Estamos otra vez con grandes dificultades en lo que respecta a la incorporación de trabajadores “en negro” al mercado de trabajo formal.
En primer término la gran incertidumbre que produce la situación financiera internacional donde en una misma semana las bolsas oscilan entre dos y tres puntos hacia arriba o hacia abajo no es un clima propicio para la asunción de mayores costos en ningún aspecto. En segundo plano, la carga tributaria existente en el mercado local tampoco funciona como incentivo para el tan esperado traspaso.
Ya desde el año 2008 la pequeña tendencia al paso del mercado informal al formal se detuvo y de hecho se mantiene en una meseta de la que no resulta claro si se va a poder salir en el corto plazo.
El trabajo “en negro” hacia el año 2007 era del 38% del mercado laboral. En el segundo trimestre de 2011, el porcentaje se mantiene en el 34%. O sea que la tendencia hacia la formalidad que se había producido desde el 2003 hasta el 2007 se frenó más que proporcionalmente lo que es lo mismo que entender que en realidad estamos retrocediendo. O sea, el trabajo informal en el año 2003 estaba en el 48%. Entre el 2003 y el 2007 bajó al 38%. Y entre el 2007 y el 2011 bajó solo al 34%. La tendencia hacia la formalidad sufrió una notoria desaceleración.
Las expectativas tanto a nivel mundial como internas verdaderamente no son claras. Por otra parte los costos de las ART han subido y si a eso le sumamos el problema aun no resuelto que un trabajador al cual se lo regulariza y posee la cobertura de una ART puede hacer juicio por accidente o enfermedad laboral a su empleador (asegurado) debido a que la mayoría de las disposiciones de la ley de riesgos del trabajo (24.557) fueron declaradas inconstitucionales y no se cuenta con una ley acorde a la realidad, evidentemente son extremos que no ayudan a resolver la ecuación.
Otro dato de relevancia es que más del 80% de los trabajadores “en negro” se encuentran en las pequeñas empresas lo que hace que el problema sea mayor debido a la enorme litigiosidad que estas situaciones conllevan. Un trabajador no registrado resulta acreedor no solo a las indemnizaciones legales por despido sino a una serie de multas que tornan a veces el litigio de imposible resolución por lo elevado que resulta el número final y a la larga, si no se acuerda por cifras muy inferiores a las reclamadas se consigue una sentencia de imposible cumplimiento.
Efectivamente, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó en forma solidaria a una Empresa y a su ART al pago de indemnizaciones a una trabajadora mujer, fundadas y agravadas con sustento en las previsiones de la ley 26.485 de Prevención, Erradicación y Sanción de la violencia contra las mujeres, y su decreto reglamentario 1011/2010.
Consideró acreditada la figura de Acoso Laboral en perjuicio de la trabajadora y resolvió hacer lugar a una reparación integral recogida de la legislación Civil y haciendo prosperar los reclamos por Daño Emergente y Daño Moral.
Para ello consideró acreditado que en el caso existió una excesiva presión psicológica y maltrato hacia la trabajadora.
La pauta diferenciadora del fallo en cuestión, no es que hubiese reconocido la figura de mobbing o del maltrato laboral sino su fundamento en la citada ley 26.485. Esta norma entiende como violencia laboral contra las mujeres aquella que las discrimina en los ámbitos de trabajo tanto públicos como privados y que obstaculiza dificulta toda su vida laboral, desde su acceso al trabajo, sus asensos, su estabilidad y permanencia en el mismo, su contratación, en fin, cualquiera de los momentos de la vida laboral, desde su misma postulación para un empleo y hasta su desvinculación.
El hostigamiento psicológico, entendido éste como toda acción, omisión o comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente un daño físico, psicológico o moral a una trabajadora, puede provenir de cualquier nivel de la organización empresaria, sean niveles jerárquicos superiores, de sus pares o subalternos.
Bien, entendemos que para éste tipo de situaciones, entre otras, es que se ha promulgado ésta ley y recurrir a ella para fundar una resolución judicial, más allá de novedoso, debiera ser lo correcto.
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octubre 20, 2011 en 
