Bs. As., 24/1/2011
Publicación en B.O.: 31/01/2011
VISTO el Expediente Nº 1.356.888/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.476, el Decreto Nº 2166 de fecha 28 de diciembre de 2009, la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2650 de fecha 3 de agosto de 2009, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 3 de fecha 12 de enero de 2009, 347 de fecha 24 de abril de 2009, 589 de fecha 7 de julio de 2009 y 122 de fecha 27 de enero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley Nº 26.476 establece que, por el término de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de la seguridad social.
Que el beneficio consiste en que durante los primeros DOCE (12) meses sólo se ingresará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos DOCE (12) meses se pagará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las mismas.
Que el artículo 23 de la citada ley prevé que el beneficio regirá por DOCE (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la ley mencionada tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante el Decreto Nº 2166/09 se prorrogó desde el 24 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo establecido en el artículo mencionado precedentemente.
Que la Ley Nº 26.476 se ha constituido en una herramienta de promoción del “Trabajo Decente”, por tal motivo resulta oportuno prorrogar el plazo vigente para el beneficio dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 26.476, desde el 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 23 de la Ley Nº 26.476.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Prorrógase desde el 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 26.476.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.
BCRA: Reglamentación de la Ley N° 26637
Viernes, 21 de Enero de 2011 10:51
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha sancionado hoy la reglamentación de la Ley N° 26.637, relativa a la implementación de medidas de seguridad que deben observar las entidades financieras para dar cumplimiento a las nuevas prescripciones legales que emanan de dicha ley.
Las disposiciones adoptadas por esta Institución difundidas por la Comunicación “A” 5120, relativas a la instalación de barreras visuales en las líneas de caja, y las aprobadas por el Directorio en el día de hoy, constituyen el cuerpo reglamentario de la citada ley.
En resumen, las normas hoy adoptadas implican que las entidades financieras deberán observar los nuevos requisitos que se describen seguidamente:
a) instalación de mamparas laterales en las posiciones de caja y cajeros automáticos para impedir la visión por parte de terceros respecto de la operatoria que en ellos se realice, sin que ello implique afectar el normal funcionamiento de otros dispositivos de seguridad (observación desde el castillete, monitoreo por el circuito cerrado de televisión -CCTV-, etc.). -art. 2°, inciso a)-.
b) aplicación de los requerimientos técnicos que ya regían en materia de construcción de tesoros blindados (bóvedas) a las que se utilicen para prestar el servicio de cajas de seguridad de alquiler -art. 2°, inciso b)-.
En esa misma línea, se contempla la utilización en forma alternativa a las bóvedas de las cajas-tesoro móvil para la prestación de dicho servicio, observando las mismas especificaciones técnicas que deben cumplir tales dispositivos móviles y su instalación en recintos destinados exclusivamente a tal fin con los resguardos de seguridad apropiados para ese tipo de planta funcional que se establecen expresamente en la normativa (circuito cerrado de televisión -CCTV-, cerramientos, sensores de movimiento, etc.-).
c) adopción de distintas formas y medios técnicos para hacer operativa la prohibición establecida en el inciso c) del artículo 2° de la ley citada para el uso de equipos de telefonía móvil y otros equipos de comunicación similares -excluyendo la utilización de equipos VHF y UHF por parte del personal de seguridad de la entidad financiera-.
A modo de enunciación, se contempla la posibilidad de recurrir a procedimientos tales como la retención por parte de personal de seguridad y/o de la entidad con guarda individualizada del teléfono celular en ocasión del acceso a ese recinto; ingreso con el equipo en bolsas precintadas con mecanismos que impidan su apertura, recubiertas o no con material aislante de la señal de comunicación; contenedores radioeléctricos (tipo “Jaula de Faraday”); detectores de señales de terminales de telefonía móvil y similares; dispositivos inhibidores o bloqueadores de dichas señales.
Atento a que la adecuación a los nuevos requerimientos de seguridad para la prestación del servicio de cajas de seguridad de alquiler exigirá modificar estructuras edilicias o diseños de plantas funcionales se admitirá que se dé cumplimiento a ello al 30.6.2012 o al 31.12.2011, dependiendo de que ese servicio se preste en bóvedas o en cajas-tesoro móvil, respectivamente. Ello sin perjuicio que, como máximo, el 31 de marzo próximo, las entidades financieras deberán informar al Banco Central de la República Argentina el plan de ejecución que llevarán a cabo para alcanzar dicho objetivo.
Por su parte, respecto de las instalación de las barreras visuales (mamparas laterales) para la operatoria en las líneas de caja y cajeros automáticos, se establece que el cumplimiento de dicho requisito deberá alcanzarse, como máximo, al 30 de junio para las casas que se encuentran localizadas en los aglomerados urbanos del país o al 31 de diciembre del corriente año en el caso de las radicadas en otras zonas, sin afectar la plena vigencia del cronograma de adecuación vigente establecido para la instalación de las barreras visuales en las líneas de caja, de acuerdo con las normas dadas a conocer por la citada Comunicación “A” 5120.
Finalmente, en cuanto a la adopción de los mecanismos para hacer efectiva la prohibición del uso de terminales del servicio telefonía celular y otros equipos de comunicación de similar prestación, se establece el plazo máximo hasta el 30 de abril del corriente año.
MARZO
11 de marzo: publicación provisoria de los datos registrales constitutivos de los padrones de distrito, por el término de 20 días.
ABRIL
26 de abril: cierre del padrón provisional -novedades registrales- (art. 25 CEN -180 días antes de elección general-)
MAYO
6 de mayo: publicación del padrón provisional (art. 26 CEN -10 días después de la fecha de cierre de novedades-).
16 de mayo: fecha límite para la convocatoria a elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (art. 20 ley 26.571 -90 días antes de la fecha del comicio, 2º domingo de agosto-).
21 de mayo: fin del plazo para reclamos de los electores (arts. 27 y 28 CEN -15 días corridos a partir de la publicación del padrón provisional-)
JUNIO
15 de junio: fin del plazo para la presentación de alianzas y/o confederaciones (arts. 10 y 10 bis ley 23.298 –hasta 60 días antes de la elección primaria-).
20 de junio: fin del plazo para la solicitud de color de boletas (art. 25 ley 26.571 -hasta 55 días antes de la elección primaria-).
25 de junio: fin del plazo para la presentación de las lista de precandidatos (art. 26 ley 26.571 –hasta 50 días antes de la elección primaria-).
27 de junio: oficialización de las listas de precandidatos por la Junta Electoral partidaria (art. 27 ley 26.571-dentro de las 48 hs. de la presentación-)
30 de junio: fin del plazo de presentación de los modelos de boletas por parte de las listas de las agrupaciones políticas ( art.38 ley 26.571 – dentro de los tres días posteriores a la oficialización de las precandidaturas-)
JULIO
1º de julio: último plazo para que las juntas electorales oficialicen los modelos de boletas (art. 38 ley 26.571 -24 horas de presentado el modelo de boleta debe oficializarse-)
2 de julio: fin del plazo de presentación de los modelos de boletas oficializados para su aprobación formal por parte de los juzgados electorales (art. 38 ley 26.571 –dentro de las 24 hs la Junta Electoral partidaria someterá los modelos de boletas presentados a los correspondientes juzgados electorales para su aprobación formal-)
5 de julio: designación de un responsable económico-financiero por parte de las agrupaciones políticas ante la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior (art. 32 ley 26.571 -40 días antes de la elección primaria-).
14 de julio: ubicación de mesas (art. 77 CEN -con más de 30 días de anticipación a la fecha del comicio-).
15 de julio: designación de autoridades de mesa (art.75 CEN –antelación no menor de 30 días a la fecha de las elecciones primarias debiendo ratificar tal designación para las elecciones generales-)
15 de julio: fin del plazo para que los juzgados electorales resuelvan sobre la aprobación formal de las boletas oficializadas (art. 38 ley 26.571 – con una antelación no inferior a 30 días de la fecha de la elección primaria-).
15 de julio: fin del plazo para que el padrón electoral definitivo se encuentre impreso (art. 29 CEN -30 días antes de las elecciones primarias-).
15 de julio: comienzo de la campaña electoral de las elecciones primarias (art. 31 ley 26.571 -30 días antes de la fecha del comicio-)
25 de julio: comienzo de la campaña audiovisual (art. 31 ley 26.571 –desde 20 días previos a las elecciones primarias-)
25 de julio: convocatoria a la elección general por el Poder Ejecutivo Nacional (arts. 53 y 54 CEN –al menos 90 días antes de la elección general-)
30 de julio: publicidad de la ubicación de mesas y sus autoridades (art. 80 CEN –al menos 15 días antes de la fecha del comicio-)
30 de julio: prohibición de actos de gobierno (art. 64 quater CEN -durante los 15 días previos a la fecha de las elecciones primarias-)
AGOSTO
12 de agosto: finaliza campaña electoral (art. 31 ley 26.571 -48 hs antes de la elección-)
14 de agosto: elecciones primarias (art. 20 ley 26.571)
24 de agosto: constitución de las juntas electorales nacionales (art.48 CEN -60 días antes de la elección-)
SEPTIEMBRE
3 de septiembre: cierra el registro de candidatos proclamados de las agrupaciones para la elección general (art. 60 CEN -hasta 50 días anteriores a la elección general-)
3 de septiembre: presentación del informe final de financiamiento de las elecciones primarias ante las agrupaciones políticas (art. 36 ley 26.571)
8 de septiembre: oficialización de las listas por la Justicia Electoral Nacional (art. 61 cen -dentro de los 5 días posteriores a su presentación-)
13 de septiembre: presentación del informe final de financiamiento ante la Justicia Electoral (art. 37 ley 26.571)
18 de septiembre: comienza la campaña electoral para las elecciones generales (art.64 bis CNE -35 días antes del comicio-)
23 de septiembre: presentación de los modelos de boletas (art.62 CEN –al menos 30 días antes del comicio-)
28 de septiembre: comienzo del periodo para publicitar en los medios de comunicación (art. 64 ter CEN -25 días antes del comicio-)
OCTUBRE
3 de octubre: vence el plazo para subsanar errores u omisiones existentes en el padrón (art. 33 CEN –hasta 20 días antes del comicio-)
8 de octubre: publicidad de la ubicación de las mesas y sus autoridades (art. 80 CEN –se hará conocer al menos 15 días antes del comicio-)
8 de octubre: prohibición de publicidad de los actos de gobierno (art. 64 quater CEN -durante los 15 días previos a la fecha del comicio)
13 de octubre: presentación del informe previo de financiamiento de las agrupaciones políticas (art. 54 ley 26.215 -10 días antes de la celebración del comicio-)
13 de octubre: destrucción de documentos cívicos de los electores fallecidos hasta la fecha del cierre del movimiento de altas y bajas contemplado en el art. 22 CEN.
15 de octubre: prohibición a los medios de comunicación de publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión o pronósticos electorales, ni referirse a sus datos (art. 44 quater ley 26.215 -8 días antes de las elecciones generales-)
21 de octubre: finalización de la campaña electoral (art. 64 bis CEN -48 hs antes del inicio del comicio-).
23 de octubre: elección general (art. 53 CEN)
25 de octubre: último plazo para efectuar protestas y reclamos de los particulares y de las agrupaciones políticas (arts.110 y 111 CEN – durante las 48 hs siguientes a la elección-)
26 de octubre: inicio del escrutinio definitivo (art. 112 CEN- vencido el plazo de 48 hs fijado por el art. 110 CEN-)
NOVIEMBRE
7 de noviembre: última fecha para comunicar los resultados definitivos de la primera vuelta electoral por parte de la asamblea legislativa (art. 120 CEN –dentro de los 15 días corridos desde el día de la elección-)
20 de noviembre: segunda vuelta electoral (art. 96 CN –dentro de los 30 días posteriores a la elección general-)
La Agenda Legislativa para el 2011 en cuanto a las reformas laborales por venir nada tiene de novedoso aunque las mismas retienen el mismo nivel de conflictividad y evocan disputas definitivamente no resueltas.
Reparto de Ganancias de las empresas. El diputado del Frente para la Victoria Héctor Recalde se alzó hace ya más de un año con ésta ahora oportuna bandera electoral, seguido muy de cerca del Titular de la CGT Hugo Moyano. Si bien es cierto que el derecho luce programático en nuestra Constitución Nacional, como el de la “vivienda digna” y siguen las firmas… que no han sido tratados hasta la fecha.
Ciertamente aparece más que oportuno para el partido gobernante obtener un titular de primera página donde se diga que se ha alcanzado semejante conquista social. “A partir de mañana las empresas estarán obligadas a repartir sus ganancias con los trabajadores”. Tal parece ser la misión del Diputado Recalde.
Ahora bien, expectativas de normas que por ejemplo premien el desempeño de los trabajadores no parece resultar rentable en términos electorales. Tales siempre las van a tildar de discriminatorias.
Ley de Riesgos del Trabajo. En forma, ahora definitiva, la Presidenta ha manifestado que “quiere terminar con la industria del juicio”. Ojalá!! Y lo digo como abogado dedicado desde hace 27 años al Derecho del Trabajo. Pero… la actual ley de Riesgos del Trabajo data del año 1995!!! Hace más de 6 años que fueron declarados inconstitucionales casi todos sus artículos. Este “viejo régimen” tal y como fue pensado casi ya no existe. Y desde hace mucho tiempo que debido a la inactividad e ineficiencia del Estado tanto trabajadores como empresarios siguen pagando los platos rotos.
Y para terminar con “la industria del juicio” hace más que sancionar una ley de accidentes de trabajo. Recordemos que en la Constitución también se habla de “Condiciones dignas y equitativas de labor”. Si el acento se pusiera en estas, claramente habría menos siniestros y menos juicios.
Elevar las remuneraciones de los Trabajadores que sean ocupados desde las 13 horas del día sábado y hasta las 24 del domingo. En el proyecto se establece que se debería abonar el doble del valor horario y además otorgar un franco compensatorio por el tiempo trabajado durante ésas horas.
No se. Se acaba de mencionar a Buenos Aires, en una importante revista americana, en el 10º puesto de ciudades visitadas de todo el mundo. Resulta obvio que hay miles de comercios, en Buenos Aires, que trabajan todos los días. Algo habrá que hacer entonces. El tema es qué hacer. Cómo no perder lo conquistado y cómo beneficiar a los unos y a los otros. Trabajadores y empleadores. Si el negocio es bueno no es lógico que alguien pierda. Podríamos empezar con un poco más de control y fomento del trabajo “en blanco”, tal vez. Pero claro, como ya lo expresamos en otra oportunidad, el trabajador registrado no es un voto cautivo. El titular de un plan… si.
Bajar los costos laborales para trabajadores de bajos ingresos. Estupendo. Mediante éste proyecto sí, se estaría fomentando el trabajo registrado y digno. Voto a favor.
Bs. As., 29/12/2010
VISTO el Expediente Nº 1.102.326/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo Nº 24.013, los Decretos Nº 336 del 23 de marzo de 2006 y Nº 1602 del 29 de octubre de 2009, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 del 3 de enero de 2003 y sus modificatorias y complementarias, Nº 497 del 13 de mayo de 2008, Nº 340 del 25 de marzo de 2010 y Nº 987 del 24 de septiembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 7, del 3 de enero de 2003, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO destinado a trabajadores desocupados que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, con el objeto de promover su participación en actividades que mejoren su empleabilidad y faciliten su inserción laboral.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 987, del 24 de septiembre de 2010 EMPLEO COMUNITARIO hasta el día 31 de diciembre de 2010.
Que por el Decreto Nº 1602, del 29 de octubre de 2009, se incluyó en el Régimen de Asignaciones Familiares, aprobado por la Ley Nº 24.714, el subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por dicho Régimen y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Que la Asignación Universal por Hijo para Protección Social permitió extender la cobertura del Sistema de Seguridad Social a los hijos de trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, constituyéndose en una respuesta superadora y de carácter permanente para atender la situación de vulnerabilidad del grupo familiar afectado por la desocupación.
Que, en ese contexto, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD buscó profundizar sus políticas activas en materia de empleo y formación profesional destinadas a trabajadores desocupados, propiciando la integración de los participantes del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO en nuevas y mejores herramientas dirigidas a potenciar su empleabilidad y permitir su inserción en empleos de calidad.
Que en dicho entendimiento, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 340, del 25 marzo de 2010, se puso en marcha un proceso destinado a promover, de acuerdo a su edad y nivel educativo, la incorporación de los participantes del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, o en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497 del 13 de mayo de 2008.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 987/10 fijó el día 31 de diciembre de 2010 como fecha límite para la implementación del proceso de reubicación de los participantes del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO.
Que como resultado del proceso de marras, más de SETENTA Y CINCO MIL (75.000) trabajadores del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO han sido incorporados al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.
Que es pertinente dar continuidad a tales acciones durante todo el año 2011, a efectos de brindar a la totalidad de los trabajadores incluidos en el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO la posibilidad de acceder a herramientas más eficaces para afrontar sus problemáticas de empleo.
Que con tal objeto, deviene oportuno extender hasta el día 31 de diciembre de 2011 la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO y los alcances del proceso de reorientación de sus participantes promovido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 340/10.
Que asimismo, a efectos de dar operatividad a tales medidas, es pertinente prorrogar de oficio los proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO que se encuentran en ejecución hasta el día 31 de marzo de 2011, previendo las instancias para que, de no resultar viables, sus Organismos Ejecutores puedan discontinuarlos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.013 y por el artículo 2º del Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO CQMUNITARIO desde el día 1º de enero de 2011 y hasta el día 31 de diciembre de 2011.
Art. 2º — Prorrógase hasta el día 31 de marzo de 2011 la duración de los proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO que finalizan el día 31 de diciembre de 2010.
Art. 3º — Extiéndense a TREINTA Y SEIS (36) meses los plazos máximos fijados por los artículos 5º y 6º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 del 3 de enero de 2003 y sus normas complementarias y concordantes, con relación a los proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO prorrogados por el artículo precedente.
Art. 4º — Los Organismos Ejecutores dispondrán de un plazo de DIEZ (10) días corridos, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, para solicitar la baja de los proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO extendidos por el artículo 2º de la presente Resolución, cuya continuidad no sea posible por dificultades materiales, por la disminución de los participantes asignados o por la naturaleza de las actividades a desarrollar.
Art. 5º — Los Organismos Ejecutores de proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO prorrogados por el artículo 2º de la presente Resolución que deseen continuar su ejecución con posterioridad al día 31 de marzo de 2011, tendrán plazo hasta el día 11 de marzo de 2011 para solicitar su extensión, en las condiciones que establezca la SECRETARIA DE EMPLEO.
Art. 6º — Las nuevas acciones que se ejecuten en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, a partir del día 1º de enero de 2011, deberán:
1) promover la incorporación de sus participantes en otros programas o acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar sus competencias laborales y facilitar su inserción en empleos de calidad;
2) propiciar el acceso de sus participantes a los servicios de empleo y prestaciones ofrecidos por las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo.
La SECRETARIA DE EMPLEO fijará las condiciones, plazos y circuitos que regularán la instrumentación de las nuevas acciones del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO y el acceso de sus participantes a otros programas o acciones implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 7º — Extiéndese la posibilidad de acceder a la cobertura del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, a los trabajadores desocupados que participen del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO durante el año 2011, siempre que reúnan los requisitos previstos por su reglamentación.
Art. 8º — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas, reglamentarias y/o de aplicación que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Carlos A. Tomada
Bs. As., 28/12/2010
VISTO el Expediente Nº 1.380.652/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Convenios de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO Nº 156 del 3 de junio de 1981, sobre los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, Nº 111 del 4 de junio de 1958, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación y el Nº 100 del 6 de junio de 1951 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, la Ley de Empleo Nº 24.013, el Decreto Nº 254 del 9 de marzo de 1998 el cual establece las características de un Plan de Igualdad de Oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral, el Decreto Nº 336 del 29 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497 del 13 de mayo de 2008 y Nº 633 del 2 de junio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional impulsa acciones orientadas a promover la igualdad entre varones y mujeres en el mercado laboral, con particular interés en generar empleo que incida en la calidad de la población.
Que las tendencias de los últimos años en relación al empleo muestran que, pese a la participación creciente de las mujeres en el mercado laboral, su inserción se ve condicionada por factores socioculturales vinculados a las relaciones de género.
Que la capacitación de las mujeres en actividades no tradicionales implica reconocer otro tipo de habilidades existentes en las personas y contribuye así a la modificación de los estereotipos ocupacionales femeninos y masculinos arraigados en el mercado laboral y amplía las posibilidades de inserción en un pie de igualdad para ambos sexos.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL lleva adelante, a través de la Coordinación de Equidad de Género e igualdad de Oportunidades en el Trabajo, acciones que tienen por objetivo incorporar nuevas perspectivas e instrumentos a todos los programas y acciones que implementa asistiendo técnicamente a todas las áreas del mencionado organismo, con el fin de facilitar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y no discriminación basada en género.
Que la SECRETARIA DE EMPLEO es competente para entender en la ejecución de Programas y Proyectos concernientes a la orientación y la formación profesional de los trabajadores y trabajadoras para fomentar su inclusión social y laboral.
Que la SUBSECRETARIA DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL tiene entre sus objetivos la facultad de supervisar Programas de Empleo, Capacitación y de Formación Profesional, con el objeto de optimizar la ejecución de los distintos proyectos de capacitación y empleo.
Que dichas acciones se enmarcan en la importancia de generar medidas de política pública que contribuyan a incrementar las oportunidades de empleo a través de mejorar las condiciones de empleabilidad de los/las trabajadores/as desocupados/as especialmente de aquéllos/as con mayores dificultades de inserción laboral.
Que la Ley Nº 24.013 estipula que este Ministerio establecerá periódicamente Programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Que la citada Ley asigna competencias al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para integrar la formación profesional a la política laboral nacional.
Que, mediante el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, se creó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO cuyo objetivo es brindar apoyo a los trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497 de fecha 13 de mayo de 2008, se creó el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO que tiene por objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes mediante la coordinación de distintas políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y por la Ley Nº 24.013.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE EQUIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA FORMACION LABORAL “NUEVOS OFICIOS PARA MUJERES” destinado a la formación de mujeres, preferentemente participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en actividades no tradicionales para el género a fin de contribuir a mejorar sus condiciones de empleabilidad y promover su inserción laboral.
Art. 2º — El “PROGRAMA DE EQUIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA FORMACION LABORAL ‘NUEVOS OFICIOS PARA MUJERES’ tendrá dos ejes de acción:
a) la formación en saberes que desarrollen nuevas competencias para las mujeres, y
b) el desarrollo de prácticas formativas en empresas.
Art. 3º — Los principios generales del “PROGRAMA DE EQUIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA FORMACION LABORAL ‘NUEVOS OFICIOS PARA MUJERES’” que fundamentan las acciones son:
1) promover condiciones que permitan la equidad e igualdad entre varones y mujeres en la formación, en el acceso al empleo y en la optimización de las oportunidades de trabajo;
2) favorecer el diálogo social, como instancia para el compromiso de los actores en construir un camino hacia la equidad en el mundo del trabajo;
3) establecer criterios de calidad como garantía de pertinencia social de las acciones.
Art. 4º — La Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo tendrá a su cargo la tarea de asesorar en el diseño, ejecución y evaluación del Programa a fin de promover la inclusión de la perspectiva de género y los criterios de equidad en las diferentes etapas del mismo.
Art. 5º — La SECRETARIA DE EMPLEO y la Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo elaborarán en forma conjunta el Manual Operativo y los instrumentos programáticos necesarios para el funcionamiento de los circuitos adecuados.
Art. 6º — El financiamiento de las prestaciones previstas en la presente Resolución y los gastos operativos destinados a la inmediata puesta en marcha y posterior desenvolvimiento del Programa, se atenderá con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional.
Art. 7º — Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría interna del MINISTERIO DE TRABAJO; EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación y Auditoría General de la Nación).
Art. 8º — Facúltese a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias, reglamentarias y de aplicación y a firmar los Convenios necesarios para la ejecución y gestión correspondientes.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Carlos A. Tomada.
Bs. As., 28/12/2010
VISTO el Expediente Nº 1.411.252/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº Nº 22.431, Nº 24.013, 26378 y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 498 del 1º de marzo de 1983, y Nº 357 del 21 de febrero de 2002 , y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.378 el Estado Nacional ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/RES/ 61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006.
Que mediante el artículo 27 de la mencionada Convención referido a Trabajo, los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral que sea abierto, inclusivo y accesible a las personas con discapacidad Que los Estados Partes, deben arbitrar acciones que permitan a las personas con discapacidad el acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación, formación profesional continua y promoción de oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias.
Que a través de la Ley Nº 22.431 de Protección Integral de los Discapacitados, se establecieron medidas tendientes a promover el empleo de personas con discapacidad, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad frente al mercado de trabajo.
Que la Ley Nº 24.013, en el Capítulo III – Programas de empleo para grupos especiales de trabajadores—, de su Título III – De la Promoción y Defensa del Empleo—, atribuye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la puesta en marcha de programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral, como lo son los trabajadores con discapacidad o pertenecientes a los grupos vulnerables.
Que el Artículo 81 de la Ley Nº 24.013 establece entre los objetivos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL:”:„ establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral…”.
Que en virtud de las desventajas de las personas con discapacidad para competir actualmente en el mercado laboral, resulta conveniente la creación de un nuevo programa para la promoción de emprendimientos laborales por cuenta propia y/o asociativos para trabajadores con discapacidad.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 575 del de fecha 1 de agosto de 2005, se creó el PROGRAMA DE APOYO A MICROEMPRENDIMIENTOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PAEMDI), con la finalidad de apoyar económicamente a trabajadores con discapacidad que desarrollen actividades de autoempleo y microemprendimientos laborales financiados con fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en virtud de la multas previstas en la Ley 25.730 destinados al financiamiento programas de atención integral para personas con discapacidad.
Que dichos fondos son administrados por el COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que funciona en el ámbito de la COMISION NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS), quien tiene a su cargo la evaluación, aprobación y monitoreo de los proyectos presentados y el pago de los subsidios que se acuerden a los proyectos que resulten aprobados.
Que, en atención a la suspensión del financiamiento por parte del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de los proyectos de autoempleo y microemprendimiento presentados en el marco del Programa de Apoyo a Microemprendimientos para Trabajadores con Discapacidad (PAEMDI), corresponde facultar a la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a pagar los proyectos presentados en el marco del mencionado programa hasta el 31 de octubre de 2010.
Que asimismo, corresponde facultar a la SECRETARIA DE EMPLEO para dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o de aplicación del nuevo Programa a crearse por medio de la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades asignadas en la ley de Ministerios 22.520 (to. 1992), sus complementarias y modificatorias
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE APOYO ECONOMICO A EMPRENDIMIENTOS LABORALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD – PAELDI— el que se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución y sus normas reglamentarias.
Art. 2º — El Programa tendrá por objetivo apoyar económicamente a las personas con discapacidad que desarrollen una actividad de autoempleo y/o microemprendimiento laboral.
Art. 3º — El Programa está dirigido a personas de ambos sexos, en edad laboral, cuya discapacidad se encuentre acreditada en los términos del art. 3 de la Ley Nº 22.431, sus normas reglamentarias y homólogas provinciales, que estén en condiciones de desarrollar una actividad de autoempleo y/o microemprendimiento laboral dentro del territorio nacional, conforme lo establezca la reglamentación.
Art. 4º — Las personas definidas en el artículo 3º podrán presentar proyectos ante las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, los que deberán ajustarse a los requisitos y condiciones que establezca la reglamentación.
Art. 5º — Las prestaciones a cargo del Programa serán subsidios no reembolsables destinados a cubrir gastos para la compra de bienes de capital, herramientas de trabajo e insumos para el desarrollo de una actividad de autoempleo o microemprendimiento, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
Art. 6º — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO para la evaluación, aprobación y monitoreo de los proyectos presentados.
Art. 7º — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a efectuar los pagos correspondientes a los proyectos de autoempleo y microemprendimientos laborales presentados hasta el 31 de octubre de 2010, en el marco del Programa de Apoyo a Microemprendimientos para Personas con Discapacidad (PAEMDI).
Art. 8º — El presente Programa y los proyectos mencionados en el artículo 5º, serán financiados con los fondos del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 75, Programa 16 — Acciones de Empleo, partida 514 “Ayudas sociales a personas”, Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro nacional”.
Art. 9º — Facúltese a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la ejecución, seguimiento y monitoreo del Programa PAELDI, así como todo otro aspecto que haga a su operación, funcionamiento y garantice eficiencia en la asignación de recursos, transparencia e igualdad de oportunidades para la presentación de proyectos.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Carlos A. Tomada
A partir del año entrante, el aporte con destino a la obra social de las empleadas del servicio doméstico se elevará de $ 46,75 a $ 60. Y a ese mismo monto se llevará el pago por cada familiar que se sume a la cobertura de salud, que hasta ahora costaba $ 39. Los nuevos montos regirán para las obligaciones correspondientes a enero, con vencimiento en febrero.
No habrá variación, en cambio, para la contribución al sistema jubilatorio.
Así, el total de las cargas sociales pasará de 81,75 mensuales a 95 pesos.
La medida fue dispuesta por una resolución conjunta de los ministerios de Economía y de Salud, publicada ayer en el Boletín Oficial. El aporte pagado para la cobertura de servicios de salud se mantenía en el mismo valor desde diciembre de 2008, y no había acompañado el ajuste que sí hubo, en estos dos años, del monto vigente en el sistema del monotributo.
El monto de $ 60 es el mínimo para que la trabajadora acceda a la prestación de una obra social, y su pago es obligatorio cuando las tareas se desarrollan en un hogar por 16 o más horas por semana.
Pagos menores
En rigor, la normativa contempla la posibilidad de realizar aportes menores por jornadas más cortas de trabajo: de $ 8 en el caso de que en una casa la persona trabaje de 6 a 12 horas, y de $ 15 por una jornada semanal de entre 12 y 16 horas.
Según explicó a La Nación el superintendente de Servicios de Salud, Ricardo Bellagio, esos montos seguirán sin variación, pero siempre hay que tener en cuenta que sólo aportando un mínimo de $ 60 (pudiendo llegar a ese monto sumando aportes de diferentes dadores de empleo), regirá el derecho a acceder a las prestaciones otorgadas por una obra social.
El sistema permite a las trabajadoras elegir entre varias obras sociales. Quienes no hacen opción quedan automáticamente adheridos a la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares. Justamente la resolución que incrementa el aporte menciona que esa entidad estuvo solicitando que se tomara tal disposición para mejorar sus ingresos.
En la resolución se explica que la nueva suma de $ 60 se definió sobre la base de una fórmula que utiliza la Superintendencia de Servicios de Salud para la determinación del ingreso mínimo que se le garantiza a cada obra social en el sistema general. Ese mínimo se fija en función de la edad y el riesgo de los afiliados, y en el caso del servicio doméstico se dispuso la utilización de un promedio ponderado de los valores implicados en esa tabla.
Bellagio explicó que el objetivo es que cada vez que se eleve ese ingreso mínimo garantizado a cada obra social (algo que no tiene una periodicidad específica), se incremente, con tres meses de rezago, el aporte previsto en el sistema de seguridad social del personal doméstico.
En el caso de las contribuciones al sistema jubilatorio no habrá cambios: para jornadas de 6 a 12 horas semanales la obligación es de $ 12, y si se trabaja entre 12 y 16 horas, la cifra es de $ 24. Pero, en forma similar a lo que ocurre con la salud, para que la contribución sirva efectivamente para una futura jubilación, debe sumar $ 35, que es la contribución obligatoria en el caso de que la persona trabaje 16 horas o más en una casa.
La nueva medida se suma a la actualización del salario mínimo de la actividad, que rige desde noviembre último y que implicó un incremento del 23 por ciento.
Fuente: La Nación 31/12
Búsqueda
Manager Laboral
Suscribite al Newsletter
Seguinos en Facebook!
- LA INFLACION Y LAS INTERNAS … y el peso de la ausencia tan temida http://ff.im/-tJDUZ 2010-11-14
- JURISPRUDENCIA LABORAL ACTUALIZADA - http://www.managerlaboral.com.ar/resumen-mensual-de-jurisprudencia/ 2010-11-14
- More updates...

enero 31, 2011 en 
