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mayo, 2011
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Ciber-acoso

La violencia laboral a través de las TIC

Trabajo realizó jornada sobre ciber-acoso laboral

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social organizó, el pasado martes 17, la jornada “La violencia laboral a través de las TIC: el ciber-acoso”.

Participaron de la apertura, el director de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la Argentina, Marcelo Castro Fox, la coordinadora de Teletrabajo y Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), Viviana Díaz y la coordinadora de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral, Patricia Saenz.

El ciber-acoso implica “el hostigamiento virtual, intencional y continuo contra un individuo o grupo, que se lleva a cabo a través de medios tales como el correo electrónico, las redes sociales, los blogs, la mensajería instantánea, los mensajes de texto, los teléfonos móviles y los websites”.

En el ciber-acoso laboral, muchas veces el damnificado ni siquiera se entera de que se lo está atacando, pero percibe las consecuencias: puertas que se cierran, miradas recelosas y frialdad por parte de interlocutores, antes amistosos y vueltos esquivos, de un momento a otro. La víctima se debate entre conservar su puesto o sufrir el maltrato.

Se trata de una forma de acoso “no presencial”. El agresor no tiene contacto físico con la víctima, no ve su cara, sus ojos o su dolor. El ciber-acosador obtiene satisfacción en la elaboración del acto violento y en imaginar el daño ocasionado en el otro.

Tipos conocidos de ACOSO:
Acoso Psicológico
Acecho o stalking
Acoso escolar
Acoso laboral
Acoso sexual
Acoso inmobiliario
Acoso familiar

Particularidades del CIBER-ACOSO
- Requiere destreza y conocimientos sobre Internet
- Falsa acusación. Se busca dañar la reputación de la víctima
- Publicación de información FALSA  sobre las víctimas en sitios web
- Perpetuidad de la falsa información. Mientras el foro donde se alojan las mentiras no sea eliminado, puede subsistir durante meses o años
- Recopilación de información sobre la víctima, sus amigos, familia o compañeros de trabajo. Averiguan rumores
-Monitoreo de las actividades de la víctima. Los ciber-acosadores rastrean su dirección de IP para obtener más información
- Envío de correos difamatorios para manipular a la víctima
- Manipulación de otras personas para que acosen a la víctima
- Falsa victimización. El ciber-acosador suele alegar que la víctima lo está acosando a él
- Ataques sobre datos y equipos informáticos. Pueden dañar el ordenador de la víctima enviando virus
- No hay propósito legítimo o válido. El ciber-acosador solo quiere aterrorizar a la víctima. Algunos acosadores están persuadidos que tienen una “causa justa” para el acoso, usualmente en base a que la víctima merece ser castigada por algún error que dicen que ésta ha cometido
- Repetición. No consiste en un hecho aislado. La Repetición es la clave del acoso on line

Desamparo legal de éstas formas de acoso. Aunque cierren una web con contenido sobre una víctima, se puede abrir otra inmediatamente.

Por otro lado, la información propia de las redes permite que personas hostiles, resentidas, con ansias de dominio o falta de escrúpulos, puedan acosar impunemente. El hacer correr un rumor o una calumnia, por una razón personal o diferencias ideológicas, en forma anónima o evidente, ya sea de boca en boca, o mediante e mails, o mensajes de texto, no es un acto sin consecuencias. Las v´ictimas de ciber-acoso sufren problemas de stres, humillación, ansiedad, depresión, ira, impotencia, fatiga, enfermedad física, pérdida de confianza en si mismo, pérdida del trabajo, pudiendo incluso derivar en el suicidio.

Por ello resulta imprescindible saber acerca de la existencia de ésta nueva manera de acosar, para tomar los recaudos necesarios a fin de prevenir posibles pérdidas de empleo, deterioro de salud y evitar así la judicialización de muchos de éstos casos.

La actividad buscó reflexionar, exponer y analizar casos concretos, se evaluaron riesgos y qué recaudos tomar, a través de calificados especialistas, con el fin de prevenir posibles pérdidas de empleo, deterioro de la salud así como evitar la judicialización de muchos de estos casos.

En la tarea de prevención, la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral y la Coordinación de Teletrabajo y TIC, conforman un equipo a través del cual es posible canalizar las consultas promoviendo una mejor calidad laboral

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Resolución 508/2011

Créase el Programa de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer.

Bs. As., 3/5/2011

VISTO el Expediente Nº 2002-3.647/11-2 del MINISTERIO DE SALUD, y los Decretos Nº 1286, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto 1286/2010 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, teniendo en cuenta que en la actualidad en la REPUBLICA ARGENTINA el VEINTE POR CIENTO (20%) de los fallecimientos que ocurren son consecuencia de algún tipo de cáncer.

Que un TREINTA POR CIENTO (30%) se pueden curar si se detectan precozmente y se tratan de manera apropiada; y que en todos los casos de cáncer se pueden beneficiar de los cuidados paliativos.

Que el cáncer es en gran medida tratable, siempre que se puedan implementar los cuatro componentes básicos del control del cáncer: prevención, detección temprana, diagnóstico y tratamiento y cuidados paliativos.

Que se creó el Instituto con el objetivo principal de profundizar la investigación en materia de prevención, diagnóstico y tratamiento de dicha enfermedad.

Que entre las misiones del Instituto comprenden, entre otras, las de dirigir y apoyar la investigación, capacitación y distribución de la información médica.

Que es objetivo de dicho Instituto, coordinar y promover el apoyo a la educación y capacitación en ciencias básicas y disciplinas clínicas para la participación de programas básicos, de investigación clínica y programas relacionados con el cáncer.

Que se promueve el desarrollo de una enfermería capacitada para la asistencia integral del paciente oncológico.

Que es necesario impulsar instrumentos de fortalecimiento de las políticas de capacitación de recursos humanos en oncología para mejorar la calidad asistencial, facilitando su planificación, desarrollo y evaluación.

Que, asimismo, los avances científicos y tecnológicos demandan la formación, capacitación y desarrollo de recursos humanos en todos los niveles correspondientes al área de oncología para generar prácticas de promoción, protección y recuperación de la salud, garantizando la calidad de la atención en la especialidad.

Que el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, tiene además entre sus objetivos, la suscripción de convenios a nivel nacional o internacional con entidades gubernamentales o privadas, para el intercambio de investigadores, becarios, residentes e información aplicados a la investigación, docencia y asistencia a los pacientes.

Que, a los fines precedentemente expuestos, se realizará una convocatoria de becas de capacitación de recursos humanos en el marco del denominado: “Programa de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer”.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo normado por la Ley de Ministerios Nº 26.338 (T.O. 1992) y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el “PROGRAMA DE CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS EN CANCER” en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER con el objeto de intervenir en el proceso de formación de recursos humanos en las distintas áreas de la oncología, para poder contribuir a la disminución de la mortalidad por cáncer en la Argentina.

Art. 2º — La modalidad del Programa de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer se implementará por medio de becas en instituciones de renombre con las cuales se firmarán convenios de cooperación.

Art. 3º — La becas de capacitación que se otorguen tendrán una duración de DOCE (12) meses y el número de las mismas se estipulará anualmente de acuerdo a los requerimientos y posibilidades presupuestarias.

Art. 4º — Los contenidos de las líneas de capacitación de recursos humanos serán definidos a través del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER de acuerdo a criterios y consensos de programas de formación en las diversas áreas de especialidad de la oncología.

Art. 5º — Anualmente el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER definirá las líneas de formación priorizadas.

Art. 6º — Los destinatarios del “PROGRAMA DE CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS EN CANCER” serán becarios elegidos mediante concurso anual.

Art. 7º — Apruébanse las bases y condiciones de la convocatoria “Becas de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer” destinada a profesionales del sistema de salud de acuerdo a lo estipulado en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

Art. 8º — Apruébanse las diversas líneas de capacitación que se detallan en los ANEXOS II, III, IV, V y VI que forman parte integrante de la presente.

Art. 9º — Autorízase al Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, a celebrar convenios con las instituciones y entidades públicas y privadas donde los becarios se insertarán a desarrollar sus actividades de capacitación en el marco de las condiciones estipuladas en el ANEXO I de la presente.

Art. 10. — Facultase al Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, a arbitrar los medios necesarios para el llamado a concurso del “Programa de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer”.

Art. 11. — El otorgamiento efectivo de cada beca estará sujeto a la suscripción de los respectivos convenios entre el becario y el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.

Art. 12. — El gasto que demande esta actividad se financiará con partidas del presupuesto del año 2011 de esta jurisdicción y queda sujeto a limitación en función de la capacidad financiera con que se cuente.

Art. 13. — Los becarios recibirán el estipendio mensualmente de acuerdo a las condiciones estipuladas en el Anexo I de la presente.

Art. 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial. Cumplido, archívese.

— Juan L. Manzur.

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TELETRABAJO

El pasado 26 de Mayo, tuvo lugar en la 37º Feria Internacional del Libro de Buenos Aires lo que podríamos denominar la presentación en sociedad de los Programas que se han desarrollado hasta la fecha relacionados con ésta particular forma de relación laboral. “Teletrabajo: Una herramienta que mejora la empleabilidad”.

En el marco de una impecable presentación, la Dra. Viviana Laura Díaz, quien se desempeña como asesora del Ministro de Trabajo, coordinadora del área de Teletrabajo y TIC y coordinadora del Grupo Elac 2005-2015 de teletrabajo de la Cepal, nos ilustró con su habitual claridad sobre las modalidades y beneficios de ésta particular forma de trabajo.

¿Qué es el Teletrabajo? Es una manera de organizar el trabajo a distancia, mediante el uso de las TIC, en el domicilio del trabajador o en un lugar o establecimiento ajenos al empleador. Se denominan TIC las Tecnologías de Información y Comunicación.

Certificación de Competencias. En colaboración con la Secretaría de Empleo se desarrollan acciones para la Certificación de Competencias en Teletrabajo. Esta certificación permite a los teletrabajadores ampliar posibilidades de trabajo decente a través de las TIC, así como formalizar la experiencia adquirida y garantizar la calidad laboral permitiendo la formación continua. De ésta manera, las empresas validan la gestión de los Recursos Humanos, orientan la inversión en capacitación, y mejoran la productividad, entre otras ventajas.

Programa de Seguimiento y Promoción del Teletrabajo en Empresas Privadas (PROPET). El objetivo es promover el teletrabajo en el sector privado. Desde la Coordinación de Teletrabajo, ubicada en Leandro Alem 650 piso 14, la idea es acompañar a las empresas participantes del PROPET en el desarrollo de prácticas de Teletrabajo, aportando herramientas, conocimiento y experiencia.

Programa de Implementación del Teletrabajo en el Sector Público. Permite mejorar la calidad de vida y optimizar el empleo a aquellas personas que tengan perfil de teletrabajador dentro de la Administración Pública.

Teletrabajo para personas con discapacidad. Este proyecto consiste en capacitar a aquellas personas con discapacidad mediante cursos especiales para que, una vez alcanzados los conocimientos y manejos de las TIC, tengan la posibilidad de insertarse en el ámbito laboral bajo la modalidad de teletrabajo.

Jóvenes y TIC. El objetivo de éste proyecto es generar oportunidades de inclusión social y laboral para jóvenes entre 18 y 24 años, que no hayan terminado sus estudios primarios y/o secundarios y que sean desempleados. La propuesta es realizar una capacitación para adquirir competencias en el uso de las herramientas TIC y de teletrabajo, posibilitando su inserción laboral mediante acciones de responsabilidad social empresaria que eviten la exclusión social.

Teletrabajo a partir de los 45 años, un nuevo desafío. Este programa busca la reinserción laboral de hombres y mujeres que tengan más de 45 años, procurando dar respuesta inmediata a quienes cuentan con experiencia y madurez en la autogestión del tiempo y del trabajo.

El Teletrabajo como un nuevo contenido de la negociación colectiva. Durante el año 2009 se han firmado diferentes acuerdos que plasmaron el ingreso de trabajadores convencionados a la modalidad del teletrabajo.

Esta iniciativa se logró en conjunto con las empresas YPF, Telecom y los gremios Sindicato Unido Petroleros e hidrocarburíferas (SUPEH); Unión Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones (UPJET); Federación de Organización del Personal de Supervisión y Técnicos Telefónicos Argentinos (FOPSTTA) y Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina (FOETRA)

Beneficios para PyME y grandes empresas. En el marco de los programas arriba descriptos del Ministerio de Trabajo, la Coordinación de Teletrabajo, a cardo de la Dra. Viviana Laura Díaz, presenta incentivos a los que pueden acceder todas aquellas empresas que contraten teletrabajadores desocupados y/o que participen de los proyectos que administra dicha coordinación. Destinados a pequeñas, medianas y grandes empresas, estos beneficios apuntan a mejorar las habilidades técnicas de los trabajadores y a promover su inserción laboral a través de la capacitación en teletrabajo.

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La Presidenta Cristina Fernández, en su mensaje de ayer, en el marco de su auspicioso y oportuno anuncio respecto del hallazgo por parte de YPF de recursos potenciales de petróleo no convencional equivalentes al 8% de las reservas de crudo, le pidió al titular de la CGT Hugo Moyano, que preferiría que, en lugar de continuar pidiendo su reelección, dejara de lado sus amenazas de paralizar el país –palabras de su hijo- y se pusiera a trabajar en pos de reducir la conflictividad gremial –y social- con la que ha enmarcado casi todas las negociaciones salariales.

Y es así, casi todas éstas negociaciones terminan –o comienzan- con paros, movilizaciones y demás medidas que llevan cualquier discusión salarial a un clima de crispación que paradójicamente las aleja de su original objetivo cual es determinar, por medio del diálogo, los porcentajes de aumentos salariales para cada gremio.

Por supuesto que la propuesta es plausible pero debemos reconocer que pautar incrementos salariales en un año electoral y sobre todo en un contexto de inflación elevado como el que tenemos torna más que dificultoso cualquier diálogo. Además, si fue el propio gobierno quien, en palabras de Aníbal Fernández, tomó como caballito de batalla la denominada “no criminalización de las protestas sociales”. (¿?) Y ahora?

Pues bien, si esto se trata de un cambio vamos por el y lo apoyamos. También apoyamos la coherencia de la Presidenta proponer finalmente que la discusión acerca del reparto de las ganancias de las empresas con los trabajadores es un tema que debe ser discutido en paritarias pues resulta prácticamente imposible legislar para todos mediante una norma de aplicación genérica y obligada cuando cada gremio tiene particularidades técnicas específicas que tornan aquello en imposible.

Que se discuta el reparto de ganancias en paritarias. El gremio del neumático ya lo hizo acordando el pago de un bono especial de $ 3924.- en concepto de reparto de utilidades por el ejercicio 2010.

Por último recordemos que fue el propio Moyano quien días atrás y seguramente con una intención distinta a la ahora manifestada por Cristina, anunció un acuerdo con la controvertida empresa de recolección de residuos Covelia, el reparto del 10% de sus ganancias al culminar el ejercicio 2011. A confesión de parte…..

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Con el apoyo de la mayoría de los bloques de la Cámara de Diputados (190 afirmativos, 29 abstenciones y ninguno negativo), la regulación del mercado de las medicinas prepagas, se convirtió en ley.

Temas principales:

1) Las Empresas no podrán rechazar el ingreso al régimen de pacientes teniendo en cuenta la existencia de enfermedades previas. O sea que las Empresas no podrán incluir ningún período de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio.
2) Las Empresas no podrán aumentarle la cuota a los mayores de 65 años que tengan al menos 10 años de antigüedad en la cobertura.

Otras cuestiones quedarán firmes a partir de su reglamentación por el Poder Ejecutivo.

En el seno del debate pudo escucharse la voz del diputado Macaluse quien con cierta ironía dejó en claro que: “Si un sistema de salud quiebra porque tiene que atender a enfermos hay que revisarlo”. Por su parte, Gabriela Michetti hizo sonar la alarma en cuanto consideró que “esta ley genera un peligro importante para la calidad del sistema privado”.

La oposición, en la voz del jefe del bloque radical, Ricardo Gil Lavedra, el diputado Claudio Lozano y Graciela Camaño anticiparon que impulsarán leyes complementarias para compensar los desajustes que la norma, ahora vigente, va a generar en contra de una economía sustentable y no politizada y polemizada por las próximas elecciones.

Recurrirán a la Justicia. Ya avisaron. Las empresas de servicios médicos prepagos acudirán a la Justicia porque consideran que lo resuelto provocará un tremendo sacudón al sistema. Según los directivos, el sistema tal y como funciona en la actualidad contiene la esencia de un contrato de seguro en el que no es posible contratar con una cobertura retroactiva. O sea, no se puede asegurar, por ejemplo un auto, una vez producido el siniestro. Esto desfinancia el sistema en su integralidad básica. Es un tema conceptual. Del mismo modo, no se puede contratar una “prepaga” pretendiendo ingresar en el sistema con enfermedades preexistentes y que los costos de su tratamiento deba ser asumido por la empresa. De ahí entendemos su propia denominación de “pre paga”. Se paga antes para ser atendido en virtud de contingencias ocurridas luego de la contratación.

Deberemos aguardar entonces a las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo, las normas que dice impulsará la oposición y en definitiva la decisión de los Jueces cuando les llegue el turno de interpretar y aplicar el derecho en cada caso.

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FERIADOS NACIONALES

Decreto 521/2011

Trasládase, con carácter excepcional, el feriado nacional establecido para el día 17 de agosto de 2011, al día 22 del mismo mes.

Bs. As., 3/5/2011

VISTO el Decreto Nº 1584/10 por el que se establecen los feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º del citado Decreto Nº 1584/10 dispone que el feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes.

Que, en consecuencia, dicho feriado nacional debe ser cumplido el lunes 15 de agosto de 2011. Que el feriado del 17 de agosto constituye un homenaje a nuestro prócer, don José de San Martín, estimándose que el recordatorio de su fallecimiento debe efectuarse en fecha especial contribuyendo a la construcción de la identidad nacional. Que, por otra parte, el día 14 del referido mes está prevista la realización de las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.

Que dichos comicios se realizarán por primera vez, siendo de suma importancia la participación masiva de la ciudadanía en tal relevante evento, para reafirmar nuestro sistema electoral y la solidez del funcionamiento de las instituciones democráticas.

Que si bien la finalidad del traslado del feriado es fomentar el turismo interno, con la importancia que ello genera como motor de la economía, de mantenerse el mismo el 15 de agosto, podría perjudicarse la concurrencia de muchos ciudadanos al acto eleccionario.

Que en virtud de ello y con el objeto de favorecer y garantizar la asistencia a los citados comicios de carácter obligatorio, resulta necesario trasladar por única vez, el feriado nacional del 17 de agosto, al día 22 de agosto del corriente año.

Que, frente a la proximidad de la fecha en cuestión se hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 20 de la Ley Nº 26.122 prevé que, en el supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, incisos 3 y 82, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deba ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Trasládase, con carácter excepcional, sólo para el corriente año, el feriado nacional establecido para el día 17 de agosto de 2011, al día 22 del mismo mes.

Art. 2º — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Nilda C. Garré. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Arturo A. Puricelli. — Julio M. De Vido

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