La C.G.T. liderada por Hugo Moyano ha retomado el rumbo de aquello que le es propio. Presionar al gobierno en temas sensibles al bolsillo de los asalariados y de ellos mismos.
1) Salario Minimo Vital y Móvil – El año pasado habían logrado un incremento del 22% respecto de los $ 1.500.- que regían hasta entonces. Fue así que en 2010, el s.m.v.m. se elevó a la suma de $ 1.840.- actualmente vigente. En éste nuevo escenario preelectoral la postura se ha endurecido comparativamente. Por supuesto que la inflación resulta un argumento ciertamente válido donde se sustenta el nuevo reclamo más allá del desengaño sufrido por los gremialistas quienes se vieron relegados a la hora del reparto de espacios políticos. Concretamente la CGT pretende ahora un Salario Mínimo de $ 2.600.- lo que representa un aumento nada menos que del 42%. Podrán acordar en algo menos, digamos $ 2.400.- pero no será menor a dicha cifra. La inflación hace rato que dejó de ser una sensación.
2) Impuesto a las Ganancias. También se está comenzando a discutir una nueva actualización (elevación) del mínimo no imponible. Esto resulta ser la necesaria contracara de los resultados de las últimas paritarias donde los gremios en general lograron incrementos por encima del 30%.
Deudas que el gobierno mantiene con las Obras Sociales. Se estima que dicha deuda actualmente asciende a unos $ 10.000.-
Trabajo duro. Hasta hace no mucho tiempo solo entendíamos por trabajo duro a aquel que un obrero desarrollaba en una curtiembre, una fábrica de vidrio o la venta de repuestos para Scania. Nadie se imaginaba que estar sentado rodeado de elementos de moderna tecnología podía transformarse también en un trabajo “pesado”.
Efectivamente, ser teleoperador de un centro de atención de llamadas es sin duda uno de los trabajos más duros de la nueva actualidad. Se encuentra diariamente sometido a presiones y controles que, sumados al trato recibido de parte de quien se encuentra del otro lado de la línea, muchas veces convierten a su trabajo en uno de los más estresantes de mercado.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado ha dado prioridad entonces al tratamiento de una ley que venga a ocupar un lugar que hasta ahora se encuentra vacante toda vez que su tratamiento y encuadre hoy no es uniforme.
Las mínimas propuestas de cambio abarcarían ciertos puntos que resumiremos:
1) Las remuneraciones nunca podrán ser inferiores a $ 1840.-
2) No se podrá trabajar más de cinco días a la semana.
3) La jornada laboral no podrá exceder las seis horas.
4) La jornada nocturna, de 21 a 06 hs. no podrá exceder las cinco horas y media.
5) Descansos. Al menos dos fines de semanas completos al mes dentro de sus días libres. Quince minutos de descanso cada dos horas de trabajo.
6) Los feriados se abonarán con un recargo en el valor horario del 100% y generará el derecho a un franco compensatorio.
7) El sistema de comunicación deberá programarse para que se produzca una pausa de quince segundos entre llamadas.
8) En tanto el trabajo se realice en suelo nacional la relación laboral se regirá por el Estatuto.
Si bien se calcula que el costo laboral, a partir de la sanción de éste estatuto, se incrementará en casi un 25% es de esperar que entre en vigencia lo antes posible.
Los teleoperadores son en su mayoría jóvenes y se calcula que en el país ya hay unos 60.000.
Por nuestra propia experiencia en el ejercicio profesional vemos con frecuencia a éstos chicos y con toda franqueza concluimos que el trabajo no es sano. Ni hablar cuando la teleoperadora es una mujer joven con un hijo pequeño que demande su atención al regresar a su casa. En éste último caso suelen renunciar a los pocos meses. De todas formas, la rotación en general es más que continua.
Esperamos con franqueza que ésta actividad que parece ser tan necesaria en los tiempos que corren, sea adecuadamente valorizada y reglamentada para así trocar la realidad existente en puestos de trabajo estables y que no enfermen a quienes los llevan a cabo.
Parece ser que la Anses no está pasando por un buen momento porque sucede que hay un magistrado, el Dr. Luis René Herrero, que pretende que las decisiones de la Justicia sean acatadas. O sea, que las sentencias que se encuentran firmes y consentidas, se cumplan. Ni más ni menos.
Al percatarse del empeño de tal magistrado, la Anses planteó la recusación del Dr. Herrero a fin de que éste dejara de tomar parte en los juicios iniciados por los jubilados.
Pero la Cámara dijo que no. Rechazó la pretensión recusatoria del organismo.
Apartar a uno de los jueces puede interpretarse como “abuso de derecho” sobre todo en un tema que si bien es sensible atento la altísima litigiosidad existente, el organismo estatal no sería ajeno al origen del colapso.
Lo cierto es que el instituto de la recusación existe. Pero si la Cámara ha percibido que su utilización por parte del Estado tiene como finalidad conspirar contra la administración de justicia y el cumplimiento de sus decisiones, debe ponerle un límite. Y ése límite no es otro que el derecho de todos los jubilados que tienen a su favor sentencias firmes y consentidas.
Si la Anses liquida mal los haberes de los jubilados y luego pierde los juicios que éstos interponen, no resulta ético recusar a jueces como el Dr. Herrero que solo cumple eficazmente con su trabajo y no es precisamente un principiante. Este catamarqueño de 62 años lleva 32 como Juez de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
No es función de los jueces “dosificar” el cumplimiento de las sentencias firmes de acuerdo a las posibilidades económicas del Estado.
Si bien la campaña política requiera de fondos extraordinarios, los jubilados merecen que les paguen –en vida- lo que les corresponde.
Nuestra justicia necesita de jueces como el Dr. Herrero quien más allá de sus destacados conocimientos científicos, trabaja arduamente para intentar que las cosas no se salgan de su lugar. Bien le vendría al Poder Ejecutivo tener funcionarios como el que ahora cuestionan. De ser así, seguramente no tendrían los enormes desajustes que ahora los llevan a intentar avasallar una vez más los dictados de la Justicia.
A C U E R D O N° 3552
//Plata, 6 de julio de 2011.
VISTO: Las nuevas disposiciones emanadas del Banco Central de la Republica Argentina mediante comunicación “B” 10085, las presentaciones efectuadas por el Instituto de Previsión Social y la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y lo dispuesto por el Acuerdo Nº 2579.
Y CONSIDERANDO: Que conforme las nuevas normativas del Banco Central, a partir del 1º de julio de 2011, solo se podrán emitir transferencias por captación de depósitos por orden judicial sobre cuentas a la vista para uso judicial con la Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente.
Que las presentaciones efectuadas se sustentan en el requisito impuesto por el Banco Central, en oportunidad de ordenarse las trabas de embargo de sueldos de agentes de esas reparticiones públicas.
Que, conforme se desprende de los artículos 3º y 4º Título I del Acuerdo citado, el Banco procede a la apertura de la cuenta requerida, (según normas de la Resolución Nº 654/09) comunicando de inmediato a los organismos jurisdiccionales el número de cuenta asignado.
Que corresponde entonces, que sea la misma Entidad que exige la CBU, quién tenga a su cargo aportarla, sin perjuicio de las medidas que por vía de superintendencia puedan tomarse, para que los Magistrados -una vez que cuenten con el número de cuenta y la clave asignada- la incluyan al momento de ordenar el libramiento de oficios.
Consecuentemente, corresponde disponer que se adecuen los mecanismos existentes de instrumentación de los medios vigentes de movimientos de cuentas judiciales o trabas de embargos dispuestas por los titulares de los órganos jurisdiccionales de este Poder Judicial, con la adecuación de la normativa vigente.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, A C U E R D A
Artículo 1º: Modificar el artículo 3º del Acuerdo Nº 2579, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Banco procederá a la apertura de la cuenta con la denominación de la carátula que resulte del oficio, asignándole el número y la Clave Bancaria Uniforme que le corresponda y que la identificará en lo sucesivo, sin perjuicio del uso del rubro. En caso de transferencia, el número y la Clave Bancaria (CBU) serán asignados por la sucursal bancaria receptora del giro de los fondos.”
Artículo 2º: Modificar el artículo 4º del Acuerdo Nº 2579, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Cumplido con lo dispuesto en el artículo 3°,
el Banco comunicará de inmediato al Tribunal, Cámara de Apelación o Juzgado, a cuya orden se depositen los fondos, el número que le corresponde a la cuenta judicial abierta con la correspondiente Clave Bancaria Uniforme, a fin de que en lo sucesivo se la identifique por dicho número en toda actuación relativa a la misma”.
Artículo 3º: Hacer saber a los Magistrados del Poder Judicial que a partir de la fecha, al momento de ordenar movimientos en cuentas judiciales o disponer embargos, deberán indicar el número de la cuenta judicial abierta con la correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).
Artículo 4º: Solicitar al Banco de la Provincia de Buenos Aires que, en oportunidad de dar cumplimiento a lo normado por los artículos 3º y 4º del Título I del Acuerdo 2579, consignen conjuntamente con el número de la cuenta judicial y sucursal de radicación de la misma, la Clave Bancaria Uniforme (CBU).
Artículo 5º: Asimismo, hágase saber a los Señores Magistrados que en relación a los embargos ordenados, respecto de los cuales no se hubiere efectivizado la debida comunicación judicial deberán dar cumplimiento al presente.
Artículo 6: Regístrese, comuníquese al Banco de la Provincia de Buenos Aires, al Instituto de Previsión Social, al Ministerio de Salud y al Banco Central de la República Argentina para su conocimiento por las restantes Entidades Bancarias.
Publíquese en la página WEB para su difusión.
Fdo.: Dres. EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN. Ante mí, Lic. NÉSTOR TRABUCCO.
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julio 21, 2011 en 
