El Gobierno pretende impulsar una suba del 20 % del Salario Mínimo, lo que implicaría que el mismo se elevaría de $ 1500.- a $ 1800.-
Por su parte, los gremios entienden que el incremento mo debería ser inferior al 30 % lo que equivaldría a elevarlo a $ 2000.-
Para la UIA, ésto último tendría como efecto poner en riesgo las paritarias ya cerradas en la medida que hay ciertos mínimos convencionales ya acordados que se asimilarían al Salario Mínimo pretendido generando seguramente nuevas y actualizadas pretensiones gremiales.
Resolución 1/2010 – CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL – Convócase a los Consejeros a reunirse en Sesión Plenaria Ordinaria. Orden del día. Bs. As., 29/7/2010
Publicación en B.O.: 30/07/2010VISTO el Expediente Nº 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los artículos 135 a 138 de la Ley Nº 24.013, los artículos 25 a 27 del Decreto Nº 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 603 del 25 de agosto de 2004 y sus modificatorias y Nº 642 del 22 de julio de 2009, y
CONSIDERANDO:Que por Decreto Nº 1095/04 se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 603 del 25 de agosto de 2004, fue constituido el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, designándose los integrantes del mencionado Consejo Nacional en representación sector empleador privado y del sector trabajador en calidad de Consejeros —titulares y sus respectivos suplentes—, de acuerdo a los Anexos I y II que integran la referida resolución y sus modificatorias.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 642 del 22 de julio de 2009, fue constituido nuevamente el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, al encontrarse superado el plazo máximo de vigencia de las designaciones efectuadas por la mencionada Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 603 del 25 de agosto de 2004 Que según el Artículo 1° del Reglamento de Funcionamiento del citado Consejo, aprobado mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004, es facultad del Presidente convocar a las sesiones plenarias. Que según el Artículo 2° del mencionado Reglamento, es el Presidente quien fija el Orden del Día de las sesiones plenarias ordinarias y de las sesiones extraordinarias convocadas de oficio. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento Interno del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004. Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
RESUELVE: Artículo 1º — Convócase a los Consejeros del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, a reunirse en Sesión Plenaria Ordinaria el día 3 de agosto de 2010, a las 17.00 horas, en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N. Alem 650, Piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2º — Fíjase como orden del día para la sesión mencionada, el siguiente: A. Designación de DOS (2) Consejeros Titulares del sector trabajador y de DOS (2) Consejeros Titulares del sector empleador, para la suscripción del acta.B. Tratamiento de los temas elevados por la COMISION DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Art. 3º — Convócase a los integrantes de la COMISION DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO a reunirse en sesión de Comisión el día 3 de agosto de 2010, a las 11.00 horas, en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av.Leandro N. Alem 650, Piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para tratar el siguiente orden del día: A. FIJACION DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
“Que habiendo realizado esta Superintendencia un relevamiento muestral del grado de cumplimiento a las normas de higiene y seguridad por parte de organismos públicos realizado con los representantes de los Trabajadores nucleados en Unión Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) la Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.), en consulta con la Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y la Jefatura de Gabinete de Ministros, surge que dentro de los problemas del sector público persiste la existencia de organismos sin cobertura de riesgos de trabajo, otros de ellos no cuentan con servicios de higiene y seguridad, y una parte que aún teniéndolo, éste servicio no funciona adecuadamente.”
Resolución 1068/2010 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) – RIESGOS DEL TRABAJO – Apruébase el Programa de Regularización de las Condiciones de Salud y Seguridad en el Trabajo en Organismos Públicos.
Bs. As., 23/7/2010
Publicación en B.O.: 28/07/2010
VISTO el Expediente Nº 3768/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.557, 25.212, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos primordiales de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo es reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del desempeño de las tareas.
Que mediante el artículo 35 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (M.T. y S.S.), actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (M.T.E. y S.S.).
Que la “Estrategia Iberoamericana de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2013″ ha sido incorporada como pauta de la política de Estado en la materia, a través de la firma de un Convenio Multilateral en fecha 27 de abril de 2010.
Que en este contexto, el Estado Nacional debe respetar y hacer respetar las pautas de Salud y Seguridad en el Trabajo de manera ejemplar, en resguardo de las condiciones laborales de sus trabajadores y también, promover con actitud rectora, la adhesión de todos los actores involucrados.
Que en materia de higiene y seguridad, resulta competente para el control y sanción de los incumplimientos, detentando el poder de policía en la materia, no sólo el Estado Nacional, sino también los Estados Provinciales y los Municipios, cada uno en el ámbito de sus jurisdicciones, razón por la cual el necesario comportamiento ejemplar debe necesariamente abarcar a la totalidad de los niveles del Estado.
Que entre las funciones de Estado se encuentra la obligación de regular y velar por el cumplimiento del sistema de riesgos del trabajo, debiendo, por tanto, cumplir con las normas de higiene y seguridad de manera ejemplar, recayendo en esta Superintendencia la función de controlar el cumplimiento de las normas de Salud y Seguridad en el Trabajo, con plenas facultades para dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para tal fin.
Que habiéndose registrado importantes avances en los últimos años en materia de higiene y seguridad, llevados adelante por los distintos niveles del Estado Nacional, los estados provinciales y los municipios, existen aún cuestiones pendientes que resulta necesario resolver.
Que habiendo realizado esta Superintendencia un relevamiento muestral del grado de cumplimiento a las normas de higiene y seguridad por parte de organismos públicos realizado con los representantes de los Trabajadores nucleados en Unión Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) la Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.), en consulta con la Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y la Jefatura de Gabinete de Ministros, surge que dentro de los problemas del sector público persiste la existencia de organismos sin cobertura de riesgos de trabajo, otros de ellos no cuentan con servicios de higiene y seguridad, y una parte que aún teniéndolo, éste servicio no funciona adecuadamente.
Que a pesar de los esfuerzos realizados en la materia, la falta de cobertura de riesgos de trabajo en algunos sectores del Estado, la inexistencia o deficiencia de ciertos servicios de Higiene y seguridad o de medicina laboral, sumado a la ausencia de sensibilización al riesgo y la falta de capacitación específica en prevención sobre los riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores, generan la necesidad de contar con un programa específico que aborde los problemas detectados a la vez de contemplar las particularidades de cada caso.
Que el sector público tiene características que le son propias y lo diferencian del sector privado, y a los efectos de cumplir con las condiciones de higiene y seguridad existen circunstancias particulares que deben ser tenidas en consideración.
Que en tal sentido, debe atenderse la inflexibilidad presupuestaria y la existencia de mecanismos de compra y contratación con plazos y tiempos distintos al sector privado, lo que obliga a realizar un abordaje especial para el sector público que debe contemplar necesariamente los plazos de ejecución de obras y los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios.
Que a la descripta característica distintiva que posee la gestión operativa del sector público, debe sumarse que para el caso de detectarse incumplimientos a la normativa vigente, la aplicación de sanciones pecuniarias entre distintos sectores del Estado no solucionan la cuestión de fondo, amén de los distintos criterios sustentados en el tiempo por la Procuración del Tesoro de la Nación sobre la posibilidad o imposibilidad de aplicar sanciones pecuniarias entre distintos organismos estatales.
Que la obligación por parte del Estado de cumplir con las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo de manera plena y ejemplar y las facultades de esta S.R.T. de hacer cumplir esa normativa, conllevan la necesidad de disponer de un programa especial y focalizado para el Sector Público que permita instrumentar medidas que coadyuven al logro de los niveles debidos de salud y medio ambiente laboral.
Que a los efectos de prevenir y proteger a todos los trabajadores del Sector Público se aprueba un programa que alienta la participación e integración de todos los actores involucrados, promoviendo un clima de cooperación entre las distintas jurisdicciones, a fin de lograr el objetivo principal que es el resguardo de la salud de los trabajadores y la prevención de los accidentes.
Que esa cooperación interadministrativa, debe alcanzar al nivel provincial y municipal, a partir de la suscripción de acuerdos específicos y la fijación de responsabilidades compartidas.
Que la Resolución 164 de la Organización Internacional del Trabajo, promueve la integración de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en todos los lugares y la articulación de su acción con todas las partes interesadas.
Que resulta necesario, con el objetivo de alentar la participación de los actores involucrados, en la búsqueda de solucionar las cuestiones aún pendientes de resolución, dar participación a la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CYMAT) que se encuentra regulada en el Artículo 117, Capítulo II, Título VIII del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/2006, que desarrolla sus actividades en el ámbito la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que tal se ha dicho, el principal objetivo perseguido con la creación de un programa específico para el Sector Público, debe ser que los trabajadores estatales estén incluidos en el Sistema, participen de manera activa y protagónica del mismo, cuenten con las medidas preventivas de Salud y Seguridad en el Trabajo y con las prestaciones reparatorias en casos de enfermedades laborales o accidentes de trabajo, recibiendo, además, suficiente y adecuada capacitación en la materia.
Que a fin de obtener el logro de tales objetivos mencionados, debe contarse con un mapa exhaustivo del estado de situación de la totalidad de los niveles y jurisdicciones como un elemento metodológico necesario para el diseño y la instrumentación del programa.
Que tanto el apartado 4º del artículo 33 de la L.R.T. como su reglamentario, artículo 11 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, prevén los destinos de los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que las acciones previstas en cada convenio particular que sea aprobado en el marco del Programa, podrán ser financiadas con los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en tanto se correspondan con las finalidades asignadas a tales excedentes.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y e), del apartado 1º, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el “Programa de Regularización de las Condiciones de Salud y Seguridad en el Trabajo en Organismos Públicos”, en adelante denominado PROGRAMA ORGANISMOS PUBLICOS”.
Art. 2º — Fíjanse como Objetivos del Programa que se aprueba en el artículo precedente, los siguientes:
- Promover el Sistema de Riesgos del Trabajo en el ámbito de los Organismos Públicos.
- Reducir la siniestralidad laboral y adecuar las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el ámbito de los Organismos Públicos.
- Promover la capacitación en materia de Salud, Seguridad y Medio Ambiente de Trabajo en los Organismos Públicos.
- Obtener el máximo nivel de cobertura de Riesgos del Trabajo para los trabajadores de los Organismos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales.
- Brindar colaboración y asistencia técnica al Estado Nacional, las Provincias y los Municipios, tendientes a fortalecer sus respectivas capacidades de gestión en las tareas de prevención de riesgos laborales y preservación de la salud y seguridad de los trabajadores que se desempeñan dentro de su órbita.
Art. 3º — Establécense las siguientes acciones correspondientes al Plan de Trabajo que la S.R.T. elaborará con cada Organismo Público que se acoja al Programa, a través de convenios específicos:
- Realizar un diagnóstico basado en el estado general del Organismo y en el grado de cumplimiento que registre respecto de la normativa vigente en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.
- Elaborar un Plan de Regularización que contenga entre otros aspectos, cronograma de actividades y plazos de ejecución determinados.
- Programar las actividades de inspección en los lugares de trabajo.
- Fomentar la participación de las organizaciones gremiales que representen a los trabajadores del respectivo Organismo y de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), que tuviese contratada.
- Fortalecer el tratamiento de la temática dentro de la Negociación Colectiva y la constitución de institutos paritarios en materia de Salud y Seguridad, en todos los ámbitos del sector público Nacional, Provincial, Municipal y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4º — Invítanse a las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) de cada jurisdicción del país, a formar parte del presente Programa.
Art. 5º — Las acciones previstas en cada convenio particular podrán ser financiadas con los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en tanto se correspondan con los destinos previstos para tales excedentes por la normativa de aplicación en la materia, sujeto a la disponibilidad de recursos y en la proporción que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo determine.
Los convenios que se suscriban para la implementación de cada Plan de Trabajo que prevean este financiamiento especificarán su oportunidad y alcance y, en su caso, los mecanismos para la rendición de la aplicación de los fondos.
Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Juan H. González Gaviola.
MEDIANAS EMPRESAS – Convócase a las Entidades Financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del Programa Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Bs. As., 21/07/2010
Publicación en B.O.: 26/07/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0245046/2010 0245046/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 919 de fecha 28 de junio de 2010, 964 de fecha 1 de julio de 2010 y 969 de fecha 1 de julio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del dictado del Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010, la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se halla en la órbita de aplicación del MINISTERIO DE INDUSTRIA con los objetivos allí establecidos.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a la Ley Nº 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 967 de fecha 1 de julio de 2010 se designó al Licenciado en Economía D. Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº 12.946.611) como Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.
Que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.300 en virtud de lo dispuesto por el Artículo 55 de la misma.
Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas contribuyen significativamente con el desenvolvimiento integrado de la actividad económica en todo el territorio del país.
Que resulta propicio alentar la bancarización y atender las restricciones de acceso al financiamiento bancario que afrontan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que por lo expuesto, resulta conveniente continuar promoviendo la asistencia financiera dirigida a este sector, y efectuar un nuevo llamado a licitación de cupos de crédito para la bonificación de tasas en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 159/05 establece que el ESTADO NACIONAL bonificará el equivalente de hasta OCHO (8) puntos porcentuales sobre la tasa nominal anual que establezcan las Entidades Financieras por préstamos que se otorguen en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas. Dicha bonificación no podrá en ningún caso superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual ofertada por las Entidades Financieras.
Que conforme a lo prescripto en el Artículo 5º del Decreto Nº 871/03, la Autoridad de Aplicación posee la facultad de interpretar y determinar el alcance del Régimen de Bonificación de Tasas, pudiendo dictar disposiciones aclaratorias y complementarias del mismo.
Que conforme lo establece el Decreto Nº 871/03, los préstamos para bienes de capital tendientes a facilitar las inversiones y el crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, no podrán superar el monto de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000), ni representar un valor mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio de compra del bien, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, ni superar el plazo máximo de SESENTA (60) meses, y los préstamos para capital de trabajo no podrán superar el monto de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), sin superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las ventas anuales, por hasta un plazo máximo de TREINTA Y SEIS (36) meses.
Que, en ocasión de la presente licitación se ha considerado que, para el caso de bienes de capital que faciliten o favorezcan la inversión y crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, establecer la suma de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), sin superar el OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio de compra del bien sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, por hasta el plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses, y para el caso de capital de trabajo, hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) sin superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las ventas anuales, por hasta un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses, constituye una oferta de crédito adecuada para atender inversiones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 159/05 establece que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar una bonificación especial a favor de determinadas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen sus actividades principales en provincias, jurisdicciones, regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicas comparativas, debiendo establecer la mencionada autoridad en cada Convenio o llamado a licitación de cupos de crédito, las pautas que habrán de considerarse a los efectos de otorgar la bonificación especial.
Que, sobre la base de los lineamientos descriptos y con el objeto de procurar el desarrollo de la economía, se estima conveniente y oportuno continuar impulsando el financiamiento en Pesos de capital de trabajo e inversión.
Que en función de lo expuesto precedentemente resulta oportuno determinar las normas que regirán las licitaciones del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en cada llamado a licitación de cupos de crédito.
Que la Autoridad de Aplicación posee la firme convicción respecto de la necesidad de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en forma masiva y expedita, por lo que realiza llamados a licitación de cupos de crédito periódicamente.
Que en virtud de ello, mediante el Decreto Nº 1447 de fecha 8 de octubre de 2009, se dispuso que la Autoridad de Aplicación podrá asignar, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas establecido en la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, cupos de crédito hasta cubrir un monto total de financiamiento a otorgarse de hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000), complementando las asignaciones oportunamente efectuadas mediante los Decretos Nros. 871/03, 159/05 y 1075 de fecha 17 de agosto de 2006.
Que existen partidas presupuestarias suficientes y adecuadas a los efectos de afrontar los eventuales compromisos que demande la licitación de cupos de crédito que se propicia, en caso que su totalidad resulte adjudicada.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00, 871/03, 159/05, 919/10, 964/10 y 967/10.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Convócase a las Entidades Financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para aplicar en operaciones de financiamiento para los destinos previstos en los incisos a), b), c), d) y g) del Artículo 8º del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003. El monto total de cupo de crédito bonificable de la presente licitación es por hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000). La tasa a cobrar a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa establecida para el presente llamado será del DIEZ POR CIENTO (10%), expresada como tasa nominal anual vencida.
Art. 2º — Las ofertas deberán ser presentadas por las entidades participantes, por duplicado y en un único sobre cerrado en dependencias de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 189, 5º Piso de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el día 26 de julio de 2010 entre las DIEZ HORAS (10:00 hs.) y las TRECE HORAS (13:00 hs.), conteniendo la información del formulario que como Anexo, con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.
El original será para el archivo de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y el duplicado para la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Art. 3º — La apertura de sobres de la licitación de los cupos de crédito establecidos en el artículo anterior se llevará a cabo el día 26 de julio de 2010 a las DIECIOCHO Y TREINTA HORAS (18:30 hs.), en la Avenida Hipólito Yrigoyen Nº 250, 5º Piso, “Salón Belgrano” CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Art. 4º — Las Entidades Financieras podrán asignar los créditos dentro del cupo que resulten adjudicatarias a empresas cuyas ventas anuales no superen los montos establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA sus modificatorias y complementarias, y se encuentren inscriptas en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
No serán consideradas las solicitudes presentadas por empresas cuya actividad principal sea la agropecuaria, ni las que estén vinculadas o controladas por sociedades o grupos económicos nacionales o extranjeros que en su conjunto no sean Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.
Art. 5º — Las Entidades Financieras podrán otorgar préstamos con los destinos previstos en los incisos a), c), d) y g) del Artículo 8º del Decreto Nº 871/03, por un monto máximo de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) y en un plazo no mayor a VEINTICUATRO (24) meses, sin superar el OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio de compra y/o proyecto de inversión sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, admitiéndose, cuando el retorno de la inversión lo justifique, hasta SEIS (6) meses de gracia para capital y/o intereses.
En todos los casos, el monto a financiar relacionado con el inciso b) del Artículo 8º del Decreto Nº 871/03, no podrá ser mayor a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), sin superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del nivel de ventas anuales sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, en un plazo no mayor a VEINTICUATRO (24) meses.
No serán bonificadas aquellas operaciones destinadas al descuento de cheques de pago diferido.
Las Entidades Financieras no podrán desembolsar a un mismo beneficiario, con idéntico destino, y en forma rotativa, operaciones sucesivas.
Tanto el sistema de amortización como las garantías a solicitar serán a satisfacción de la Entidad Financiera adjudicataria.
Art. 6º — La bonificación máxima asumida por el ESTADO NACIONAL respecto a los cupos de crédito que resulten adjudicados en el marco de la licitación que mediante la presente medida se convoca, será de TRES (3) puntos porcentuales anuales para las Micro y Pequeñas Empresas y de DOS (2) puntos porcentuales anuales para las Medianas Empresas.
Además, se bonificará UN (1) punto adicional anual a operaciones que superen los SEIS (6) meses de plazo y que no excedan los DOCE (12) meses de plazo; UNO COMA CINCO (1,5) punto adicional anual a operaciones que superen los DOCE (12) meses de plazo y no superen los DIECIOCHO (18) meses de plazo, y DOS (2) puntos adicionales anuales a operaciones que superen los DIECIOCHO (18) meses de plazo y no excedan los VEINTICUATRO (24) meses de plazo.
Las operaciones a plazos iguales o menores a los SEIS (6) meses no recibirán bonificación adicional alguna.
Dicha bonificación no podrá en ningún caso superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual ofertada por las Entidades Financieras.
La bonificación a pagar por el ESTADO NACIONAL será abonada a las Entidades Financieras que resulten adjudicatarias como un complemento a la tasa establecida para el presente llamado.
Art. 7º — Efectuada la apertura de los sobres, las ofertas serán ordenadas en forma decreciente en función del monto ofrecido por cada Entidad Financiera, no estando sujetas a consideración aquellas ofertas que presenten una tasa mayor a la tasa establecida en el Artículo 1º de la presente medida.
La adjudicación de los cupos de crédito se efectuará de manera proporcional al monto ofrecido hasta cubrir el cupo licitado.
Ninguna institución financiera podrá adjudicarse más de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000), mientras existan otras ofertas que superen el cupo licitado.
Sólo en el caso que efectuadas las sucesivas distribuciones proporcionales no se hubiese agotado el cupo a licitar, las Entidades Financieras podrán ser adjudicatarias de montos superiores a los PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000).
Todos los préstamos a otorgar por las Entidades Financieras en el marco de la presente licitación deberán aplicar la tasa establecida en el Artículo 1º de la presente resolución.
Los cupos adjudicados deberán ser puestos a disposición en todas las sucursales de las Entidades Financieras.
Art. 8º — La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, podrá declarar desierta la licitación en caso que las ofertas presentadas no alcancen el monto total del cupo licitado y/o si se hubieren presentado menos de TRES (3) Entidades Financieras.
Art. 9º — Las Entidades Financieras adjudicatarias deberán desembolsar los préstamos dentro del plazo de CINCO (5) meses, contados a partir de la fecha de adjudicación. Vencido dicho plazo, la Entidad Financiera adjudicataria no podrá otorgar préstamos en el marco de la presente resolución, debiendo abonar una comisión de compromiso correspondiente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa establecida en el Artículo 1º de la presente resolución, sobre el cupo adjudicado y no colocado.
Art. 10. — Sin perjuicio de lo dicho respecto de la comisión de compromiso en el artículo precedente, la misma no procederá si la Entidad Financiera hubiere otorgado créditos por un monto equivalente al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del monto adjudicado, durante el período de colocación establecido.
Art. 11. — El pago a las Entidades Financieras se efectuará en Pesos a través de acreditaciones mensuales por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con fondos específicos del Presupuesto Nacional y comprenderá la bonificación correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos operen en el transcurso del mes anterior al del libramiento de la Orden de Pago. La Autoridad de Aplicación impulsará las actuaciones administrativas necesarias a los efectos de informar a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS el importe que corresponda acreditar a las Entidades Financieras en virtud de operaciones concretadas por las mismas al amparo del presente Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, sobre la base de lo cual la SECRETARIA DE HACIENDA emitirá la correspondiente Orden de Pago al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA consistente en los montos que corresponda oblar a cada Entidad Financiera en concepto de bonificación. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, mediante la utilización de las cuentas corrientes que las Entidades Financieras posean en esa Institución, acreditará y/o debitará los importes que correspondieren a este Régimen, para cuyo fin las Entidades Financieras deberán extender la pertinente autorización junto con la presentación de las ofertas. En los casos que corresponda la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, emitirá la Orden de Pago para que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA debite el importe resultante de la aplicación de la comisión de compromiso sobre el cupo no utilizado una vez que se hallen vencidos los plazos de colocación establecidos en el Artículo 9º de la presente medida.
Art. 12. — Se establece la obligatoriedad de mencionar en la publicidad, en el formulario de crédito y en el contrato de préstamo de la línea el texto “Con bonificación de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL”, juntamente con el membrete de la mencionada Secretaría.
Art. 13. — Las entidades adjudicatarias deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de adjudicación, en caso de no haber sido cumplimentado con anterioridad y continúe en vigencia, la identificación con Nombre, Apellido, Tipo y Número de Documento y el Cargo o Función del Personal autorizado, con el Poder extendido por la Entidad y el Registro de firma correspondiente, ambos debidamente legalizados ante Escribano Público.
Además deberán remitir a la misma Dirección Nacional, entre los días 1 y 10 de cada mes, la información sobre el detalle de las operaciones otorgadas en el mes anterior, en hoja membretada, en carácter de declaración jurada, firmada por los funcionarios autorizados, la que además deberá ser enviada digitalmente, respetando el formato que será remitido por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a las Entidades Financieras adjudicatarias dentro del plazo de SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.) hábiles contadas a partir de la fecha de apertura de los sobres.
Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente, los créditos informados luego del día 15 del mes al que corresponde no serán considerados a los efectos del cómputo de la bonificación, sino hasta el mes siguiente.
Asimismo la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, remitirá el detalle con la explicación pertinente sobre el método de cálculo de la bonificación correspondiente.
Art. 14. — Las entidades adjudicatarias deberán informar a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, entre los días 1 y 10 de cada mes, con carácter de declaración jurada firmada por los funcionarios autorizados, los datos correspondientes al mes anterior, referidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren con mora superior a NOVENTA (90) días.
En estos casos la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, podrá disponer la suspensión temporal de la bonificación de la tasa de interés respectiva.
Asimismo, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dispondrá el cese inmediato de la bonificación de la tasa de interés respectiva en los casos comprendidos en el Artículo 11 del Decreto Nº 871/03.
La Entidad Financiera deberá informar:
a) Número de préstamo o contrato.
b) Número de Clave Unica de Identificación tributaria (CUIT) del prestatario o tomador.
c) Fecha de ingreso en mora y/o la categoría correspondiente de la Clasificación de Deudores del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 15. — Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas beneficiarias y las entidades adjudicatarias participantes del Régimen de Bonificación de Tasas de acuerdo a lo preceptuado por el Decreto Nº 871/03 deberán, en caso de pretender acceder a los beneficios que otorga el aludido Régimen, comprometerse en permitir a la Autoridad de Aplicación realizar las auditorías con las características y bajo las modalidades que la misma determine, ello a los efectos de procurar un adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa y la correcta utilización de recursos públicos.
En la medida en que se detecte que las Entidades Financieras hayan originado créditos por fuera de las condiciones establecidas en la presente disposición, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, descontará las bonificaciones pagadas correspondientes a dichos créditos y cesará de pagar las que correspondieren en el futuro, aplicándose el mecanismo establecido en el Artículo 10 de la presente medida.
Art. 16. — La señora Subsecretaria de Promoción al Financiamiento de la Pequeña y Mediana Empresa, y/o el funcionario que ésta designe, expondrá a viva voz las ofertas presentadas y procederá a confeccionar la lista de entidades oferentes, labrándose acta de apertura de sobres correspondiente en la que constarán las ofertas presentadas y se formularán las observaciones formales que correspondan. Analizadas las ofertas, se elevarán las actuaciones a la señora Subsecretaria de Promoción al Financiamiento de la Pequeña y Mediana Empresa. No se admitirán operaciones de financiamiento con fecha anterior a la fecha del acto licitatorio.
Art. 17. — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Horacio G. Roura.
En presentaciones anteriores hemos analizado la evolución de las negociaciones gestadas dentro de los gremios más influyentes en la economía local.
A modo de un brevísimo resumen visualizamos que los incrementos salariales negociados durante el primer semestre han concluido en subas de entre el 25% y el 30%.
Por los sectores más bajos tenemos a los camioneros que han rondado entre el 24 y el 25 % y los más altos, alimentación, gastronómicos, seguridad, maestranza y madereros, que han fijado incrementos superiores al 30%.
A partir de éstos acuerdos se ha conseguido que la mayor parte de los convenios colectivos hayan alcanzado pisos salariales iguales o superiores a los $ 2.100.- Estas pautas se encuentran en sintonía con los objetivos de la cartera laboral donde se han mostrado conformes con los resultados de las negociaciones que han tenido como objetivo fundamental el mejoramiento de la capacidad adquisitiva de los trabajadores hasta fin de año. Aquí debemos considerar que en muchos acuerdos firmados, los incrementos salariales pactados fueron en forma escalonada y el último tramo, muchos lo tienen para marzo del 2011.
En lo que va del año ya se han suscripto alrededor de 370 convenios lo que involucra a unos 3 millones de trabajadores.
SANIDAD. Donde no se ponen de acuerdo es en el gremio de la sanidad. A ver, con los hospitales de colectividad se han alcanzado acuerdos del 30%. Un 20% ahora y un 10% desde diciembre. Por su parte, Héctor Daer, Secretario adjunto de la federación de sindicatos de la actividad, pretende que el sueldo de una enfermera ascienda a los $ 3.000.- para lo que se necesitaría un aumento no inferior al 30%.
Por su parte, el sector privado de la actividad, Clínicas; Sanatorios y Hospitales Privados ya han manifestado que no cuentan con los recursos para hacer frente a tales incrementos y ya han anunciado alzas en las cuotas del 15% a partir de agosto y para hacer frente a los mayores costos de la prestación médica dentro de lo que se incluyen los incrementos salariales. No se descartan medidas de fuerza en los muy próximos tiempos.
El sector, como tantos otros, entre el 2009 y lo que va del 2010, ya ha recibido subsidios del Estado para evitar despidos. Solo en el 2010 el Gobierno ya ha destinado $ 300.- millones al subsidio de actividades –no solo sanidad- con la misma finalidad de evitar despidos.
Entonces….. por una parte intensas negociaciones, incrementos salariales en algunos casos fuertes. Y esto no está mal claro. Que los trabajadores tengan más dinero –porque el que ganan no les alcanza- y puedan gastar más favoreciendo la producción y el comercio interno. Y por el otro lado, el Gobierno tiene que subsidiar una parte importante de ésos “logros sociales” para que no se despida trabajadores. Cuándo se sincerará la economía? O de dónde creemos que sale el dinero para subsidios? Y no es que pretendamos que se despidan trabajadores pero… estamos felices con los aumentos conseguidos. En qué medida se favorece “realmente “ a los asalariados?-
Evidentemente no es una ecuación sencilla pero parece ser que lo que acontece no es lo ideal ni coherente. Con la misma letra leemos que tal o cual gremio consiguió determinado aumento… y con la misma letra leemos que parte de ése aumento lo paga el Estado, o sea LOS MISMOS TRABAJADORES.
No se, da la impresión que todo podría ser más sencillo.
Pero lo que no es una impresión ni una “sensación” es que el año que viene tenemos elecciones. Tal vez sea éste el punto de partida para pensar e interpretar los acontecimientos económicos, las políticas de Gobierno y la alegría de determinados funcionarios con los “logros” obtenidos.
Resolución 701/2010 (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) – SERVICIOS POSTALES – Modificación del valor que se abonará a Correo Oficial de la República Argentina S.A. por cada despacho obrero.
Bs. As., 12/7/2010
Publicación en B.O.: 22/07/2010
VISTO el Expediente Nº 1.367.437/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y las Leyes Nros. 23.789 y 24.487, el Decreto Nº 150 de fecha 16 de febrero de 1996, la Resolución Nº 506 de fecha 18 de agosto de 1998 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Resolución Nº 117 de fecha 14 de febrero de 2008 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 23.789 estableció en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados absolutamente gratuito para el remitente cuyo alcance determina en su artículo 2º.
Que a su vez, la Ley Nº 24.487, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar el Servicio de Telegrama y Carta Documento previsto en la Ley Nº 23.789, determinando los supuestos de utilización de tales medios de comunicación.
Que por su parte, el Decreto Nº 150 de fecha 16 de febrero de 1996 reglamentó el servicio previsto en la Ley Nº 23.789, fijándose las modalidades de uso, características y precio, de acuerdo al detalle contenido en su Anexo I.
Que el artículo 2º del referido decreto estableció el valor de cada despacho obrero, equivalente a CINCO (5) veces el valor base del franqueo de una carta simple, el que ascendía a PESOS TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3,75).
Que el Acta de Reunión de Directorio Nº 163 de fecha 13 de enero de 2010 del Correo Oficial de la República Argentina S.A., fijó el valor base del franqueo de la carta simple en la suma de PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.50).
Que por lo expuesto, corresponde actualizar el monto del valor del Servicio de Telegrama y Carta Documento previsto en la Ley Nº 23.789, en la suma de PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7.50), con I.V.A. incluido en razón del carácter de consumidor final de este Ministerio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 150/96.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 506 de fecha 18 de agosto de 1998 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 2º.- Esta Cartera de Estado sólo reconocerá y abonará a CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A., por cada despacho obrero, el valor fijado por el Decreto Nº 150/96 y que asciende a PESOS SIETE CON CINCUENTA ($ 7.50)”.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Carlos A. Tomada.
La AFIP implementa la actualización de un nuevo software por medio del cual dejará de existir el régimen vigente de compensaciones de las Asignaciones Familiares, liberando a los empleadores del pago anticipado de éstos beneficios y tratar de evitar así maniobras de fraude que venían sucediendo.
A partir entonces de la versión 34 del Sicoss será la Anses la que pague directamente al trabajador los beneficios a traves de un Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 2868
B.O. 15/07/10
Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Nuevo programa aplicativo. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 12/7/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15236-114-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que la Resolución Nº 144/10 de la Administración Nacional de la Seguridad Social determinó que las empresas, que a la fecha de su dictado, se encontraren comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador para el pago de las asignaciones familiares, quedan incorporadas de pleno derecho al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).
Que en ese marco normativo, dicha Administración Nacional dispuso que no podrán efectuarse compensaciones a partir del mes devengado julio de 2010, con excepción de aquellos importes de las asignaciones familiares que pudieran corresponder a las beneficiarias en uso de licencia por maternidad y/o maternidad “down”, durante los períodos en que se extiendan o completen las licencias respectivas.
Que por otra parte, esta Administración Federal celebró con la Superintendencia de Seguros de la Nación el Convenio Marco de Recaudación e Intercambio de Información Nº 17/09, en el que se dispuso que este Organismo procederá a recaudar la prima y el derecho de emisión —premio— del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio establecido por el Decreto Nº 1567/74, a partir del mes devengado octubre de 2010, sobre todos los empleados en relación de dependencia, con excepción de los trabajadores rurales permanentes amparados en la Ley Nº 16.600, los contratados por plazos menores a un mes y los comprendidos en pólizas vigentes, estos últimos en tanto no operen sus respectivos vencimientos.
Que además, el Decreto Nº 1694/09 modificó la forma de calcular y liquidar las prestaciones dinerarias de los trabajadores siniestrados, por lo que las Administradoras de Riesgos del Trabajo deberán contar con información acerca de los ajustes o incrementos salariales que pudieran corresponder a los mismos.
Que asimismo, mediante la Ley Nº 26.377 y su Decreto reglamentario Nº 1370/08, se facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad rural, integrantes o no del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Estibadores —Renatre— a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial, debiendo fijar en los mismos la tarifa sustitutiva de los aportes personales, las contribuciones patronales y demás cotizaciones destinadas a financiar los beneficios y prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino, Régimen de Asignaciones Familiares, Obra Social, Riesgos del Trabajo, Seguro de desempleo e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Que a efectos de poder identificar adecuadamente a los trabajadores comprendidos en los respectivos convenios, resulta necesaria la pertinente resolución de la Autoridad de Aplicación y la entrada en vigencia de los mismos.
Que a fin de nominar a los trabajadores comprendidos en las Resoluciones Nº 268/09 y Nº 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, alcanzados por un aporte personal adicional del DOS POR CIENTO (2%) al previsto en el primer párrafo del Artículo 11 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, corresponde establecer un código de actividad específico.
Que en orden a las normas citadas, se efectuaron las pertinentes adecuaciones al sistema que provee este Organismo para determinar los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
Que consecuentemente, procede aprobar y poner a disposición de los empleadores la Versión 34 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” y sustituir las Tablas “Códigos de Actividad”, “Códigos de Modalidades de Contratación”, “Códigos de Situaciones de Revista” y “Códigos de Incapacidades”, previstas en la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—, deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 34 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, cuyas novedades se receptarán automáticamente en el sistema “Su Declaración”.
Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I.
El mencionado sistema estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2º — Modifícase la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el Anexo IV, la Tabla T03 “Códigos de Actividad”, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo II de la presente.
b) Sustitúyese en el Anexo IV, la Tabla T03 “Códigos de Modalidades de Contratación”, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo III de la presente.
c) Sustitúyese en el Anexo IV, la Tabla T03 “Códigos de Situación de Revista”, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo IV de la presente.
d) Sustitúyese en el Anexo IV, la Tabla T03 “Códigos de Incapacidades”, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo V de la presente.
Art. 3º — Apruébanse la Versión 34 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” y los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte de la presente.
Art. 4º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado julio de 2010 y siguientes.
Cuando se trate de empleadores que encuadren en las situaciones que se explicitan a continuación, la obligación de utilización del nuevo programa aplicativo nacerá, para cada caso, según se indica:
a) Empleadores que, respecto del mes de julio de 2010, no deban informar ajustes o incrementos salariales que pudieran corresponderle a los trabajadores siniestrados, a efectos de la liquidación y pago de las prestaciones dinerarias por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 1694/09: a partir del mes en que se produzcan los ajustes o incrementos salariales que correspondan o del 1 de septiembre de 2010, lo que ocurra primero.
b) Empleadores obligados a ingresar el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, establecido por el Decreto Nº 1567/74: a partir del 1 de septiembre de 2010, inclusive.
Las excepciones previstas en el párrafo precedente no serán de aplicación en los casos en que dichos empleadores abonen asignaciones familiares. Asimismo, en este último supuesto, sólo podrán compensar las asignaciones familiares pagadas con las contribuciones totales computables de la nómina que correspondan a las situaciones de revista denominadas “Maternidad” y “Maternidad Down”.
La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones que se efectúen, respecto de declaraciones juradas —originales o rectificativas— correspondientes a períodos anteriores a julio de 2010.
Los empleadores comprendidos en el segundo párrafo a los que no les resulte de aplicación lo previsto en el tercer párrafo, podrán continuar utilizando la Versión 33 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” hasta el último día del mes siguiente al de publicación de la presente.
Art. 5º — Las correspondientes instrucciones se incluyen en la “Ayuda” del programa aplicativo que por la presente se aprueba, la que se integra al mismo.
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2868
PROGRAMA APLICATIVO “SICOSS” – VERSION 34 CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
1. REQUERIMIENTOS DE “HARDWARE” Y “SOFTWARE”
1.1. PC con Procesador de 500 Mhz o superior.
1.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.
1.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.
1.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles para la instalación).
1.5. “Windows 98” o NT o superior.
1.6. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2 o superior”.
2. NUEVAS FUNCIONALIDADES
2.1. Elimina la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares a partir del mes devengado julio de 2010 y siguientes, con excepción de las que les corresponda percibir a las empleadas en uso de la licencia por “Maternidad” o “Maternidad Down”, a la fecha de vigencia de la presente, pudiendo en este supuesto efectuarse la compensación hasta la finalización de las respectivas licencias.
2.2. Incorpora los códigos de modalidades de contratación 997 y 998, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
2.3. Implementa el procedimiento de recaudación de la prima y el derecho de emisión —premio— del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, establecido por el Decreto Nº 1567/74.
Permite individualizar ambos conceptos e ingresar los importes correspondientes, a partir del mes devengado octubre de 2010 y siguientes.
2.4. Permite informar los ajustes o incrementos salariales que pudieran corresponderle a los trabajadores siniestrados, a efectos de la liquidación y pago de las prestaciones dinerarias por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 1694/09.
Asimismo, habilita nuevos códigos de situación de revista, a fin de identificar adecuadamente a aquellos trabajadores siniestrados con incapacidad laboral temporaria —Códigos 18, 19 ó 20 según corresponda—.
2.5. Asigna el Código de actividad 9 para identificar a los trabajadores comprendidos en las Resoluciones Nº 268/09 y Nº 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, alcanzados por un aporte personal adicional.
Asimismo, la alícuota adicional que debe ingresarse por dichos trabajadores se consignará en el campo “Aporte Adicional %”, existente a nivel de nómina.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2868
“ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712”
T03
TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDAD
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2868
“ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712”
T03
TABLA DE MODALIDADES DE CONTRATACION
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2868
“ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712”
T03
TABLA DE CODIGOS DE SITUACION DE REVISTA
ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 2868
“ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712”
T03
TABLA DE CODIGOS DE INCAPACIDADES
Estos Anexos serán publicados aparte
Parece que la “ola polar” sorprendió al gobierno como el segundo gol de Alemania a Maradona. Evidentemente no se lo esperaba. Lo paralizó. Y cuando comenzaba a recomponerse y se decidía a ensayar algún cambio… vino el tercer gol y la historia se cristalizaba, no en cuanto resultado porque como ya sabemos, a los pocos minutos vino el cuarto… y suerte que se terminó el partido.
El tema es que cuando un hecho, sea un “gol” o una “ola polar –en pleno invierno-“ que por naturaleza son absolutamente previsibles, por definición no los podemos catalogar de accidentes. Y si fueron “previsibles” se podían haber evitado. No los hechos en si mismos sino sus consecuencias.
Como los goles en los partidos de fútbol, las heladas en invierno se deben prever. Y no es tan complicado, suceden TODOS los años.
Ahora, vino la ola polar y que pasó. Primero, para que el impacto no llegue a la ya vapuleada sociedad civil, considerando a cada individuo como un voto, entonces nuevamente se le corta el gas a las grandes empresas. Así, de golpe. Y éstas empresas, más de 300, pierden –así de golpe- más o menos U$S 1.000.000.- por día.
Entonces, el gobierno, por medio del ministro De Vido, (desde Beijing) saca del cajón de los recuerdos el PET (Plan de Energía Total) aplicado en 2007, donde ofrece a las empresas hacerse cargo de los mayores costos que producirá sustituir el gas por combustibles alternativos. Dice que para ello destinará unos U$S 1.000.- millones.
Como podemos ver, el único COSTO que evalúa el gobierno a la hora de tomar decisiones, es el POLITICO.
De todas formas, el plan, como todos aquellos que no priorizan el BIEN COMUN, tiene irremediables fallas. Y las fallas, más allá de las netamente económicas, que ni siquiera se habrán mensurado en profundidad, están en el “mientras tanto”. Ese famoso “mientras tanto” que lastima a tanta gente y deja huellas dolorosas. El DESEMPLEO.
Por supuesto. Mientras tanto se ponen en práctica los mecanismos necesarios para que las empresas puedan volver a un funcionamiento relativamente normal, miles de trabajadores han visto como sus trabajos se precarizaron. Los trabajadores por temporada sufren hoy la eliminación de turnos de trabajo, la reducción de horarios etc. Y en éstos casos, cuando no se trabaja no se cobra.
Definitivamente esto no fue un imprevisto. No hubo un accidente. Lo único que ocurrió es que parte de la sociedad paga el precio de la falta de previsión y porqué no decirlo, la desaprensión de los funcionarios responsables. La sociedad paga éste “menor” costo político de sacarles a unos, darles a otros y dejar sin trabajo a muchos además de producir una importante merma en los índices de producción.
Aunque no parezca, TODOS nos perjudicamos incluso el autor de ésta nota que está cómodo con su notebook, tomando un té y con la estufa encendida.
PD. Y si hay alargue y la ola polar dura 30 minutos más???
Hasta la próxima!
Gabriel Horacio Figueroa
Impuesto a las ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
B.O.: 12/07/2010
Bs. As., 8/7/2010
VISTO:
La Actuación SIGEA Nº 10462-121-2010 10462-121-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello la consolidación del mercado interno nacional.
Que a tales fines, ha instruido a este Organismo para que proceda a la adecuación del régimen de retención aludido en el primer considerando, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 – Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente.
Art. 2 – Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artículo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 14 de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias.
Art. 3 – Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 4 – Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el período fiscal 2010, inclusive.
Art. 5 – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2866
IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS
| CONCEPTO | IMPORTE ACUMULADO JULIO $ |
IMPORTE ACUMULADO AGOSTO $ |
IMPORTE ACUMULADO SEPTIEMBRE $ |
|
| A) Ganancias no imponibles [(Art. 23, inc. a)]. | 6.300.- | 7.200.- | 8.100.- | |
| B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)] Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (O: $ 7.500 N: $ 8.250 -D: $ 9.000-) 1. Cónyuge 2. Hijo 3. Otras Cargas |
7.000.- 3.500.- 2.625.- |
8.000.- 4.000.- 3.000.- |
9.000.- 4.500.- 3.375.- |
|
| C) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c)]. | 30.240.- | 34.560.- | 38.880.- | |
| CONCEPTO | IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE $ |
IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE $ |
IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE $ |
|
| A) Ganancias no imponibles [(Art. 23, inc. a)]. | 9.000.- | 9.900.- | 10.800.- | |
| B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)] Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (O: $ 7.500 N: $ 8.250 -D: $ 9.000-) 1. Cónyuge 2. Hijo 3. Otras Cargas |
10.000.- 5.000.- 3.750.- |
11.000.- 5.500.- 4.125.- |
12.000.- 6.000.- 4.500.- |
|
| C) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c)]. | 43.200.- | 47.520.- | ||
Finalmente las pautas para la determinación del impuesto a las ganancias a los asalariados quedó establecida bajo un esquema más coherente que el que había planteado el Ministro Boudou en un comienzo. La norma en definitiva reformuló sus dichos de manera positiva al establecer la aplicación retroactiva del mismo al 1° de Enero de éste año. Lo contrario no era ni más ni menos que un evidente “error” en la medida que en virtud de la ley vigente la determinación y aplicación del impuesto es anual lo que tronaba insostenible los dichos del Ministro en el sentido de que el mismo se aplicaría “de aquí en adelante”.
La diferencia con lo acontecido en oportunidades anteriores radica en que los montos que los trabajadores aportaron por encima del mínimo no imponible establecido por la nueva normativa no serán devueltos en efectivo como siempre se hizo. En ésta oportunidad, los valores aportados se tomarán a cuenta de los descuentos que se efectuarán en los próximos meses. La idea sería no resignar la recaudación que ya se encuentra en las arcas del Estado.
Ahora si entonces podemos hablar de un aumento del 20 % en el mínimo no imponible aunque se establezcan parámetros poco ortodoxos para reintegrar a los trabajadores lo ingresado por encima del actual mínimo legal. De cualquier forma, el cambio o la aclaración es positiva.
Por supuesto que no es suficiente y tampoco es del 20% como se pretende difundir.
Si el aumento de la base sobre la cual se aplicará el impuesto regirá solo a partir del 1° de Julio, quiere decir que todas las sumas de dinero ya retenidas a los trabajadores en lo que va del año permanecerán en las arcas del Estado. Esto es bueno para las empresas que no deberán reintegrar tales sumas en efectivo a los trabajadores pero, si tenemos en cuenta que estamos hablando de un tributo “anual”, aplicarlo solo a un semestre, sostienen algunos, equivale a que en realidad el aumento de la base haya variado solo en un 10%. Por su parte, la CGT ya puso de manifiesto que posiblemente lleve el reclamo a la justicia.
Por otra parte, si consideramos los aumentos salariales ya aplicados y el hecho que la última reducción del impuesto a las ganancias fue en el 2008 y que se efectuó en forma retroactiva al inicio del ejercicio, ésta “rebaja” impositiva queda de alguna forma desvirtuada en su misma realidad.
Claro, es una forma más que sencilla de recaudar fondos porque nadie tiene la posibilidad de “evadirlos” ni voluntaria ni involuntariamente. Por supuesto que los impuestos no deberían evadirse pero en este caso ni siquiera se pueden discutir sus pautas o simplemente no pagarlos para acogerse a una segura futura moratoria. No. Simplemente el Estado se queda con el porcentaje del sueldo obligado a tributar. Otra casi violenta forma de recaudar.
Por último, también recordemos que para algunos el tema debería debatirse dentro de los parámetros de una ley general de reforma tributaria… y quien diría que no es eso de lo que se trata…
Lo real y cierto, pareciera, es que como siempre, resulta más fácil recaudar por planilla y como siempre al sector más vulnerable y con menos posibilidades tiene de cuestionar como el de los asalariados.
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julio 30, 2010 en 
