará a través de proyectos formulados y ejecutados por organismos públicos o entidades privadas sin fines de lucro, dirigidos a personas con dificultades funcionales para el desarrollo de tareas operativas por limitaciones mentales, intelectuales, cognitivas o funcionales de carácter psicosociales o psiquiátricas, y 2) la línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral, que promoverá la inclusión de trabajadores con discapacidad en prestaciones formativas o de promoción del empleo ejecutadas o impulsadas por este Ministerio, que comprendan acciones de orientación laboral, de apoyo a la búsqueda de empleo, de formación profesional, de certificación de estudios formales, de asistencia al desarrollo de emprendimientos independientes y/o de inserción laboral.
Que para la puesta en marcha del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO resulta necesario reglamentar sus alcances y establecer su operatoria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 2º y 23 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 124/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — El financiamiento de las prestaciones previstas por el Reglamento aprobado por el artículo precedente, se atenderá con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Enrique Deibe
ANEXO PROGRAMA
PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO
- REGLAMENTO
SUMARIO
TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II -DE LA LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO
CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II – DE LA OPERATORIA
TITULO III -DE LA LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL
CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II – DE LA INSCRIPCION
CAPITULO III -DE LAS AYUDAS ECONOMICAS
CAPITULO IV -DE LOS INCENTIVOS A LA FORMACION
CAPITULO V – DE LOS PARTICIPANTES
CAPITULO VI – DE LAS SUSPENSIONES
CAPITULO VII – DE LA DESVINCULACION
TITULO IV – DE LAS LIQUIDACIONES
TITULO V -DE LA FISCALIZACION Y CONTROL
TITULO VI -DE LAS INSTANCIAS ESPECIALES DE REVISION
TITULO VII – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Objeto. El PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO tiene por objeto asistir a personas con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través de su inclusión en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos productivos independientes.
ARTICULO 2º.- Destinatarios. El PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO está destinado a personas desocupadas mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad.
ARTICULO 3º.- Condiciones de ingreso. Para acceder al PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO las personas comprendidas en el artículo precedente, deberán:
1) contar con Libreta de Enrolamiento (L.E.) Libreta Cívica (L.C.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);
2) tener Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
3) tener residencia permanente en el país;
4) acreditar su discapacidad mediante certificado expedido en los términos de las Leyes Nº 22.431, Nº 24.901 o norma análoga provincial.
ARTICULO 4º.- Líneas de Acción. El PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO se implementará través de las siguientes líneas de acción:
1) la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO;
2) la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL.
ARTICULO 5º.-Ayudas económicas. Los participantes del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO percibirán ayudas económicas no remunerativas e incentivos dinerarios a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en función de la Línea de Acción y/o actividad en la que participen y de acuerdo se establece en el presente Reglamento.
ARTICULO 6º.- Complementariedad. Las personas que reúnan las condiciones definidas en el presente Reglamento, podrán participar, en forma simultánea o continuada, de las actividades previstas por ambas Líneas de Acción del presente Programa y percibir en forma acumulativa y por un mismo período mensual las ayudas económicas previstas por cada Línea.
ARTICULO 7º.- Glosario. A los fines del presente Reglamento, se formulan las siguientes definiciones:
1) Proyecto: actividades de utilidad social y de mejora de las potencialidades y competencias de personas con discapacidad, a desarrollar por una entidad habilitada en el marco de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO, tanto en su etapa de formulación como de ejecución;
2) Organismo Ejecutor: entidad responsable de la ejecución de un proyecto;
3) Postulante: persona incluida como potencial participante por un Organismo Ejecutor al presentar un proyecto;
4) Adherente: persona que tramita su adhesión a la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL;
5) Participante: persona incorporada a alguna de las Líneas del Programa luego de la validación informática de sus datos;
6) Oficina de Empleo: oficina pública de empleo integrada a la Red de Servicios de Empleo;
7) Sistema Informático de Gestión de Programas: sistema informático habilitado por la SECRETARIA DE EMPLEO para la gestión y administración de los programas o acciones de empleo y formación profesional a su cargo;
Plataforma Informática: plataforma informática de la Red de Servicios de Empleo;
9) Prestación: actividad de mejora de la empleabilidad o de asistencia para la inserción en el empleo ofrecida a los participantes a través de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL;
10) Esquema Local de Prestaciones de Apoyo a la Inserción Laboral: conjunto de servicios ofrecidos por las Oficinas de Empleo para mejorar las competencias laborales y promover la inserción en empleos de calidad de trabajadores afectados por problemáticas de empleo;
11) Entidad Prestadora: entidad responsable de ejecutar las prestaciones previstas en la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL.
TITULO II
DE LA LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO
- CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 8º.- Objetivo. La LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO promoverá el desarrollo de actividades asociativas de utilidad social que, con el acompañamiento de una tutoría, les permitan a los participantes desarrollar sus potencialidades y obtener habilidades y hábitos propios del mundo del trabajo.
ARTICULO 9º.- Modalidad. La LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO se instrumentará a través de proyectos diseñados, formulados y ejecutados por entidades habilitadas, con sujeción a lo normado por el presente Reglamento.
ARTICULO 10.- Participantes. Podrán participar en la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO las personas que, reuniendo las condiciones establecidas en los artículos 2º y 3º del presente Reglamento, presenten limitaciones funcionales de carácter psicosociales, mentales, intelectuales o cognitivas, acreditadas mediante certificación vigente expedida en los términos de las Leyes Nº 22.431, Nº 24.901 o norma análoga provincial.
ARTICULO 11.- Organismos Ejecutores. Podrán ejecutar proyectos en el marco de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO organismos públicos nacionales, provinciales o municipales y personas jurídicas sin fines de lucro que se encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).
ARTICULO 12.- De los proyectos. Los proyectos de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO deberán reunir las siguientes condiciones:
1) estar integrado por un grupo de OCHO (8) a DOCE (12) participantes;
2) prever la presencia de un tutor que asista y acompañe a los participantes en sus actividades;
3) tener una duración mínima de DOCE (12) meses y máxima de VEINTICUATRO (24) meses;
4) tener una carga horaria de CUATRO (4) a SEIS (6) horas diarias y de DOCE (12) a VEINTE (20) horas semanales;
5) distribuir su carga horaria en TRES (3) a CINCO (5) días por semana;
6) desarrollarse en sedes aptas y accesibles para sus participantes;
7) contar con un responsable técnico, capacitado y con experiencia en la materia, que asuma las responsabilidades operativas y de gestión del proyecto.
ARTICULO 13.- De la ayuda económica. Los participantes de proyectos de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO percibirán, en forma directa y a mes vencido, una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450).
ARTICULO 14.- De la ayuda económica -Límites. Los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO no podrán integrar más de UN (1) proyecto por vez dentro de esta Línea y sólo percibirán la ayuda económica por hasta un máximo total de VEINTICUATRO (24) períodos mensuales, independientemente de la cantidad de proyectos a los que se vinculen.
ARTICULO 15.- Organismos Ejecutores – Obligaciones generales. Los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO deberán:
1) ejecutar los proyectos de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y a lo comprometido al momento de su formulación;
2) garantizar que las actividades se desarrollen en espacios accesibles para los participantes;
3) proveer los insumos y las herramientas necesarios para que los participantes desarrollen sus actividades;
4) contratar la cobertura de un seguro de accidentes personales prevista por la Ley Nº 17.418 en su Capítulo III, Sección II, para los participantes asignados a sus proyectos;
5) garantizar las condiciones de seguridad e higiene del establecimiento donde se implementen las actividades;
6) comunicar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral cualquier novedad o modificación que deba introducirse al proyecto para su autorización;
7) supervisar y controlar el cumplimiento de sus funciones por parte de los tutores y responsables técnicos de sus proyectos;
presentar en forma semestral ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral los informes elaborados por los tutores sobre el desempeño de los participantes, guardando una copia de respaldo, y un informe de avance del proyecto comprensivo de sus aspectos operativos y de inversión de la asistencia económica, cuando corresponda;
9) permitir las acciones de supervisión y fiscalización de los proyectos a su cargo, colaborar en el desarrollo de tales procedimientos y responder las observaciones que se realicen a partir de los mismos.
ARTICULO 16.-Prohibición. Los Organismos Ejecutores no podrán asignar a los participantes tareas penosas, riesgosas o insalubres, ni exigirles el pago de suma dineraria alguna, ni requerirles la realización de actividades distintas a las previstas en los proyectos aprobados.
ARTICULO 17.-Del tutor. El tutor cumplirá las siguientes funciones:
1) introducir a los participantes en las actividades a desarrollar e informarles sobre las características del proyecto y las metas perseguidas;
2) acompañar y asistir a los participantes en la ejecución de su tareas;
3) observar el cumplimiento de las actividades por parte de los participantes;
4) comunicar al Organismo Ejecutor las novedades relativas al desarrollo del proyecto;
5) realizar un seguimiento de los aprendizajes de los participantes, relevar sus dificultades e introducir las mejoras o adaptaciones necesarias para la mejor consecución de los objetivos del proyecto;
6) elaborar informes semestrales sobre el desempeño de cada participante y un informe final sobre los resultados alcanzados con la ejecución del proyecto.
ARTICULO 18.-Del responsable técnico. El responsable técnico será el encargado de conducir y coordinar las actividades de la totalidad de proyectos a cargo de un mismo Organismo Ejecutor, supervisar la labor de los tutores de tales proyectos e interactuar con la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.
El responsable técnico podrá asumir en forma concurrente las funciones de tutor cuando tenga a su cargo la conducción de un solo proyecto y éste requiera la participación de un solo tutor.
ARTICULO 19.-Participantes. Los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO deberán:
1) desarrollar adecuadamente las actividades previstas en el proyecto;
2) cumplir la carga horaria asignada;
3) atender a las sugerencias realizadas por el tutor y/o el responsable técnico;
4) respetar las medidas de higiene y seguridad del lugar donde se desarrollen las actividades;
5) solicitar al Organismo Ejecutor su desasignación del proyecto cuando decida abandonar la actividad o incurra en una situación de incompatibilidad.
ARTICULO 20.-Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO:
1) Por hasta un monto máximo de PESOS SIETE MIL ($ 7.000) por proyecto, para su afectación exclusiva a los siguientes rubros:
a) insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades,
b) dotación de elementos de seguridad e higiene;
2) Por hasta un monto máximo de PESOS CINCUENTA ($ 50) por persona y por mes, para la contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los participantes;
3) Por hasta un monto máximo de PESOS UN MIL ($ 1.000) por mes y por proyecto para contribuir en el financiamiento de las actividades de tutoría.
CAPITULO II
DE LA OPERATORIA
ARTICULO 21.- Presentación de proyectos. Las entidades interesadas en ejecutar proyectos en el marco de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO deberán presentar en la Oficina de Empleo o Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente a su domicilio, la siguiente documentación:
1) el Formulario de Presentación de Proyecto, que se habilite a tal efecto, con su documentación de respaldo;
2) la documentación personal de los postulantes necesaria para acreditar sus condiciones de ingreso (copia de L.E./L.C./D.N.I., constancia de C.U.I.L. y copia del certificado de discapacidad vigente);
3) los antecedentes curriculares del responsable técnico y del/los tutor/es debidamente rubricados;
4) los aplicativos informáticos habilitados para registrar la información del proyecto y de sus postulantes en el Sistema Informático de Gestión de Programas.
La documentación presentada en copia deberá ser autenticada con su rúbrica por el representante legal del Organismo Ejecutor.
En el caso realizarse la presentación en la Oficina de Empleo, ésta deberá girar la documentación a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para su control, registración y continuidad del trámite.
ARTICULO 22.- Control formal -Evaluación. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral realizará el control formal de la documentación presentada y evaluará la viabilidad de los proyectos teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1) Utilidad Social: se valorará la situación a la que se pretende dar respuesta con la ejecución del proyecto;
2) Institucional: se tendrá en cuenta la capacidad y antecedentes de la Entidad para garantizar la ejecución del proyecto y se evaluarán los antecedentes curriculares de los responsables técnicos y tutores;
3) Técnico: se analizará la coherencia de las actividades propuestas en relación con las características del grupo de participantes, los objetivos y metas del proyecto;
4) Económico: se considerará la pertinencia de la asistencia económica requerida para el desarrollo de las actividades;
5) Físicos: se verificará si la infraestructura y las condiciones de accesibilidad de los ámbitos donde se desarrollarán las actividades son adecuados. A este fin, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral deberá realizar una visita a la sede propuesta o requerir su inspección a una autoridad local competente.
ARTICULO 23.-Registro. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral ingresará en el Sistema Informático de Gestión de Programas la información de los proyectos recibidos y de los postulantes incluidos en ellos, y registrará informáticamente el resultado de la evaluación a su cargo.
ARTICULO 24.- Respaldo documental. La documentación de los proyectos viables quedará archivada en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, la cual conformará un legajo por cada proyecto.
En el legajo del proyecto se integrará toda la documentación vinculada con su posterior ejecución.
ARTICULO 25.-Informe. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral remitirá quincenalmente a la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad un informe sobre los proyectos recibidos y el resultado de las evaluaciones a su cargo. Dicho informe contendrá la siguiente información mínima:
1) Número de recepción del Proyecto;
2) Denominación del Proyecto;
3) Identificación del Organismo Ejecutor (Nombre, Nº de REGICE, Nº de C.U.I.T.),
4) Localización del proyecto (Departamento, Municipio, Localidad);
5) Descripción de actividades;
6) Cantidad de participantes;
7) Plazo de duración;
Fecha de Inicio;
9) Montos de asistencia económica requeridos y validados, desagregados por rubros;
10) Resultado de la evaluación y recomendaciones.
ARTICULO 26.- Conformidad. La Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad analizará el informe elaborado por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, controlará la adecuación de los parámetros generales de los proyectos dictaminados como viables a las previsiones del presente Reglamento y recomendará la aprobación de aquellos que obtengan su conformidad e informará los proyectos observados como no viables.
La Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad podrá requerir informes adicionales o la remisión de los antecedentes documentales de los proyectos a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral.
ARTICULO 27.- Aprobación. La SECRETARIA DE EMPLEO será la responsable, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL, de aprobar los proyectos presentados en la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO, en función de los dictámenes y recomendaciones realizados por las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad.
ARTICULO 28.- Notificación. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral notificarán a las Entidades presentantes el resultado del proceso de evaluación de sus proyectos.
Los proyectos que no sean aprobados serán devueltos a las Entidades presentantes junto con la documentación anexa y con la indicación de la causal de rechazo. Los aplicativos informáticos quedarán poder de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, para su guarda en un legajo único de proyectos no aprobados.
ARTICULO 29.- Ingreso de participantes. Los postulantes de proyectos aprobados quedarán formalmente incorporados como participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO, una vez validada, mediante la aplicación de los controles informáticos establecidos en el Título IV del presente Reglamento, la reunión de las condiciones de ingreso y la consistencia de la información personal aportada por el Organismo Ejecutor.
ARTICULO 30.- Asistencia Económica. Para la transferencia de recursos en concepto de asistencia económica, los Organismos Ejecutores deberán presentar, dentro de los CINCO (5) días posteriores a la notificación de la aprobación de su proyecto, la siguiente documentación adicional:
1) Alta como beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;
2) Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
3) Factura o recibo a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.
ARTICULO 31.- Rendición de Cuentas. Los Organismos Ejecutores asistidos económicamente deberán rendir cuentas de los fondos recibidos ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, dentro de los SESENTA (60) días posteriores a la finalización del proyecto a su cargo, mediante los instrumentos y procedimientos previstos por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964/08.
En igual plazo y oportunidad, los Organismos Ejecutores deberán reintegrar las sumas dinerarias no utilizadas, de acuerdo con los circuitos habilitados para la devolución de fondos.
ARTICULO 32.- Rendición de Cuentas -Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, los Organismos Ejecutores deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, desde la notificación del incumplimiento.
En el caso de organismos públicos provinciales o municipales, la SECRETARIA DE EMPLEO adoptará, en forma complementaria, las medidas previstas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales o municipales, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1169/07.
ARTICULO 33.-Desvinculaciones. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, la desvinculación de los participantes que abandonen la actividad, incumplan con sus obligaciones o dejen de reunir los requisitos de ingreso. En el caso de tratarse de una decisión del participante, los Organismos Ejecutores deberán acompañar las constancias documentales que la acrediten.
La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral registrará la solicitud recibida y la aplicará sin más trámite a través del Sistema Informático de Gestión de Programas.
ARTICULO 34.- Desvinculaciones de oficio. Cuando como resultado de los controles informáticos previstos en el Título IV o de las acciones de fiscalización establecidas en el Título V del presente Reglamento; se observe que un participante de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO dejó de reunir los requisitos de ingreso o incumplió sus obligaciones o condiciones de permanencia, se procederá a su desvinculación a través del Sistema Informático de Gestión de Programas.
El participante afectado podrá, a través del Organismo Ejecutor, interponer su reclamo ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral en los plazos y condiciones previstos por el artículo 85 del presente Reglamento.
ARTICULO 35.-Reemplazos. El reemplazo de participantes sólo será viable cuando no se afecte el normal desarrollo ni los fines perseguidos por el proyecto y deberá ser solicitado ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, para su autorización y validación a través del Sistema Informático de Gestión de Programas.
ARTICULO 36.- Baja de proyecto. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral la baja del proyecto cuando no resulte posible su continuidad dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de sobrevenido el impedimento.
La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral aplicará sin más trámite la solicitud recibida a través del Sistema Informático de Gestión de Programas.
ARTICULO 37.- Baja de proyecto -Sumas a reintegrar. En el caso que un Organismo Ejecutor solicite la baja de un proyecto a su cargo o el mismo resulte inviable por la desvinculación de sus participantes, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral dará intervención a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL para que, previa solicitud de informe al Organismo Ejecutor, determine si corresponde el reintegro total o parcial de los fondos destinados para su ejecución.
ARTICULO 38.- Relaciones con terceros. Las relaciones que los Organismos Ejecutores entablen con terceras personas, físicas o jurídicas, para el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán disponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 39.-Oficina de Empleo. Las Oficinas de Empleo podrán actuar como boca de recepción de la documentación o de las solicitudes referidas en los artículos 31, 33, 35 y 36 del presente Reglamento, debiendo remitir en forma inmediata tales antecedentes a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral con ámbito de incumbencia en su jurisdicción.
TITULO III
DE LA LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL
-CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 40.-Objetivo. La LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL tendrá por objetivo asistir a sus participantes en la construcción o actualización de su proyecto formativo y ocupacional, en el desarrollo de trayectorias laborales pertinentes, en la finalización de estudios formales obligatorios, en la realización de experiencias de formación y/o de entrenamiento para el trabajo, en la generación de actividades productivas de manera independiente y/o en la inserción en empleos de calidad.
ARTICULO 41.-Participantes. Podrán participar en la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL personas comprendidas en las previsiones de los artículos 2º y 3º del presente Reglamento que:
1) se encuentren en búsqueda activa de empleo;
2) no puedan acceder al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO;
3) no hayan registrado liquidaciones de ayudas económicas en el marco del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.
Las personas con discapacidad que reúnan las condiciones antes descriptas e integren Talleres Protegidos de Producción asistidos por el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, regulado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 937/06 y modificatorias y reglamentarias, podrán participar en la presente Línea y acumular la ayuda económica prevista por el citado Programa con las ayudas e incentivos establecidos por el presente Título.
ARTICULO 42.-Implementación. La LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL se aplicará en el territorio a través de las Oficinas de Empleo, en forma coordinada con las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, y se instrumentará a través de:
1) los Esquemas Locales de Prestaciones de Apoyo a la inserción laboral desarrollados por los Municipios;
2) los programas y acciones de empleo y formación profesional ejecutados en el territorio por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para mejorar las condiciones de empleabilidad de personas afectadas por problemáticas de empleo.
ARTICULO 43.-Condiciones. La LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL se implementará en aquellos municipios donde se encuentre ejecutando el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y/o el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO y opere una Oficina de Empleo integrada a la Red de Servicios de Empleo.
ARTICULO 44.-Adhesión municipal. Los municipios interesados en ejecutar la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL en su jurisdicción, que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 43, deberán presentar una propuesta de implementación ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, para su autorización por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL.
La SECRETARIA DE EMPLEO podrá asistir a los municipios que adhieran a la presente Línea mediante acciones de fortalecimiento dirigidas a sus Oficinas de Empleo.
ARTICULO 45.-Prestaciones. Por la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL los participantes podrán acceder a las siguientes prestaciones:
1) talleres de orientación laboral, que les brinden herramientas para la actualización, revisión o construcción de su proyecto formativo y ocupacional;
2) talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, que los asistan y orienten en la elaboración de estrategias adecuadas para la búsqueda de empleos;
3) procesos para la certificación de estudios formales obligatorios, que les posibiliten concluir su estudios primarios y/o secundarios;
4) cursos de formación profesional, que les permitan adquirir o fortalecer las competencias y habilidades requeridas para el ejercicio de la ocupación que definan como su perfil;
5) actividades de entrenamiento para el trabajo en entidades privadas o públicas, como modo de completar o incrementar sus calificaciones y competencias laborales;
6) certificación de competencias laborales, a través de los procedimientos previstos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
7) apoyo a su inserción laboral en el sector público o privado, mediante mecanismos de incentivos a su contratación;
cursos de gestión empresarial para definir su perfil emprendedor y desarrollar su plan de negocios;
9) asistencia técnica y apoyo económico para generar, en forma individual o asociativa, emprendimientos laborales independientes.
La presente enumeración es de carácter enunciativo, pudiendo preverse la implementación de otras prestaciones que se adecuen a los fines perseguidos por la presente Línea.
-CAPITULO II
DE LA INSCRIPCION
ARTICULO 46.-Inscripción. Las personas interesadas en participar en la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL deberán presentarse con su D.N.I./ L.E./L.C., constancia de C.U.I.L. y certificado de discapacidad vigente emitido en los términos de las Leyes Nº 22.431, Nº 24.901, o norma análoga provincial, en la Oficina de Empleo correspondiente a su domicilio, donde confeccionarán su Historia Laboral y suscribirán un Formulario de Adhesión, en el cual se detallarán sus derechos y obligaciones.
El trámite de inscripción a la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL será gratuito y deberá realizarse en forma personal, quedando prohibida la intervención de gestores o apoderados.
ARTICULO 47.-Control -Registro -Legajo. Las Oficinas de Empleo, previo control de su pertinencia, registrarán los datos personales del adherente y su historia laboral en la Plataforma Informática y confeccionarán un legajo, donde guardarán la siguiente documentación:
1) copia del D.N.I./L.E./L.C.;
2) constancia de C.U.I.L.;
3) historia laboral;
4) formulario de adhesión;
5) copia del certificado de discapacidad.
La documentación recibida en copia simple deberá ser autenticada por la Oficina de Empleo al confrontarla con su original.
ARTICULO 48. Visado. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, con una periodicidad semanal, relevarán y visarán las adhesiones registradas en la Plataforma Informática por las Oficinas de Empleo.
El visado a cargo de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral sólo implicará un control formal de los registros incorporados a la Plataforma Informática.
ARTICULO 49.-Ingreso. La incorporación de los adherentes como participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL se formalizará al validarse informáticamente la consistencia de la información personal registrada en la Plataforma Informática y la reunión de las condiciones de ingreso, mediante la aplicación de los controles informáticos establecidos en el Título IV del presente Reglamento.
-CAPITULO III
DE LAS AYUDAS ECONOMICAS
ARTICULO 50.-Ayudas económicas. Los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450) durante:
1) la participación en talleres de orientación laboral, por un plazo máximo de hasta DOS (2) períodos mensuales;
2) los meses lectivos en los que participen de procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;
3) la participación en cursos de formación profesional realizados en el marco de la Línea;
4) la asistencia a cursos de gestión empresarial para la elaboración del plan de negocio de su emprendimiento independiente, por un máximo de TRES (3) períodos mensuales;
5) la asistencia a talleres de apoyo a la empleabilidad e integración social, por un plazo máximo de hasta CUATRO (4) períodos mensuales;
6) la participación en talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un máximo de SEIS (6) períodos mensuales continuos o discontinuos.
Los participantes sólo podrán percibir UNA (1) de las ayudas económicas descriptas en el presente artículo por período mensual y por hasta un máximo total de VEINTICUATRO (24) meses.
ARTICULO 51.-Incompatibilidades. Las ayudas económicas mensuales descriptas en el artículo precedente serán incompatibles con la percepción, por igual período, de:
1) una remuneración laboral o un ingreso económico por una actividad, laboral independiente;
2) el seguro por desempleo previsto por la Ley Nº 24.013;
3) ayudas económicas previstas en otros programas nacionales, provinciales o municipales de empleo o de capacitación laboral cuyas acciones no sean complementarias o acumulativas con la presente Línea.
ARTICULO 52.-Emprendimientos independientes. Los participantes que opten por desarrollar un emprendimiento independiente podrán acceder al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, regulado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/09 y normas reglamentarias, en cuyo marco recibirán asistencia técnica y económica para la formulación y ejecución de su plan de negocios. La asistencia económica asignada en el marco del citado Programa será incompatible con la percepción por igual período mensual de otra ayuda económica prevista en el presente Capítulo o en el Título II del presente Reglamento.
ARTICULO 53.-Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Los participantes podrán incorporarse en actividades de entrenamiento para el trabajo de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10 y sus normas reglamentarias. Las ayudas económicas que perciban durante el desarrollo de tales actividades serán incompatibles con el cobro por igual período mensual de otras ayudas económicas previstas en el presente Capítulo o en el Título II del presente Reglamento.
ARTICULO 54.-Apoyo a la Inserción Laboral. Los empleadores interesados en celebrar un contrato laboral con los participantes podrán acceder a los incentivos previstos por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, regulado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y sus modificatorias y complementarias, y contabilizar la ayuda económica como parte del salario.
Las ayudas económicas que perciban los participantes en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL serán incompatibles con el cobro por igual período mensual de otras ayudas económicas previstas en el presente Capítulo o en el Título II del presente Reglamento.
ARTICULO 55.-Vinculación a las prestaciones. La asignación y desasignación de participantes a las prestaciones se realizará a través de los procedimientos establecidos por cada línea programática en las que se en-marquen.
-CAPITULO IV
DE LOS INCENTIVOS A LA FORMACION
ARTICULO 56.-Asignaciones estímulo -Estudios formales -Sistema Gradual. Los participantes que cursen estudios formales, primarios o secundarios, en el Sistema Gradual percibirán:
1) una asignación estímulo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), por conservar la escolaridad luego de transcurrido el receso escolar de verano;
2) una asignación estímulo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), por conservar la escolaridad luego de transcurrido el receso escolar de invierno.
ARTICULO 57.-Incentivos -Estudios formales -Sistema Gradual. Los participantes que aprueben un grado, año o nivel educativo de sus estudios primarios o secundarios en el Sistema Gradual percibirán en un solo pago la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600).
ARTICULO 58.-Incentivos -Estudios formales -Sistema Modular. Los participantes que aprueben un módulo formativo de sus estudios primarios o secundarios en el Sistema Modular percibirán en un solo pago la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).
Los participantes podrán percibir por este concepto incentivos por hasta un monto máximo de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por año calendario.
ARTICULO 59.-Estudios formales -Definiciones específicas. A efectos de la aplicación del presente Capítulo, se entenderá que el sistema para la certificación de estudios formales obligatorios es:
1) “Gradual”: cuando requiera la asistencia en aula durante los meses del calendario escolar fijado por la autoridad competente, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, y prevea la aprobación de grados, años o niveles educativos al finalizar cada ciclo lectivo;
2) “Modular”: cuando contemple regímenes semipresenciales, a distancia u otras formas no tradicionales y prevea la aprobación de módulos y/o trayectos formativos.
ARTICULO 60.-Incentivos -Formación profesional. Los participantes que aprueben un curso de formación profesional percibirán en un solo pago la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), multiplicada por la cantidad de meses de duración o por cada CINCUENTA (50) horas de carga curricular, por hasta un máximo de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por curso.
ARTICULO 61.-Tramitación. Los participantes interesados en percibir las asignaciones estímulo o los incentivos económicos establecidos en el presente Capítulo, deberán presentar ante la Oficina de Empleo los Formularios de Solicitud, que se habiliten a tal fin, junto con la constancia de alumno regular, o el certificado o diploma de aprobación de estudios formales o de formación profesional.
ARTICULO 62.-Constancias -Contenido. La constancia de alumno regular o el certificado o diploma de aprobación de estudios o cursos de formación profesional deberá contener:
1) fecha de emisión;
2) nombre de la institución donde se cursan o cursaron los estudios;
3) curso de formación profesional aprobado o nivel, grado, año, módulo de estudios formales en curso o aprobado;
4) período de cursada y/o indicación de la carga horaria exigida;
5) fecha de aprobación, cuando corresponda;
6) firma y sello de la autoridad o responsable certificante.
ARTICULO 63.-Plazos. Los certificados de alumno regular para percibir las asignaciones estímulo deberán tener fecha de emisión posterior al 1º de marzo, para acreditar la continuidad en los estudios luego del receso de verano, y posterior al 1º de agosto, para hacerlo luego del receso invernal, del año correspondiente, y deberán ser presentados por los participantes y registrados en la Plataforma Informática por la Oficina de Empleo antes del día 31 de mayo o 30 de noviembre, respectivamente, del año correspondiente.
Los certificados o diplomas de aprobación de estudios deberán ser presentados por los participantes y registrados por las Oficinas de Empleo dentro de los TRES (3) meses posteriores a la fecha de aprobación, vencido ese plazo no se autorizarán pagos por tales conceptos. En el caso de presentaciones extemporáneas, la Oficina de Empleo recibirá los certificados al solo efecto de actualizar la historia laboral de los participantes.
ARTICULO 64.-Control -Registro -Liquidación. La Oficina de Empleo realizará el control formal del Formulario y de la documentación de respaldo presentada y, en el caso de corresponder, registrará la solicitud y la información sobre los estudios en la Plataforma Informática y guardará la documentación en el legajo del participante.
El registro informático por parte de la Oficina de Empleo, dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente, habilitará el inicio del proceso de liquidación de las asignaciones estímulo o incentivos a favor de los participantes.
ARTICULO 65.-Certificación de estudios -Procedimiento abreviado. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá establecer circuitos de intercambio directo de información con las Entidades Prestadoras con el objeto de simplificar los procedimientos de certificación previstos en el presente Capítulo.
ARTICULO 66.-Condición de pago. El pago de las asignaciones estímulo o de los incentivos económicos previstos en el presente Capítulo sólo procederá si al momento de la reanudación de los estudios formales, o de la aprobación del curso o estudio formal, los solicitantes se encontraban activos como participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL.
-CAPITULO V
DE LOS PARTICIPANTES
ARTICULO 67.-Obligaciones generales. Los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO AL INSERCION LABORAL tendrán las siguientes obligaciones:
1) aceptar las ofertas de empleo que se les propongan, siempre que se adecuen con su perfil y competencias laboral;
2) participar de entrevistas y/o talleres de orientación laboral o de apoyo a la búsqueda de empleo organizados o coordinados por la Oficina de Empleo;
3) realizar las actividades de formación básica y/o profesional, y/o de entrenamiento para el trabajo que les sean ofrecidas;
4) mantener actualizada su Historia Laboral y la documentación obrante en su legajo;
5) presentarse en la Oficina de Empleo toda vez que sean convocados;
6) entregar toda documentación que les sea requerida vinculada con su participación;
7) informar a la Oficina de Empleo cualquier problema de salud o de otro tipo que les impida asistir o realizar las actividades acordadas, para su consideración y registro;
comunicar a la Oficina de Empleo los cambios de domicilio, teléfono y cualquier otro dato necesario para su localización;
9) informar el inicio de reclamos de índole laboral en sede administrativa o judicial que comprendan períodos en los que percibieron alguna ayuda económica del Programa.
ARTICULO 68.-Obligación de notificarse -Notificación ficta. Cuando se interrumpa de oficio el pago de una ayuda económica a su favor, los participantes deberán comunicarse o presentarse ante la Oficina de Empleo, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la fecha de pago, para notificarse de las razones que determinaron tal interrupción. Transcurrido dicho plazo, se los tendrá por notificados de la medida interruptora y comenzarán a correr los plazos perentorios establecidos por el presente Reglamento para interponer reclamos.
ARTICULO 69.-Desasignación -Justificar. Los participantes que sean desasignados de una actividad por la Entidad Prestadora en forma previa a su finalización, deberán comunicarse o presentarse ante la Oficina de Empleo, antes del día QUINCE (15) del mes siguiente a su desasignación, con el objeto de brindar sus explicaciones y, en su caso, ser reorientados a otra actividad. La Oficina de Empleo registrará la comunicación o presentación del participante en la Plataforma Informática, le entregará una constancia en el caso que se presente, y guardará en su legajo un informe sobre lo manifestado por éste.
-CAPITULO VI
DE LAS SUSPENSIONES
ARTICULO 70.-Causales Obligatorias. Los participantes deberán solicitar la suspensión de su participación en la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL por las siguientes causales:
1) por la obtención de un empleo, no instrumentado a través del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL o de la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES;
2) por ausencia temporal de su lugar de residencia que imposibilite el desarrollo de acciones formativas y/o de promoción del empleo;
3) por incurrir en una causal de incompatibilidad.
ARTICULO 71.-Causales Opcionales. Los participantes podrán solicitar la suspensión de su participación en la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL por las siguientes causales:
1) por maternidad o paternidad;
2) por enfermedad propia;
3) por enfermedad de un miembro de su grupo familiar.
ARTICULO 72.-Procedimiento. Los participantes deberán tramitar la suspensión de su participación en forma personal ante la Oficina de Empleo, completando el formulario que se habilite a tal fin.
Sólo en el caso de enfermedad del participante, un tercero autorizado, mediante nota simple, podrá retirar el formulario para su suscripción por el titular y su posterior presentación ante la Oficina de Empleo.
ARTICULO 73.-Registro -Aplicación. La Oficina de Empleo registrará las solicitudes de suspensión en la Plataforma Informática para su aplicación, sin más trámite, por las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral; entregará al participante una constancia de su recepción y registro informático, y guardará en su legajo el formulario presentado y una copia de la constancia de su registro recibida por el participante.
ARTICULO 74.-Suspensiones de oficio. La Coordinación Técnica y de Planeamiento suspenderá, a través del Sistema Informático de Gestión de Programas, la vinculación de los participantes a la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL en los siguientes casos:
1) cuando se observe la no percepción injustificada durante TRES (3) meses consecutivos de ayudas económicas liquidadas a su favor;
2) cuando mediante el confronte mensual con la base de datos del Sistema Integrado Previsional Argentino, se detecte la obtención de un empleo o el desarrollo de una actividad autónoma no compatibles con su participación la presente Línea;
3) cuando como resultado de cruces de información con el PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION DEL TRABAJO se observe el relevamiento de su titular como empleador o como trabajador, con una antigüedad declarada en el empleo igual o mayor a UN (1) mes, en un vínculo laboral no informado a la Oficina de Empleo;
4) cuando mediante información brindada por otros organismos públicos se detecte que el participante mantiene una relación laboral o de servicios no registrada en las bases de datos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL;
5) cuando finalice su plazo de incorporación al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, salvo comunicación previa informando la no continuidad de la relación laboral;
6) cuando como resultado de controles informáticos se detecte alguna anomalía en la situación del participante o incumplimiento no descriptos en los incisos precedentes;
7) a solicitud de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, cuando como resultado de acciones de supervisión en el territorio se observen inconsistencias o anomalías en sus legajos personales;
cuando no se desacrediten denuncias que cuestionen las condiciones de acceso o permanencia del participante.
ARTICULO 75.-Plazo máximo -Desvinculación. Cada suspensión de participación en la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL, por solicitud del participante o de oficio, no podrá exceder el plazo máximo de SEIS (6) meses. Vencido dicho plazo se procederá a la desvinculación sin más trámite del participante.
ARTICULO 76.-Reanudación de participación. Los participantes suspendidos podrán solicitar la reanudación de su participación en la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL mediante la presentación ante la Oficina de Empleo del Formulario de Reanudación de Participación que se habilite.
En el caso de participantes suspendidos por solicitud de parte o por la causal prevista en el artículo 74, inciso 1), la Oficina de Empleo incorporará el formulario al legajo respectivo y lo registrará en la Plataforma Informática. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral visará informáticamente, sin más trámite, la solicitud registrada y habilitará la reanudación de su participación en el Programa.
En el caso de suspensiones de oficio encuadrables en el artículo 74, incisos 2) al 7), el solicitante deberá, mediante prueba documental, desacreditar la causal que determinara la suspensión, prueba que será agregada junto con el formulario al legajo del participante. La Oficina de Empleo valorará la pertinencia de la prueba aportada y, de corresponder, registrará en la Plataforma Informática la solicitud de reanudación de participación con la descripción de la documentación aportada, para su aplicación por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.
En el caso de suspensiones de oficio tipificadas por el artículo 74, inciso 8), el solicitante deberá desacreditar la causal determinante de la suspensión ante la Oficina de Empleo, la cual guardará copia de la documentación aportada en el legajo del participante, registrará en la Plataforma Informática la solicitud recibida, y remitirá, por intermedio de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, su original a la Dirección Promoción de la Empleabilidad para Trabajadores con Discapacidad para su valoración y resolución.
-CAPITULO VII
DE LA DESVINCULACION
ARTICULO 77.-Causales. La participación en la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL cesará para los destinatarios por:
1) incurrir en una causal de incompatibilidad;
2) no participar en prestaciones durante el plazo de UN (1) año;
3) el incumplimiento de compromisos asumidos en su adhesión;
4) la no presentación, sin aviso ni justificación, a citas acordadas con la Oficina de Empleo;
5) la no concurrencia, sin aviso ni justificación, a prestaciones asignadas por la Oficina de Empleo;
6) el incumplimiento de sus obligaciones durante la participación en prestaciones implementadas a través de otros programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
7) la aplicación del límite de VEINTICUATRO (24) liquidaciones establecido por el artículo 50 del presente Reglamento;
el cumplimiento del plazo máximo de suspensión;
9) decisión del titular.
ARTICULO 78.-Procedimientos. La desvinculación de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL se realizará a través de los siguientes procedimientos:
1) En los supuestos previstos por el artículo 77, incisos del 1), 2), 6), 7) y 8), la desvinculación se aplicará vía el Sistema Informático de Gestión de Programas por la Coordinación Técnica y de Planeamiento, de oficio o a solicitud de otro organismo interviniente, registrándose la causal en la Plataforma Informática para conocimiento del participante y de la Oficina de Empleo;
2) En los supuestos previstos por el artículo 77, incisos 4) y 5), la desvinculación deberá ser solicitada, previa comunicación al participante para que efectúe su descargo, por la Oficina de Empleo vía la Plataforma Informática, donde registrará los fundamentos de su decisión, la fecha de intimación al participante para que brinde explicaciones y una síntesis del descargo recibido, si lo hubiere. Dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a su registro, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral deberá evaluar la solicitud de desvinculación y validarla, o rechazarla, vía la Plataforma Informática. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral podrá solicitar a la Oficina de Empleo una ampliación de su informe y/o la adopción de medidas adicionales para la colección de mayores elementos de valoración. El requerimiento de medidas adicionales interrumpirá, hasta su efectivo cumplimiento, el corrimiento del plazo antes fijado. Los antecedentes documentales que se colecten serán guardados por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, debiendo la Oficina de Empleo integrar una copia de los mismos en el legajo del participante;
3) En el supuesto previsto por el artículo 77, inciso 3), la desvinculación podrá tramitarse de acuerdo con los procedimientos establecidos en los incisos 1) y 2) del presente artículo, según como se detecte el incumplimiento del participante;
4) En el supuesto previsto por el artículo 77, inciso 9), la renuncia deberá ser tramitada en forma personal por el participante ante la Oficina de Empleo mediante la presentación del Formulario de Desvinculación que se habilite, cuyo ingreso se registrará sin más trámite en la Plataforma Informática para su validación por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, y se guardará en el legajo del participante.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral podrán requerir a las Oficinas de Empleo el inicio del procedimiento previsto en el inciso 2) del presente artículo, cuando lo estimen necesario.
ARTICULO 79.-Reingresos. Los participantes que sean desvinculados por las causales establecidas en el artículo 77, incisos 1) al 7), no podrán reingresar a la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL por el plazo de DOS (2) años contado desde su desvinculación, salvo por la vía de reclamo regulada por los artículos 80, 81 y 82.
Los participantes desvinculados por las causales establecidas en el artículo 77, incisos
y 9), podrán reingresar a la presente Línea con la sola presentación del Formulario de Solicitud de Reingreso, que se habilite, ante la Oficina de Empleo, la cual registrará su ingreso en la Plataforma Informática y guardará el formulario en el legajo del participante. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral validará informáticamente la solicitud registrada y habilitará el reingreso peticionado.
El reingreso de un participante no tendrá efectos sobre el límite máximo fijado por el artículo 50 del presente Reglamento, para cuya aplicación se contabilizarán las ayudas económicas liquidadas a favor del participante desde su ingreso a la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL.
ARTICULO 80.-Reclamos -Plazo. Los participantes desvinculados por las causales previstas en el artículo 77, inciso 1) al 7), contarán con un plazo perentorio de NOVENTA (90) días corridos, para solicitar su reingreso ante la Oficina de Empleo, mediante la presentación del Formulario de Solicitud de Reingreso y la prueba documental que desacredite la causal de su desvinculación.
ARTICULO 81.-Reclamos -Tramitación -Resolución. La Oficina de Empleo registrará la recepción del Formulario de Solicitud de Reingreso en la Plataforma Informática, dejando constancia de la fecha de presentación, guardará una copia del formulario y de la documental aportada en el legajo del participante, y remitirá los originales a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, junto con su recomendación sobre el planteo realizado por el peticionante.
ARTICULO 82.-Reclamos -Resolución. Si la desvinculación impugnada fue solicitada por la Oficina de Empleo, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral será la responsable de evaluar la pertinencia del planteo y de habilitar, o rechazar, el reingreso del participante a través de la Plataforma Informática, donde registrará los fundamentos de su decisión, para su notificación al reclamante a través de la Oficina de Empleo.
Si la desvinculación impugnada fue aplicada por la Coordinación Técnica y de Planeamiento, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral remitirá los antecedentes documentales a la Dirección Promoción de la Empleabilidad para Trabajadores con Discapacidad para su análisis y resolución.
TITULO IV
DE LAS LIQUIDACIONES
ARTICULO 83.-Controles informáticos. La Coordinación Técnica y de Planeamiento, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, definirá las reglas de control y los circuitos funcionales que, mensualmente y en forma previa a cada liquidación de ayudas e incentivos económicos, se realizarán en el marco de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO y de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL para determinar:
1) la consistencia de los datos personales de los postulantes, adherentes o participantes registrados en el Sistema Informático de Gestión de Programas y/o en la Plataforma Informática;
2) el cumplimiento de las condiciones de ingreso y permanencia;
3) la inexistencia de incompatibilidades.
Con igual objeto, la SECRETARIA DE EMPLEO articulará mecanismos de intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, con otros organismos públicos y con la base de datos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente al PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION DEL TRABAJO y otras que resulten de utilidad a tales fines.
ARTICULO 84.-Inconsistencias -Rectificación. Cuando la liquidación de una ayuda económica de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO sea observada por errores o inconsistencias en los datos ingresados en el Sistema Informático de Gestión de Programas al formularse el proyecto, el Organismo Ejecutor deberá presentar nuevamente el aplicativo informático ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para su subsanación.
Cuando la liquidación de una ayuda económica de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL sea rechazada por errores o inconsistencias en los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo será la responsable de subsanar por vía informática las inadecuaciones detectadas.
En ambos supuestos y en forma supletoria, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral podrá subsanar de oficio las inconsistencias detectadas, mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, debiendo archivar las constancias documentales de respaldo.
ARTICULO 85.-Reclamos -Plazo. Los Organismos Ejecutores o participantes dispondrán de un plazo perentorio de NOVENTA (90) días corridos, contados desde la fecha de pago, para interponer reclamos ante las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral (en el caso de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO) o ante las Oficinas de Empleo (en el caso de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL), relacionados con el proceso de liquidación o con el pago de ayudas o incentivos económicos. Vencido dicho plazo se tendrá por desistido el derecho.
Las Oficinas de Empleo tendrán un plazo máximo de TREINTA (30) días, desde su recepción, para resolver los reclamos sujetos a su decisión o para remitirlos a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para su tramitación.
ARTICULO 86.-Retroactivos -Línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral. Ante la recepción de reclamos por ayudas económicas no liquidadas en el marco de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL, las Oficinas de Empleo, previo análisis de su pertinencia, podrán solicitar a través de la Plataforma Informática su liquidación en forma retroactiva, debiendo guardar los antecedentes documentales de respaldo.
La Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral serán las responsables, mediante su validación informática, de habilitar la liquidación de ayudas económicas en forma retroactiva, para lo cual podrán requerir a las Oficinas de Empleo los antecedentes documentales e informes necesarios.
ARTICULO 87.-Retroactivos -Línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario. Ante la recepción de reclamos por ayudas económicas no liquidadas en el marco de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO, las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, previo análisis de su pertinencia, podrán solicitar, en forma fundada, a la Coordinación Técnica y de Planeamiento su liquidación en forma retroactiva, debiendo guardar los antecedentes documentales de respaldo.
La Coordinación Técnica y de Planeamiento analizará la consistencia y coherencia formal de la solicitud recibida y, de corresponder, habilitará a través del Sistema Informático de Gestión de Programas la liquidación de ayudas económicas solicitada.
ARTICULO 88.-Impagos. Los reclamos por períodos liquidados pero no percibidos serán autorizados por la Coordinación Técnica y de Planeamiento de acuerdo con los circuitos operativos establecidos para la reliquidación de ayudas económicas asignadas por programas de empleo o formación profesional implementados por la SECRETARIA DE EMPLEO.
ARTICULO 89.-Reclamos derivados de prestaciones. Los reclamos derivados del desarrollo de las prestaciones de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL deberán canalizarse y/o resolverse a través de los procedimientos establecidos por el programa o acción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en las que se enmarquen, resultando sólo de aplicación subsidiaria y/o complementaria las previsiones del presente Título.
TITULO V
DE LA FISCALIZACION Y EL CONTROL
ARTICULO 90.-Supervisión y fiscalización. La supervisión y fiscalización del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO se realizarán a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2147/10.
A tal efecto, la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad asumirá las funciones, facultades y obligaciones asignadas en dicho Reglamento a las Direcciones Nacionales dependientes de la SECRETARIA DE EMPLEO.
Las acciones de supervisión de las prestaciones ofrecidas en el marco de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL se instrumentarán con sujeción al Reglamento antes citado pero a través del programa o acción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en las que se enmarquen.
ARTICULO 91.-Desvíos. En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos durante las acciones de supervisión a proyectos de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral notificará tal detección al Organismo Ejecutor para que en un plazo de CINCO (5) días hábiles realice su descargo.
En dicho proceso de supervisión, las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral podrán, de acuerdo al tipo de desvíos observados, autorizar modificaciones, desvincular participantes o dar de baja proyectos a través del Sistema Informático de Gestión de Programas.
ARTICULO 92.-Medidas correctivas, compensatorias y sancionatorias. Frente a desvíos o incumplimientos de los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá aplicar, en forma supletoria o complementaria a las medidas adoptadas por las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, las siguientes medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional:
1) modificar los proyectos comprometidos y aprobados a fin de adecuarlos para el efectivo cumplimiento de los objetivos;
2) dar de baja el proyecto;
3) dar de baja el proyecto y exigir al Organismo Ejecutor el reintegro de fondos aportados para su concreción;
4) exigir al Organismo Ejecutor el cumplimiento de las metas comprometidas y no realizadas a su exclusivo cargo;
5) suspender la aprobación de nuevos proyectos o acciones a favor del Organismo Ejecutor por un plazo de SEIS (6) meses hasta DOS (2) años;
6) dar de baja la inscripción del Organismo Ejecutor en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo por un plazo máximo de TRES (3) años, cuando se trate de una persona jurídica privada.
La aplicación de alguna de las medidas detalladas precedentemente no obstará el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.
ARTICULO 93.-Legajos -Registro documental. Las Oficinas de Empleo deberán integrar a los legajos de los participantes incorporados a la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL toda la documentación vinculada con su participación, como respaldo documental de la información registrada en la Plataforma Informática.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, en forma articulada con la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, podrán supervisar los legajos de los participantes, requerir a la Oficina de Empleo la regularización de las anomalías que se detecten en la conformación de los mismos en un plazo no mayor a los QUINCE (15) días, y/o solicitar su remisión parcial o total para verificar la consistencia de información asentada en la Plataforma Informática.
Cuando las Oficinas de Empleo no subsanen las anomalías observadas en los legajos de los participantes, las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral solicitarán a la Coordinación Técnica y de Planeamiento la aplicación sin más trámite de la suspensión prevista por el artículo 74, inciso 7).
ARTICULO 94.-Denuncias. Ante la recepción de una denuncia informando la participación irregular de una persona en el Programa, las Oficinas de Empleo intimarán al participante involucrado (en la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL) o la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral al Organismo Ejecutor (en la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO), para que un plazo no mayor a QUINCE (15) días desacrediten la anomalía denunciada.
En el caso de no desacreditarse la denuncia, se aplicará en forma preventiva la suspensión prevista por el artículo 74, inciso 8), en la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL, o se procederá a la desasignación del participante del proyecto en la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO.
Cuando la confrontación de elementos probatorios aportados por denunciantes y/o la información obrante en bases de datos disponibles por la SECRETARIA DE EMPLEO permita constatar la situación irregular de un participante, se aplicará sin más trámite su desvinculación.
ARTICULO 95.-Percepción indebida. En el caso de constatarse la percepción indebida de ayudas económicas asignadas en el marco del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, el participante no podrá acceder a otro programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL hasta tanto reintegre las sumas dinerarias percibidas en forma irregular. La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL podrá autorizar compensaciones como mecanismo de cancelación de la deuda.
ARTICULO 96.-Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
TITULO VI
DE LAS INSTANCIAS ESPECIALES DE REVISION
ARTICULO 97.-Instancias especiales de revisión. Las reclamaciones que se interpongan en el marco del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO tendrán las siguientes instancias especiales de revisión:
1) los reclamos por medidas adoptadas por las Oficinas de Empleo serán resueltos por las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral;
2) los reclamos por medidas aplicadas por las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y la Coordinación Técnica y de Planea-miento, serán resueltos por la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad;
3) los reclamos por medidas adoptadas y ratificadas, luego de una primera impugnación, por la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, serán resueltas por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL, y
4) los reclamos por medidas adoptadas y ratificadas, luego de una primera impugnación, por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL, serán resueltas por la SECRETARIA DE EMPLEO.
Estas instancias especiales no son acumulativas entre sí y serán aplicables siempre que el administrado no opte por utilizar las vías de impugnación generales de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). En el caso de no existir encuadramiento expreso por parte del reclamante en su presentación, se entenderá que ha optado por alguna de las vías de impugnación especiales habilitadas en el presente artículo.
TITULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTICULO 98.-Competencias supletorias. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral podrán asumir, por cuestiones operativas, las funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo.
ARTICULO 99.-Areas de Empleo Provinciales. La SECRETARIA DE EMPLEO promoverá la integración de Areas u Oficinas Públicas de Empleo Provinciales en los procesos de implementación del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO en el territorio. En especial, para posibilitar la extensión de sus alcances a personas que residan en localidades que no cuenten con Oficinas de Empleo integradas a la Red de Servicios de Empleo.
ARTICULO 100.-Unidades de Empleo. Las Unidades de Empleo que habilite la SECRETARIA DE EMPLEO para actuar en pequeñas localidades o zonas que no cuenten con Oficina de Empleo, podrán asumir las funciones y responsabilidades atribuidas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo.
ARTICULO 101.-Igualdad de género. En el presente Reglamento se utilizan expresiones genéricas como “los participantes”, para referir a las participantes y a los participantes y “el solicitante”, para mencionar a la solicitante y el solicitante.
ARTICULO 102.-Traspaso de programa. Las personas que, por aplicación del artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 124/11, fueron incorporadas de oficio a la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO, percibirán una ayuda económica mensual similar a la que recibían en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO -Componente Trabajadores con Discapacidad, durante la vigencia de los proyectos en los que fueron traspasados.
Las ayudas económicas que se perciban en el marco de dicho traspaso no serán contabilizadas para la aplicación del límite de VEINTICUATRO (24) meses fijado por el artículo 14 del presente Reglamento.
ARTICULO 103.-Traspaso de programa -Convalidación. Convalídanse las liquidaciones de ayudas económicas realizadas en el marco del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO con anterioridad al dictado del presente Reglamento, que se ajustaran a lo prescripto por el artículo precedente.
ARTICULO 104.-Instrumentos operativos. La Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL, aprobará los instrumentos operativos necesarios para la aplicación del presente Reglamento.
La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL podrá ejercer las facultades descriptas en el párrafo precedente hasta tanto se designe al titular de la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad.
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